Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alguaciles de Corte·, i ·Chancillerías, &c. - L .EJ XIV. ,. Loa mismos ~D Toledo aíío g~, r; +'· ~u~ los Alguaciles.no bagan conciertos sobre las setenas , antes,m á~spues de la condena– -ciqn, D, Fernanc!o, i O. Isahcl en Se.iila aíio 15ói, a 1 ~.de Fcbre~ ro, i en Granada año 501. Pragmuica. M Andamos que de aqui adelante los nuestros Alguacilesde lanuestra Cor– te, i Audiencias, ni de las otras Justicias dcl. Reino; ni alguno dé ellos seaó ossados de ha– .cer igualas algunas por sí ; ni pot interpositas persoñas,con persona,ni personas algunas,que uvieren sido condenados,c> se uvierert de con– denar en setenas algunas e:1 los casos,qtie por las leyes de nuestros Reinos está mandadó que las personas.que no tuvieren de quepa– .garlas dichas setenas(a) se les de pena cor~ ,poral, antes de ser senteóciádos; ni despues~ ,salvo que las personas; que ansi fueren con.. .deoadas, paguen las·dichas setenas(b)eñtera.:. tnente ; i sino tuvieren de que lás pagar; que sean executadas én sus persónas las penas cor• porales en las dichafleyes contenidas ! i qué las (e} igualas·, que assi foerert·; pór el 1t1ism'<;) -hecho sean en sí ningunas, i de hil'lgun va.. lpr ; ·¡ efeélo; i que el Alguacil; 8 petsona 1 que la tal iguala hiciere; pague .las setenas .de -lo t'orque ansi se igualare para lá núesfra ( Camará, . LEI XV. . {Jue nó lleven derechos los Alguaciles ~ lós que embargaren para dar cuenta al ,Rei, ni Jds Carceleros, · • .. . . Lós mumos efi Madrigal ~o 7i. . 1 º RdenAmos que los nuestros Alguádles 1 ni Carcéleros no lleven·derechos algu-' :nos de execudort , ni dé otras cosa~ de· las~) personas, que fueren presas por razoo que no se ausenten pata averiguar con ellas .las cuei;i- ·tas de qualesquier cargos, c¡ue por.Nos .uv.ie – re11 tenido, o tuvieren, sopena que lo restitu– _yan con el (b) quatrotal'ito• . . _ LEI XVI. :Para· que los Alguaciles lle'l!fn los derechos.;qJÍé . . Jes pertenescen' de los reos at,•usados' i nd de Jos acusadores, . i.Ei XIV. (•f L.9. glos. ¡hj lm tit.i.1. gÍos. (bj tit.11,lib 8. ·(/,l L.u1'i& .e.p. 1 ,tit.1,1,l,unie.,,p.pit. ¡o, l.unie.,,p.7.tit. ¡ 1. l,,i,: lil,. l. 1 J. glos. (d) tit.6. l. 4. gl11. (a) tít. 4• li•. ¡. l. 10. ·slt111. (~} tit.6. lib. , . (e) Dieh, l.10. glos. ¡a) tit,6, lib.1. LEl XV,(•) L.14.tít,q.lib, 1.0f,¡, Num.1. Rm,. •l tit.11, ho& /;/,. 1.11. glo1. (a) i (e) Je H, l.1 · • tit.1 ¡. lib.1 . (/,) L.#nie. ~ ...¡,.1 f· ,11/fio tit.19. l,16.gl11. (e) l.7.glos. (di h,e tit.' LE:.( XVI.(•) L.1~. •f• ••• i 1,, tit.1+. li•.•· OrJ,n. l. l• sJt11. (.g) # (b) IÍt,10,ho, lil,, Í l,tJ•I/IS, (e) lmlitJ:J•l~I, (d) ·M· Andamosque losAlguacilesde 1a n~ . tra Casa ·, i. Corte, i Chaocilleria oo pidan de las partes querellanteslos despreces; i (a) homicillos; ní penas de .emplazan;iento, salvo de los ·acusados; que las han de pagar (b) condenádos; i !11 querellante le.de el Es.:. crivano su executoria; paga~dol~ sus dtre– chos: i si algun Alguacil lo llevare, lo pagu~ con el guatro(c)tanto: i mandamos a lo~ di:. chos Alguáciles que pot encartamientos, que -sori traidos a nue$tra·Corte para prender al– gunos malhechores, no pidan ; ni lleven de– rechos de homicillos, pues (d) no los deven aver4 . , LEI .XVII• fiue iós Álguaciles; i Merinos no puedan p¿._ tier otros en su lugar, · . O.J~n 11. en Madrid año 1+H· per. ,,. , M. An~mos que.los A.lg1:1a~iles, que por nuestro mandado fueren puestos , o pór lasCiudades~ Villas, i Lugares , que hán .privilegio; o fuero para los poner; que no puedán poner sub,.titüto (a) en s~ lugar, sal– .vo ei:i los casos; qué los Alcaldes Ordinario~ .{b) lo~ pueden poner.. . . · . LEl XVIII. . !Júe liroen ios Algziticiles de las Chanci//eHa! . doce maravedís por e:xecutar los ma~a– mientos; que se dan por Oidqres, para c;. brar de las partes los Relatores , Escfi.va, nof, i otros Oficiales los derechos; que se lq deve_n; 1-0s qua/es llewn de los executados.,- .D.inb.cl en Sego•Ía 2~0 1 JÓ¡, en Ía Visir a que ie biio dela · · Audiencia de V21ladolid por O. Manin de Cordon • . . . .. éap. 11. . ' . M Andamos que quando Presidente ., i Oidotes dieten algun mandamiento a !pédimiento de 1os Relatores , o Escriv~nos, .o otros Oficiales de la Audiencia, para que .las partesi ó las personas ; que los devier.en, .les paguen sus derechos , que el Alguacil Jle– ·Ve .por lá execucionde cada mandamiento da– cé m~ravedíi, 'i no mas; los quaks llevé (a) de.la persona 1 · ert quien hiciere la execu- . · don, i (el i.+. j J• ,i,. 1 • l.unie.e•P·l·'it.¡o.boe lil,, (/,) L.6. •l fi,;, ; l. 1 g. 1101. (•) b1t tít. {e) L. , ¡. glos. (b) lm tít. i l,i .,,;,. e11p. J• tít. JO, J1 lltl lil,, (J) L. 11. g/11. (d) tít. 6. lib. J• I 1los. ,a) 1,,., l,g, . ' . LE1 XVU. ¡..) L.a.,it. ¡.lil,.7, /.1 .g/01. (e) l.1.glos. (b) t.1¡. boe ,;;.l.¡¡, g/01. (1) tit.10,l.1,glos. ,al ri,.11. /ib.1. 1•} L.ol• 1los. ¡bl i (e) m.9. lib.¡. LF.l xvm. (A) L.u. , ros. (bl "" tít. l.uai,. tAp.11 ,;,••, . l. Ut• e•p.1. tit.JO, l.7, J9• h, Í 11, tít.• 11. hot lil,.

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