Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De las entregas , i execuciones. los contratos publicos , i de otras escrituras, • D.PhclipcU. en Madrid año JJ7J• a 2.0 deFebrcto, Pragm. que traen apareJada(b) execucion, ha avido, i ai diferentes (e) estilos: ordenamos, i man– damos que, quando se pidiere alguna execu– cion, i al Juez le paresciere que Ja escritura, o recaudo , porque se pide, deve ser execu– rada, de su mandamiento de execucion , sin (d) citar a la parte executada para ello , man– dando por el que se haga la execucion en bie• nes(e)muehles, i a falta dellos, en bienes raíces, con fianzas de saneamiento; i que en defeéto de las dichas fianzas , sea preso (f) el deudor, no siendo tal , que confonne a las leyes de estos Reinos (g) no pueda ser preso por deuda , i por esta forma se haga la exe– cucion en bienes muebles, i a falta dellos,en bienes raíces, i haciendose en bienes mue– bles, se den los pregones por nueve dias, de tres (b) en tres dias cada uno, i siendo en bie– nes raíces , se den tres pregones en veinte i siete dias, de nueve en nueve días cada pre– gon; i dados los dichos pregones sea citad~ el deudor para el remate en su persona , s1 pudiere ser avido , i sino en su (i) casa, ha– ciendolo saber a su muger, i hijos, o cria– dos , si los tuviere , i sino a los vecinos mas cercanos; i hecha la dicha citacion , si den– tro de tres dias se opusiere, i alegare excep• cion legitima U) conforme a la lei primera, i segunda deste titulo , corran los diez dias (k) desde la oposicion, haciendose como di– cho es, dentro del tercero dia, i no haciendo la oposicion dentro de los dichos tres dias, mande el Juez hacer remate, i pago a la par– te , dando las fianzas (1) la parte , que pide execucion, que la leí de Toledo, y Jas otras leyes destos Reinos disponen, i haga el re– mate, i (m) pago,sin embargo de qualquiera (n) apelacion, LEI XX. !Jue pfJne la forma, que se ba. d~ tener en ba– -~er Jas e;,;ecuciones por raz.on de sumission ~ las 'Justicias. (/,) L. t. i. J• _; ,, J, m, tít. (e) Di,h4 l. ¡ ~· tít. 4. _lit. J• i J. 1 o. tit. J 7• lib. J• (.1) L.10.1101.(al J11111 t1t l.1 q. • 1 t 8. rfr. JS. p,art. ,.1. J.¡ 1. hoe tit•. {1) L. 7• glos. (b) hoe tít. ¡. a.+.glos.(fl tft,¡. lib.6. B.re. l.10. tit.¡¡.P~rt.7.l.,.tit.17. p AYt. J. /. J 1• t11.1&. /,1l• lit ,ir:P.,t. i./.•. 11~. J J•!4rt.f:'· J • tit.t9. lib.,. Futr. Ru/,1.•J· m •• . l,b.¡. l.r,1 ~.111.17.l,b.J. L 9. tÍI. i.lib.~.l.1J,tit. t¡. lib.~. {{) L.1 J .glos. (i) tit.7.líb. ¡ • Rceop. i /.4. tít. ·~· P4rt._1. {g) L. J• IJ·. 14. tft.1. l.i.e•p.6. ti,. 1 7 .lib. r.. i l. ¡.t,t. t ~./il,. f. (hJ L. t 7. m.7. l1b.9. l. 16.t,t+ ¡;1,.,. l.2.: glos.. (d\ tit.¡.l.¡.,lo,.(y) tit. .10.bo~ lii.A":t.1.,~p.1,, ,i,., 7 • 1,/, 1,. (,) L.a.1/01.(f) ttt.14. /,b.1. 1l.41.111. 4.l,b+ /.11. elos.(c) hoetit. l.g.glos (•) i lb) tit.6. i l.•· glos. {(} (,) ; (J) iit.+•; /.1. g/01.(~) tit. 11. b" l,t. (j) L.&. tlu. (d) º Rderiamos que en los CQntratos de censos, o de qualquier otra causa, i razon que procedan , en que las partes obli– gadas a pagar alguna quantía de dineros a los platos, i rerminos en ellos declarados, en que las partes se sometieren (a) .a la jurisdi– cion de los nuestros Alcaldes de las Audien~ cías , i Chancillerías , con renunciacion de su proprio fuero , i domicilio , hallandóse las personas de las tales partes , que assi se sometieron, dentro de las cinco (b) leguas, · donde las Audiencia$ , i Alcaldes residen, aunque no se hallen bienes suyos dentro en la dicha jurisdicion, se haga, i pueda ha– cer la dicha execucion en la dicha su per– sona por uno de los dichos Alcaldes , ante quien se pidiere , i por el mismo se pueda proceder a la e~cucion de los bienes , que tuviere fuera de las cinco leguas , haciendo... lo esto de fuera (e) con requisitoria, i no de otra m,anera : i que otrosl. , teniendo el tal deudor, que assi se someti6,bienes dentro de· la jurisdicion de las cinco leguas , aunque no sea hallada (d) su persona., ·se pueda ha"– cer la execucion en los dichos bienes por qualquiera de los Alcaldes , ante quien se pidiere , i no siendo aquellos bastantes , me– jorar6e en los que tuviere fuera , con que esta mejora se haga por requisitoria , i no en otra m.anera : i otros1 ordenamos que en el dicho caso de Ja sumission hecha a los Akaldes de las nuestras Audiencias, i Chan– ciUerias , con renunciacion de su ,proprio fuero , aunque ni la persona , ni los bie;. nes se hallen (e) dentro de la jurisdicion de las cinco leguas , pidiendo Ja parte exe• cucion del dicho contrato ante uno de los dichos Alcaldes , · pueda proceder a ella, haciendolo como dicho es , por requisitoria; i que en ninguno de los dichos casos pue– dan embiar Juez (/) Executor , ni dar para es– (e) (ÍJ (g) i l.,.g/01.(d) i (el b1& tit. (k) L. ¡.i/01. {a) i (b) ho, tit. l.64,. ti., Toro. l. f. tir.g. lib.,. o,.I. tn L. 1.1101.(i) l. J• glo1.(d) 1••• ,1,1.(b) i 1.14. boe tit, (m) L. 10. tit. 7• lib. 9. R"op. l. 40. •I ft11 tít. f. l. 18· 4-4. i 41. tit.1 ¡. PArt.J.i l./•• tit.17. P•rt. J• 1 11) L. J. g/01. (el boetit. • L'EI XX. (• ) L.17.tit.1. J.79.g[o,.(a) tit.4,.líb.¡.C•t·'· i i. •I m,il. h11, úg. rb) L.4, 1/0,.(b) tit.6 . lib.1. D~b4 l.17. tit. i. lib.,. (e) E.tt• lti up.,. Al mt.lio, l. 7 . glas. (b) ; (e) tit, ¡. hot· lib. i Á11t.18, e•!·•· tit.4. lib.6. (.11 L. 1 9, glos.(i) hoc tit. i l-19. glos.(a) tit.4. /íb. ¡. ¡,1 C•t· •· glos. (m) J, 11111 l,i, i slos. (b) J11ll11. (/) E1t11 l1ig/01. (~) i¡i)l. lJ; tlos. (a) /. t f• 1los.(a) .1, 1111 tít. l. 11. i "'"'· 4. ,.p. 1. m• ,1 .,(,,r. 6, 8. ¿, JO. tit. j. /1J. J•

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