Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
~4~ · Libro qu!i.rto. Titulo vigesimotércio. hiendas, sea tenudo, el que lo guardare, a los emplazamientos, i (e) homicillos, que pagar lo que el preso era tenudo, i este me- eran de la Camara, segun que lo ordenaron dio añoen la cadena: isi pormengua de guar- los Reyes nuestros progenitores: i la almo– da se fuere, sea tenudo a pagar (b) lo que el tazanía en Ja guerra que la lleven como se preso devia, ¡. esté tres meses en la cadena: i acostumbró: i porque somos informados que si los Monteros , que guardaren los presos, los dichos Alguaciles de ciertos años aca alguno dellos cayere en algun yerro deseos, .llevan pan cocido, i fruta, i pescado, i otras i no se pudieren hallar, o no tuvieren de que cosas por derecho de alcr.otazanía en Jas pagar, que lo to~e? de l~s quitaciones, ~ue Ciudades, i V:illas,, i Lugares ~º. estamos, uvieren de aver: 1 sino uv1ere·de aver quita- de lo que se viene a (d) vender, d1c1eodo que <:ion, que se pague de la quitacion de los pues traemos de continuo gente armada, que Monteros de Espinosa, si foeren dellos, o de estando el Rei en hueste , la pueden lle– los dé Babia, si fueren de los de Babia: i man'." ·Var ; i porque se les dcven diez i ocho mil damos al nuestroDespensero,que en este caso maravedís de quitacion , i que no se los Ji– cumpla elmandamicntodelosAlcaldes,ode bramos; i por quanto se halla que hueste qualquier dellos, que por su alvalá ernbiare a {e) propriamerue se dice quando fa gente decir que lo cumpla de las quitaciones de los está puesta ell el Campo Real , i no quan– ·diehós Monteros, como di::ho es, i los dichos .do está aposentada en poblado , i entonces, .Alcaldes,a quien lo susodicho fuere quere- estando la gente en el Campo se le de~ llado, o denunciado, que de su oficio hagan ,por el trabajo, que toma, guardand,) las gen– ·cumplir todo lo susodicho en aquel ., o aque- tes., qué traen provisiones al Camp() , i por,, llos, que hlllaren culpados, i que lo libreB que se haJJa que en tiempo.del Rei D.Alon,. luego sin figura (e) de Juicio 1 i sin alonga- so al Alguacil Mayor se davan los dichos miento alguno: i si fuere hombre de Algua- diet i ocho mil maravedi.s de quitacion , ¡ cil el que en qualquier .destos casos cayere, ea tiempo del R ei D. Enrique su hijo le que el Alguacil, cuyo fuere el hombre; se.i fueron acrescentados a sesenta (f) mil, pe– tcnudo de lo dar , o pague aquello que el di- .ro no se halla que los Alguaciles menoru cho hombre, que hizo el yerro ,. uviere de ,puestos por el Alguacil Mayor tuVÍessffl qui– pagar ~ i porque esto se cumpla·, rnandamoS' tacion : porende mandamos a los dich0$ Al~ que. qualquiera de nuestros Ballesteros, a guaciJes que de aqui adelante no pidan, ni quien los dichos nuestros Alcaldes mandaren lleven (g) almor.azanía en ninguna Ciudad, (d) que cumplan lo que avían de cumplir Jo~ Villaf o Lugar, do estu\'ieremos con gente dichos Alguacilcs,que lo cumplan, i tomen, de armas·, o de pie, de pan cocido, ni dt; .¡· prenaa·n al hombre del dicho Alguacil, si eL .fruta 1 ni pescado ; ni de verdura , ni .de Alguacil no lo diere., provisiones d~ comer 1 ni de otra cosa algt:– LEI XIII, !J,u, los Alguaci/e$nó tomen derecM alguno le , , ajmotazanza.. I>. Enrique 11. en Toro era 1409. ltÍ 4. D, Alonso c:n Madric! · era I J 67, per.7. i ().juan 11, ubi 1upr. · N Uestros Alguaciles no tomen almotaza– nía (a) salvo en las huestes; ni tengart tableros (b) en la Corte: porque en saúsfac– cion de los tableros, i almotazanía fueron da,. dos a los dichos Alguaciles los derechos de . (fl L.1 ~ <tm• d,I fin tit.19. Put.7. /,1-, 1S. Í :19. tit, I, :P•rt.6, (c) L.11.glot. :·.) tit. .¡. /ib.1, l .,o. cit.a , . ••t lib. 1,8, tit,JJJ,6.i .,• • ,pn1it,16. /1b.,.1.,,. ,;,.1.m-.J, l.,.,.•. i l.1. •I ~int, tit.1 J· ti, i/. ¡J¡ L.11. '"·•+· l,b.1, Ord. l.7. ,,... (a) /. x. glu. (al hoe tit. . Ll:.l Xiil. ¡.,, L ,., tit., •. lib. 1. l.,. i o, 1it.10. lii. a. Or– i1D11r,,. l1i tmic, up.t+, tit, 1:J, J.o, /i/,, \/,/ L. ,. 7.• I ¡, Í •'• na 1 salvo en hueste 1 como dicho es, so Jaa; penas en las dichas leyes, i ordenanzas con– tenidas: i maogamos a toda.s las nuestras Ju:;-, ticias de nuestros Reinos, do Nos estuviere– mos con la gente nuestra , que no consientan pedir; ni llevar lo susodicho; i si'temaren de lo llevar; se resista (h) a los dichos Algua~ ciles que no Ueven , sin pena alguna : i mandamos a los nuestros Alcaldes que lo hagan assi pregonar en qualquier Ciudad, Viila, o Lugar de nuesu-os Reinos, do e.o,.. traremos., t..EI ,;,.7. ; t., f. i •r. ,;u,. lit.a. 11.,c. to1'111 37 . tit. 1,. liJ. , • Ord. (t) L.¡. tl,s. (h) i (gl rit.10. "" '" J· tlo,. (d) i (t} ti¡.J. dt .,,, 1,b. (d: L,,6.g/,s. (a) hoc tit. (t) To,o ,l ,;,. 1.; 1i.,. ül,.•. (/) Di,l,11 l.4. ,;,.1~. /.1. i 7. tit, 10.1;1, s. o,,m~m. Jt) Glos. (ól) ,, 1st11 I,;, i /, #ni,. '"t· 14, ,.i,. 19. hotiiJ.~ .!h) D1th11 l.+ 111.fir, tit,14. /il,,1, Oriltn11m.. l.1, glos. (<i i (iJ lit, 1~.1;1,, J• .
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