Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Libro quarto. Titulo vigesimo primo:- LE I XXV re al Corregidor Realengo ·mas · cercano , ¡ • en los Lugares eximidos al de la Cabeza de Que declara en qulti.e,ipo, ien qué cosa, no la jurisdicion, donde se c:nmieron. pueden ser e~ecutados ros La/JradQres. 5 Que los dichos Labradores oo se pue- dan obligar (j) como principales , ni como o. Plielipc 11. eo Madrid año 1,,._ ~,.ele Mano,i D,Phe- fiadores en favor de loa señores de losLuga- lipe lV. el Grande aiio de 1,JJ, • res, en cuya 3urisdicion vivieren , i que sean 1 MAndamos que los Labradores,que por sus personas, o por sus cria– dos, i familias labraren , no puedan ser exe– cutados por deuda devida por carta, oontra– to, o en otra qualquier manera, en sus (a) bueyes,' mulas, ni otras bestias de arar, ni en los aperos, ni aparejos, que tuvieren para labrar, ni en sus sembrados, ni barbechos, en ningun tiempo del año, aunque no ten– gan otros bienes, salvo por los (b) pechos, i derechos a Nos devidos , o por las rentas de (e) las tierras del señor de la heredad, o por lo que el t~l señor les oviere prestado, i socorrido para la dicha labor ; i en estos tres caso~, quando no tuvieren otros bienes de que puedan ser pagadas las dichas deu– das ; i que en un par (d) de bueyes , mulas, . o otras bestias de arar , no puedan ser exe– cutados en los dichos tres casos , ni por otro alguno. . ~ Que las personas de los dichos La– bradores no puedan ser presos (e) por deuda alguna, que no descienda de delito , en los meses (f) de Julio , i los siguientes hasta fi11 de Diciembre, i que el Juez, o Executor, que contraviniere , assi a lo dispuesto en el capitulo primero, como en este, sea suspen·· dido de oficio por un año, i el acreedor, que lo pidiere , por el mismo caso aya perdido, i pierda la deuda, i el Labrador quede Ji. bre de ella. 3 Que en los frutos de las tierras sean preferidl>s los (g) señores de ellas por sa ren– ta a todos los otros acreedores , _de qualquier calidad que sean. · · 4 Que los dichos Labradores por nin– guna deuda, que devan, puedan renunciar(b) su fuero , ni somt;terse (r) a otro , sino fue- nulas las escrituras, que en contrario de lo contenido en este capitulo( i de todos los de– mas en favor de los dichos Labradores aqui expresados ) otorgaren, sinembargo de qua– lesquicr-(k) renunciaciones que de ello hicie– ren ; ni los Escrivanos den lugar a que ante ellos se otorguen, sopena que pierdan sus oficios, i no puedan usar mas de ellos de alli adelante. 6 Que aJ Labrador, que luego acabada la cosecha la manifestare a la Justicia, i por las tazm1as,o en otra manera probare la can– tidad de pan, que ha cogido' i por ella pare– ciere que fuera de lo que ha menester para pagar diezmos (J) a la Iglesia, i rentas al (m) señor, i para sus sementeras, i (n) alimentar su casa hasta la cosecha siguieote , le sobra algo, le de la Ju~ticia licencia para que pue– da panadear (o) la mitad de ello, al precio que (p) tassare, oon alguna ganancia mode-" rada, la qual valga por el tiempo, que le pareciere que basta para acabar de panadear la dicha micad , que le sobra, i que , si hu– viere muchos Labradores; que quieran pa– nadear, la Justicia les reparta el tiempo, ea que lo han de hacer, con que los dichos La– bradores no compren , ni tomen de otros tri– go para panadear(q)sopena qae incurran en las penas puestas contra los que compran tri.. go para (r) revender, quedando en su fuerza para en quanto a las demas las leyesqae pro-, hibcn el panadear. 7 Que no compelan a ninguna persona, que sea verdaderamenteLabrador, a que de, o socorra a la gente de nuestras Guardas, ni otra ninguna gente de guerra de a pie, ni de a cavallo, con dinero, trigo, cebada, ni man– tenimiento (s) alguno, sino solamente, ofre- cien- LEt XXV. (•l Á11t.s.&,,•t•f• §.1. tit.,. M+l,r.i ,.tit. t-j. (1) L1,,1los. (u) i {a) tit.4- lá.,. L1&, 1111.(bJ ; l. 11 .,1. (g) lib,1, l,18. i ,,• J, m, tit. l, 1 f. 1111.(a)tit. q ,/i/,,8,(ó} Dicb, b" tit, U) L. s.l, 1111. ül b" tit. i l. 17. ,.,. , . tit. n. lib.,. A,;t,16. uf.f,§,1.tit ,9.lib.J.il ,11, 1101. {b) ,it,I J, lió. 8. i (•) E!t•.1,itlos.\hl i l,18. ilos,{lt) ~' tlt! tít. (1) Glos. (1:) b.•1 J,r,xlos.(b) 1.6• • , pn tit.17. lió ,J. l•••,10,. (b) ¡ l. J• ., /i1t ,,,.' l.16. lm t,t. l,1, ,. +; 1 J• tll,f,11/,.1. (m) !11• l.,,.(,) tit.s.. lió.,. ¡,) L. r. J 6. ,i1, 1 7• lib. ,.,.,,. 1 .6.7.b.u z,,. il.1,. (g) i {a,t,) (•) C •p. 7• h•t Úf, (i) R1mis. """'· 1. i l.7. 10.q. l,,c ,;,. (¿) Di,• ..4111.s.6, t•f·1· §.1. tit,t, lit,.,. l. •J• tit. 1J• i .A11t,J ,tlt.tf , lif,.,. l. 18, t los. (1) /,o, tlt, (pi D,tl,• l. :i.l, lió.a. i , 1.,,(a) h•t út, (•l L.18. , 1,,.(c) i ..4111.1, 111, til.• l. ,. tlis.(b) i (l) "" til, ..4111, ¡. i l.1 J, ti,. s. J .lib. J. u• ,1 .A11t.1f, ait. 1, lib.,. (/) t. l. •l fin tit. 7. lib. t, l. 1R,flOs,!d) h,tit, i t•P•f, j, ¡, lit. 9. lii, ¡. (9) l,'J, j I o. tit, • 1 • lió, J. /.s.S.,(l,(m) l. +1,1los.(c) tit,6. lib,J, 111 L. u . ,1,,. ¡b¡ lm tit, ,,,,. l,i lio1ti1. (t ) L.18• .(l,s.(m) hooit, i l.18, ir,. tit. 11. lib. J• 1111, (e) i l, ,. 1111. (o) tit,1. l~.,. (h) L.1a, 1l11, (b¡ l,ot til. (s) .Jbt, +'•1• 16,til, 1J, li/,, 1•

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