Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
648 Libro quarto: Tituló vigesimo tercio• . pedimentos meaos ciertos, han sacado reser- los que úenen las dichas cedulas de (a) reser– vacion en algúoas cosas de sus oficios; como vacioil , las entrtguen dentro de quatro días son guc1rdas, rondas, i ir fuera desta Coree a al Presidente de nuestro Consejo , i no ·pue– hacer prisiones, i otras, siendo assi que pu- dan usar dellas , sino que ayan de acudir, i dier~ ser de mas provecho para todo, por acudan en todo, i por todo a la obligacion tener mas noticia, i experiencia de los nego- de sus oficios, sin cxcepcion al~una, sopena cios , i que este privilegio, i desigualdad es de perdimiento de los dichos oficios, i qua• en perjuicio de los demás: mandamos que tro años de d~stierro. LEI XXlX. (• ) L."º·,. 1 ,. 1i1. ,. lii. •· i A11t. 1· "t· 14- J, 1111 tir, --------··------- . 1 Lo que los Alguaciles ban de lle'Var de derechos de las t$ecuciones, i otras.cosas,vea– ,e en el tit. 2~. 29. 30. i 31. de este lib. .. ~ Las penas pecunarias ,1m que las 1usti· c,as Eclesiasticas c,ndenaren · alos Alguaciles Seglares por aver executado la jwticia en a/– gun Clerigo de Cor(J1Ja, se paguen de qua~ r– tJUler penas/iscales, lei 8. tít. 4. lib. x. . 3 l,,os AlgaaciksdeCoru,aquien se die.;.. ren mandamiimtosparabacer alguna e:,:t!cucion, a prisi(J1J, los cumplan C(J1J toda diligencia, lei 13•. tit. 8. lib. 2, .. 4 Los Alguaciles no lleven derechos de las e:,:ecuciones,que se hicieren por mMavedis, que se aplica1i'a la Camara, lci 12. tit,13.lei i 3. rit.-8. lib. S• . 5 Los Alguaciles de la AuáJencJadeGalicia M lleven mas tkrecbos de los que se usaren en el Lugar, donde estuvieren, l.45. tit. 1. Jib.3. I allí l.46. pone en que casos pueden los dichos .Alguaciles de la dicha Audiencia poner substi-, tutos. . 6 Los Alguaciles de las 1usticias Ordi– r1arlas cumplan lo que los Akaldes de Sacas les mandaren, leí 39, tit. 18. lib. 6. ·· 7 Los oficios de Alguacilazgos,i.M_erlnd.– des perpetuos sobr_e por vida se consuman por mue, te áeJ que los tu-vi«e, l. I 3. t it. 3. lib. 7. 8 Los Alguaciles no arrienden sus oficios, lei 8. ibi. 9 Quanáo conviniere emblar a alguna parte Alguacil de Corte, o Cbancillerias, sea de los Ordinarios,.lei I 5. tit, 2 I. deste lib. . 10 Los AiguaL'iles, i Executores, llevan,. do salarios, no.lleven derechos, lei xx. ibi. 11 De los_-derechos de los Alguaciks del Ci1mpo, de Corte, i Cham:ilkri"- , vease en d titulo final deste lib. · . 1 ~ Quéd.:recbosp"ueden llevar los Algua– ciks, o Executores, que fueren a buce,; exet u– ci~nfuera de la Ciudad, o Villa, pone 1~.J.¡ :¡. tit, 6. lib. 3· : 13° Alguaciles de Corte hagan traer ame los Alcaldes de Corte los mam,mimientos, qtut han de poner, i por ello, ni lasposturas,no lie– v.en parte,ni riin~o algu110,Am.21 .tit.6.lib.~. 1 4 Qué diligencias han de hacer para re– pesar el pan a los Panaderos, ibi. . 15 Acudanpor su turnoalRepeso,dos ca– da mes,antiguoconmoderno,en el mismoAur. · .16 No lleven contribuciones , ni otra cos~ alguna de tos Carniceros, i Cortadores , i _ ~n quépena incurren por ello , en el mi.sm '– Aulo, ( . . : . .TITULO .VIGESIMO Q(JARTO. DE L_A S CAR CELES DE CORTE, 1 CHANC ILLERIAS'.s i de las otras Justicias , i dilos po~res en ellas presos. "LEI PRIMERA. f !Jue en la! carteles de lás Audiencias aya u"· apartamiento para /()s Carceleros , i otrs en que aya SaJa para la Audiencia, i Visita de la caree/. O. Farnando, i l). h~r-<l co Medina del Campo año ua,.c. ..,. M Andamos que en las nuestras Careeles cho, en que more el Carcelero, que ha cle ~e las nuestras Audit'ncias e~té un ~u~rdar los pr~sus, i dar c;ue.nta (b) dellos: i apartamiento (a) en cada una dellas bien he- JUnto con la Carcel se depute una Sala en ca– .· :. da : :Ul I. (•)L. ,.g/.(a) h.rit.J.6.1it+m.1.0r,l.(JjA11t, 11.1it,J J,i.J.ltuJ.i.&,i 11.1i1.1l1.P.,t.7. i l.1.1it.1.lii., 1. F,,,r. J~. . . . · ···· .
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