Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
6 3 o Libro quarto. Título vigesimo primo. / este cfe8o nuestras cartas firmadas d.e to, dicha sum~sion, i renunciacion , se pueda dos, co:no dizque lo han acostumbcado; proceder por qualqmer de !os Alcaldes,aruc por quanto no queremos que se haga , aates quien se pidiere la &.al execucion, por la for.. expresamente lo prohibimos, l dcfende- ma, i manera, que de suso es1á dicho (k)en n:o!. los Alcaldes de las nuestras Audiencias , i x Otros) mandamos qqe en los contra- Chancilleria!, tos , i escrituras, donde las partes se sorne- 2 Otros1 mandamos que en quanto toca tieren a la jurisdicion del Presidente , i Oi- a los nuestros Alcaldes de los Adelantamlea– dores de las dichas nuestras Audiencias coo tos , los quales segun lo que tenemos proveí,. renunciacion de su proprio fuero con clausula do , i ordenado, no pueden en las causas ci.. d& que puedan embiar, no cumpliendo , a viles cono::er, ni proceder fuera de las cinco coHa del deudor con dias, i (g 1 sa1ario Exe- leguas del Lugar, donde residieren con su cuior, que si las personas, o casos , en que Audiencia , que en los contratos donde uvie. esto se hiciere , fueren tales , que por ser re 1a dicha sumission con renunciacion de casos de (b) Corte , podian ser convenidos fuero, siendo las personas, que assi se sorne. ante el dkhJ Presidente , i Oidores e.n pri- úeron, i renunciaron, seiíores de jurisdicioo, mera insrancia, que en los tales casos , i o Justicias, o Concejos , puedan proceder a personas pued:m el nuestro Presidente,. i Oi":' la execucion dentro en el distrito de su Ade– dores , pidiendolo la parte, .embiar Execu- lantamiento, aunque esten fuera (/)de las cio– tor, (i) para d cumplimiento, i execucion del co leguas; pero. no siendo personas de la di– ta! contrato, o dar nuestras provisiones, para cha qualidad, no puedan proceder ea virtud que aquella se haga eo su jurisdicion, .segun de los tales contratos a la exccucion, no se que les pareciere mas conveniente a la buena, hallando las personas, o bienes de los tales j breve execucion de la justicia: i querem~ deudores ( m) dentro de las cinco leguas: i que esto mismo .se guarde en el nuestroRei- que otros1, en quanto toca a los otros J 11e– no de Galicia {.j) por el Regente , i Alcal- ces, i Tribunales del Reino, mandamos que des Mayores del dicho Reino, para que con- en virtud de los tales comraLos con sucn.ís, ,– tra las dichas personas, i en los dichos ca- sion , i renunciacion no pue,dan proceder a ~s de Corte, en los contratos, que uviere la execucion, oo hallaadose la persona, o la dicha sumission, renunciacion , i clausu- bienes del deudor dentro ( n) en su .iurisdi~ la , puedan proct:der a la execucion , segun cion, excepto (o) si eltal reo , que as.si se so– d,cho es, lo puedan hacer el dicho Presi~ metió, o por razon del contrato, que alü bi– dente , i Oidores; pero que en los casos , i zo, o por razon de la paga, que eo el tal perwnas, que no fueren de Corte, aviendo lugar (p) avía de hacer, o por otra causa ~umission, i renunciacion de proprio fuero, uviesse surtido el fuero del tal Juez, a quiea tan solamente puedan el dicho Regrnte, i assi se wmetió, que en tal caso pueda pro– Alcaldes Mayores proceder a la execucivn, ceder a la exeéucion, aunque no se halle la halfandose la persona, o bienes del deudor perwna , i bienes dentro de su jurisdicion, dentro de las cinco leguas, i que con esta de- haciendolo por (q) requisitoria; i otroS1 man– claracion, i limitacivn se guarde la lei,i or- damos que en virtud de las sumissiones (r) deoanza,que en este caso estaba hecha,i se generales,que se suelen hacer sometiendose .contiene en esta Recopilacion, que es la lei a qualquier fuero, juri.sdicion, i Juez ante veinte i siete titulo primero libro tercero desLa quien fueren demandados, aunque aya renun– Recopilacion : i que otros) , en quanto toca ciacion de fuero, i qualesquier otras clau– al Regente, Jueces de Grados, i Alcaldes ~las , no se pueda proceder , sino tan sofa– de Quadra de Ja Ciudad de Sevilla , dentro mente hallandose la persona ., o bienes en 1~ del distrito, i jurisdícion de la dicha Au- jurisdicion (s) de}Juez, ante quien se pidiere diencia, e11 las escrituras, en qu~ uviero la la tal ~xecucion: todo lo qual assi mandamos (:l I..19.,11,.U.11.11lftr,, l.17. IA1't.1. tit.4. /ib.J,if/,(f) ; (i Juu l,g. 1/,) I..k. ~. 10. / 11. tit. J• /m /il,. (i) R1mi1. ho& lit."""'· 11.1st11 lútlo1. (f) i (·!.' i l. IJ• tlt1, (,1) hoc m. ,l}l Di&h11 1.1 7, 1it, 1. li;.,. l.,.¡lo,.(c) 1i1.¡ . ho, lil,.il.17.r.l J111i1,+• Jib.J, (kl ¡¡,., /#isus, ,;¡J; (bl {'l L.:J:1. '"l.· 1. ,. 17. se ª'' j Á1't. J. tit...., .•.,. ,,,. J, lil,. ¡.;,,.,. ¡ ..¡ l lb) , • .,,•• (m) Su" ltitln¡-) i (l,) (11)Ditl,• l. 17.,it., . /i;. 1 • (o) L7. ,,.,.1,) tir. ¡./,oc¡,;. (p} L.1 ¡, 111 /in J, ttll lit. 1!) Esr11 l,i t ln (c) {,) " ''" /,; gl ~,. (aj (s) E1t11 J,i z!e,. (b) (d) i ¡,) , Ji,u ¡, ,7. ti/, ,. lib. J•
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