Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Patronazgo Real, i de los otros Patrones. 5 7 En fa Catedrál de Toledo, laTesorería, personalmente en sus Iglesias , i Diocesis, ¡ en su Diocesi el ;Beneficio simple de Ba- i que en adelante no st concederán en ma– lJecas. . nera alguna. I que del mismo modo las per– Eo la Diocesi de Tuy, el Beneficio sim- sonas Edesiasúcas, o Patronos Eclesiasticos, ple de San Martin del Rosal. a quienes toca, i pertenece la ·nominacion, i En la Catedral de Valencia, la Sacris- presentacion de algunos Beneficios Eclesias- úa Mayor. . ticos por tiempo vacantes , en personas ido- En la Catedral de Urgel, el Arcediana- neas, que suelen instituirse en ellos en vfr.. to llamado de Andorra. tud de este nombramiento , · o presentacion En la Catedral de Zamora; el Arcedia- por el Ordinario del Lugar, o de otra mane- nato llamado de Tqro. ra puedan, i devan tambien én lo venidero En quanto a lo demas, aviendose sus• nombrar , i presentar a los mencionados Be– citado en otro úempo alguna controversia neficios vacantes por tiempo en los dichos sobre algunas provisiones hechas con Au- meses tan solamente, cesando las reserva– toridad Apostolica d~ Dignidades, i Cano- . dones, i afecciones Apostolicas. I porque nicatos, Prebendas ; o Beneficios, vacantes algunos Cabildos, i Canonigos de Iglesias, tambien en otro tiempo en las Iglesias Cate- Reaores, i Abades de Monasterios , i tam– drales de Palencia, i Mondoñedo, por la bien Cofradías erigidas con autoridad Ecle– qual no pudieron los provistos en ellas to- . siastica, a las quales se sabe pertenecer la mar respeétivamente su aaual posesion: abo- Eleccion de persona idonea para algunos Be– Jida al presente qualquiera cau~a de disputa neficios semejantes quaodo llegan a vacar parla conclusion, i ratificac.ion del .mencio- por tiempo, suelen recurrir a Nos , i a la nado Tratad9, como va referido: devcrán Sede Apostolica para obtener la confirma.: Jos expresados provistos, en virtud de sus . cion de estas elecciones, que se ha de hacer Letras Apostolicas respeaivamente , entrar por Letras Apostolicas ; queremos tambien, sin dilacion en la verdadera, real , i aétual i establecemos,que nada se aya dé innovar. posesion de dichas Digi1idades,Canonicatos, en esta parte , sino que todo lo que se uviere ¡ Prebendas , o Beneficios segun lo conve- observado hasta aquí acerca de esto , se de- nido en el referido Tratado. va observar tambiiln en adelante. I en quanto a las demas Dignidades, I queremos i determinamos que los Ca- Canonicatos, i Prebendas, como tambien a nonicatos, Magistralías, Doétorales, Le&ra• )os Beneficios Eclt>siasticos cum Cura & sine les, i Penitenciarías, llamadas vulgarmente Cura, sitos en las Iglesias de dichos Reinos, l'rebendas de Oficio de dichas Iglesias, que que aconteciere vacar en adelante, de qual- suelen conferirse precediendo con<_:urso , se quier modo que sea, para q~e se p~efixe ~n den, i con~eran tambien ~n adelante,. i en metodo cierro en las colaciones, 1 prov1- los futuros uempos en el mtsmo modo, 1 for– siones futuras de ellos , queremos en p~imer ma guardada loablemente hasta aqui, sin la lugar , i establecemos, que los Arzobispos, mas mínima innovacion en cosa alguna. I i Obispos de las Iglesias. existentes en los assimismo que no se innove nada en quanto a mismos Reinos, i otros inferiores, que tic- los Beneficios que existen deDerecho de Pa.:. nen facultad de conferir , devan en lo veni· tronato de Laicos de ~rsonas paniculares dero conferir como antes, es a saber, aque- por fundacion , o dotacion. llos Beneficios que tienen derecho de confe- ·, Tambien se deverá disponer como antes rir , ¡ proveerlos en personas idoneas , i be- d,e las Iglesias Parroquiales , i otros Benefi– nemeritas, siempre que aconteciere que va~ cios Eclesiasticos , que tienen anexa /a Cura quen en los meses de Marzo, Junio, Sep- d!e almas, precediendo el concurso, st>gun tiembre, i l;>iciembre tan solamente, aunque la forma establecida en el Decreto del Con– entonces se halle vacante la Silla Apos- cilioTridentino, promulgado acerca del mo– tolica, excluidas enteramente las gracias de do de proveerlos, no solamente en el caso conferir alternativamente en seis meses del de vacar estos , i aquellas en los referidos año, que se avían acostumbrado conceder quatro meses, sino tambien quando unos, i a los expresados Arzobispos, i Obispos to- otros vacaren en los otros ocho meses del do el tiempo que r@sidiessen verdadera , i ·año, o en otra qualquiera manera estuviere Xom. l. H re-
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