Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

6 3 6 Libro quarto. Titulo vigesimó primo. Presidente (f) nombrare , i no en otro caso 3 I assimismo mandamos que la com~ alguno , porque las administraciones (g) sion del Reino , í ¡u Receptor, i el Re– de alcavalas, i otras rentas se han de enco- ceptor Gene1 al de penas de Camara, i los mendar a las dichas Ju$ticias: i assimismo demas Tribunales, Chanciller1as, Audien– ·mandamos que, quando en el dicho nues-- cias, Ciudades, Villas, i Logares del Rei– tro Consejo de Hacienda se hiciere algun no, Tesoreros, Recaudadores, ni los Lu– assiento , contrato , o arrendamiento, no se gares particulares, para ·los repartimientos, pueda dar Juez (b) par ticular.para su execu- que estuvieren hechos 1 i se hicierea, no cion, i cumplimier.to , ni ·capitular con las puedan embiar de aquí adelante Executo-, partes , que ellos le p uedan nombrar , si- res, ni Jueces para su cobranza, sino que no que se aya de hacer lo uno, i lo otro las ayan de remiúr a (/) la Justicia Ordi– por las .Jll!ticias Ordinarias , i sus Minis• nada. tros. 4 I porque se han sentido los mismos ~ I porque aui en el nuestro Consejo, dafios .en lo universal , i panicolar de es– como en los demas Tribunales, i en las te Reino de los Jueces, i E..ecutores, que Chancilledas, i Audiencias ai algunos Con- se embian ooo salarios en virtud de los sejeros, i Ministros, que tienen comissiones contratos hechos entre particulares para exe- (i) particulares, para cuyo exercicio nombran cucion de lo contenido en ella : ordenamos E . . d , Jueces, Alguaciles, i xecutores, 1 otros, ·t man amos que no se puedan embiar loa dentro, i fuera de esta Corte, para las dili- dichos Jueces Executores 1 i personas: pero .gencias, que se ofrecen, i tambien subdele- es nuestra voluntad que todos, los que por: gan sus comissiones a otros Jueces particu- contrato particular celebrado antes de la lares, para que fuera de ella las hagan ha- promulgacion de esta lei uvieren cautela– cer, i para esto los Subdelegados nombran do la cobran2.a de sus creditos con Ja des– Ministras, iOficiales: ordenamos, i manda- tinacion, i (m) sumission, i con facultad de mos que de aquí adelante todas las personas embiar persona con dias, i salatios a costa de qualquier estado, o. co::dicion que sean, del deudor, lo puedan hacer en virtud de assi del nuestro Consejo, como de los demas los dichos contratos, i escrituras , porque Tribunales , o qualquiera otra persona par- ~o se ~~llen defraudados de la seguridad 7 ticular, que tuviere comifsion, administra- 1 cond1c1on, en cuya confianza dieron sus cion , superintendencia , aunque sea anexa a haciendas , i sin las quales pudiera ser que ,u oficio , no puedan (J) nombrar , ni embiar no las dieran; i porque en algonos contra– Jueces, Alguaciles executores, ni otra per- tos, i escrituras no se han contentado las 50Ila alguna, a hacer ninguna diligencia, ni partes con capitular , que puedan embiar subdelegar fuera de esta Cvrte· a persona Executor, sino tarr.bien otra persona con el particular, sino que las ayan de cometer (k) i ambas con salarios a costa del deudor ( 1~ a las Justicias Ordinarias del Reino, i va- qual en sustancia no es necessario para la lerse de sus Ministros en los casos, i cosas, cobranza , i solo causa costas, e impossibi– que se ofrecieren concernientes a la dicha lidad en los deudores de poder pagar la deu– comission, valiendose tambien del Realengo da principal) con que se ocasiona su des– mas cercano, quaodo la J mticia Ordinaria trui~ion :ordenamos que el acreedor , que padeciere alguna cxcepcion legitima, que tuviere hechos en su favor los dichos coo– .confom:e a derecho puede hacerle sospecho- tratos (n) con la dicha calidad, pueda tan so, so, el qual no pueda llevar Ministros, sino lamente embiar executor, o cobrador, de que aya de hacer la comission con los de la suerte que vaya uno (o) solo, i gane solamen– Justicia Ordinaria de la parte donde se ha te un salario.. de hacer la diligencia, sin mas salarios que S I porque para la justiñcacion de Jos tí- sus derechos.. &ulos de algunos oficios, i de los derechos, i pre-- fil z..,. ,,,,.,.; u. tit.,. 1;& 9..A11t.,... ; , ,. tít.+. lí&.,. (1) r,,,, t,;" 1 1,,. (bl; ¡li:¡ .t",u. ,. 4 • , ·. ,í,. ,. ui. ,. .t.,. u. (t) Di(ha / 1. <lff.1 4-111.1./ib.'). (b) L.11. tít.'/. l. u. tit.1.. IJ• tir.14. lí&.1. Á'ft.1. tit.J. li&.1. (11J) L. 11. j u . tít.,. l,, l.1 o. tit.1 f. l.'/. C1ndi,. H• tit, J• j;i.9. Í ANt. 4• i B• tit.9. l~J. Un I• _I+ f .l. i J ~· tit. J·: li~ I• ;° l.10. tfo,. (b) tJ, tlidu /tb, ¡. i ÁNI, 'r. H. i 71• tit. 4. /ib.1, (j) ANt. lJ• J, i 11. 111.1. h,, !•b. t•).L.t, t!t.1 J• l1J.f. (•) A•t. J• i 10.tit.,. l.1+, tit. t -+· liJ. 1. (i) i.tt• l,i 1/11. (b) i (l) i .4•1. 1, 1í1. ,. üJ. J• tút. (e),,,.... /,J•. J,, A•t. J• ,, ,,,, ,;,.i,.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=