Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

· · Delas entregas, i execúciones. ·63·5 ·Consejo, Tribunal, Cha·ncilJerra, Aud.ienciá, .Comunidad; Universidad, ni persona pard– cular de qualquier estado , calidad , o con– dicion que sea, por qualquier titulo, causa, o razon , no pueda11 embiar, ni embien a nin– guna parte de estos nuestros Reinos ningua Juez (a) de Comission, ni tampoco Execu– tor, ni otra qualquiera persona con jurisdi– cio:1, comission , instruccioQ, ni en otra for– ma a costa de las partes , ni en otra mane– ra, sopena que las personas, .que assi no lo LEI XXXI. .Que ningun Consejo, Tribunal, Cbancilleruz, Audiencia, Universidad, ni Comunidad, ni otraatguna'personaparticular nepuedaem– biar a ninguna Ciudad, Villa, ni Lugar de estos Reinos ningtm '"juez de Comission , ni · &ecutor o costa de las partes contra lo dispues.to en esta Id, D Pbclipe IV. en Madrid ea los Capitalos de Ri:formacion cumplieren, seran castigadas con todo rigor; • · de la Pra?m. de 11 ' de febrero del año 1 h J• i a las que admitieren las dichas comissio• P Orque de embiarse Jueces de Comission; i Executores.se han ~xperimentado en este Reino graves mconvementes , no solo en el govierno, i administraci~nde)usticia, sino en la quietud , consuelo, 1 hacienda de los V assallos·, pues, deviendo proceder con rec– titud, i puntualidad para que se siguicssen los efettos, que de esso suelen resultar en el ser– vicio deDios, i nuestro, i bien de estaRepu– blica, se han trocado de manera, que, u~an~ do de la mismamano de justicia para sus co-– modidades , i respetos particulares, la hacen causa de grangeria en irrepa~ble perjuicio del g,,vierno con cantas.ve.xacwnes, m~les– .tias i costas de los parucalares, que vienen a es~r gravados, i oprimidos por los mismos, que los .avían de defender, i amparar, i sin el remedio necessario , pues por estar tan le– xos los Tribunales, que le avían de interpo– ner , no pueden acudir a pedirle, i otros no se atreven, i assi se quedan ellos con los agra– .v ios, que han padecido, i los Jueces, i Exe– cutores sin castigo, con lo qual se ha scnti– .dó, i siente menoscabo en lo universal del Reino, i en los V assallos irreparables daños, que van siendo mayores cada día, i por esto es mas preciso proveer del remedio que la importancia de .la materia pide; i avie~dose considerado las causas de este daño , 1 que por nacer de codicia, i por la dificultad; con que se llegan a entender los casos en par– ticular, para poderlos castigar, quanto quie– ra que en lo general estamos informado que son ciertos ' sera dificultoso el reparo' i por esto conveniente, i aun preciso acudir a la raiZ : ordenamos , i mandamos que ningun LEl XXXL (•) L.1 J, 1 lf• lm tit. i.10. tii,17. lib-t- i.n. ; .4,.,.,...6. s.; 10.,;,.,:1;b.,.,.1,.,;,.s.; 1.1r, 11,.,1. m.~. (~) ÁHt. !. J, tÍt, l+'. j 1füh1t !•1f, tit.~1, /i/,,1. /. ! J' j ~ f• j lv-' mis. nHm. 9. ho, tlt, i,a l, • "'"'·+•, 8, m.9, /,t. J• • Jlls, lk) Tom, l. nes, las condenamos en privacion perpetu~ de los oficios, que tuvieren, a restimcion de los salarios que llevaren; con la pena del dos tamo; i que todos los negocios, i cau– sas , que se ofrecieren; en los quales sea ne– cessario &ir comission a persona particular, assi de probanzas , averiguaciones, cobran– .zas , execuciones , notificaciones , citaciones, como de otras qualesquiera diligencias,. pa– ra las quales hasta agora se han embiado personas, se remitan de aqui adelante a las Jllsticias (b) Ordinarias de la Ciudad, Villa, o Lugar, donde se uvieren de hacer ; i si por alguna consideracion, o causa padecie– ren excepcion, se remitiran al Realengo mas cercano' i tan solamente permitimos que en el nuestroConsejo se puedan dar Jueces Pes– quisidores (e) en los casos, i con los requi– sitos de la lei, i no en otro alguno, de qual– quiera calidad que sea; i encargamos a los del los procuren escusar ( cJ) lo mas que fuere possi~le. 1 I assimismo mandamos que en el nu~– tro Consejo de Hacienda, i Contadud.a Ma– yor de ella se guarde inviolablemente lo dis– puesto por esta lei, si no fuere en algun caso inescusablc , en el qual no se pueda poner cobro por las Justicias Ordinarias (e) en nues– tra Real Hacienda , como serian los almoxit– ri fazgos, o alguno otro miembro de haden· da, cuya administracion consista en diferen• tes Lugares, sin estado fixo, porque en los dichos casos podra darse comission, avien– dosenos consultado primero por el dicho Con· sejo deHacienda,i Concadud.a Mayor de ella; i la persona, que uviere de ir, sera la que el Pre– ; (1) iw i,¡. (,) t.1,; iit, tl,.t,lits. ("l .411t.1&.,it.1.+,lit.s.. i glo,. \e) l11u l•t· l•l Glos. (d) h., l•t· l. ~. ,.p. J· i 1 +· l. i. ,.,.11, 1 ~·- l.¡. t.;.,. i s,, 1it.,.1.,.1it,¡. l.i, 1it.7. ,.u, ,it,'J, i;t.9, '°111 l• h. ,.,... 1it.. p. lit.i, Llll~

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=