Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
· De las entregas, i execuciones. .6~s tos de los conocimientos se ficiessen ante (a) les bienes en poder(c)del deudor,cuyossor>, los Jueces, so ciertas penas contra los que fi. salvo que los saquen de su poder: i esso mis,– ciessen execuciones, no se faciendo ante ellos mo que los Alguaciles, i Merinos, o Execu– el reconocimiento, i porque, aviendo las par• tores no los lleven en su poder, mas que los ~es reconocido los tales reconoscimientos ante pongan, i dexen por inventario por ante de los Escrivanos de sus Audiencias, i Algua- Escrivano en poder de persona (d) llana , i ciles, las tales Justicia¡ no los mandaban exe- abonada del Lugar,donde se hiciere la dicha cutar , por no se aver fecho ante ellos los re- execucion ; i que a esté tal dexen assimismo conocimientos, í porque trae inconveniente el las. prendas, que sacaren por sus derechos , i cumplimiento del dicho c·apitulo; ordenamos, ~ las lleven, ni las saquen del Lugar, maa . j mandamos que agora , i de aquí adelante que todo esté junto por la deuda principal; 1 los reconoscimientos de los conoscimientos, por sus derechos lleven el diezmo (s) de lo . que conforme al dicho capitulo se han de fa- que monta la deuda principal , donde es cos.. cer ante los Jueces, i Justicias,assimismo aya turnbre que se lleve el diezmo: i * donde Jugar de se ~acer, i faga? ante el Alguacil, o (f) no, que no lle.ven mas por la execucioll Oficial Escrivano, a quien el Juez lo come- de quanto es uso, 1 coscumbre en el Lugar, tiere que reconozca; con tanto que el Algua· (g) d :nde la hicieren no embargante las le– cil no executc el conoscimiento recon,>sc:do, yes que disponen que de la execucion se lleve . fasta que , craido ante el Juez, i por él visto, de. derecho el diezmo de lo que montare l~ lo mande(b) executar: i si lo executare con- deuda; pero los Alguaciles de nuestra Corte ua el tenor de lú susodicho, incurra en pena (h) mandamos que puedan llevar, i lleven el de lo que montaren los derecho.s de la exe- diezmo * de la deuda principal , porque assi cucion con el doblo para laCamara al que lo se acostumbra siempre en la nuestra Corte; contrario hiciere : i mandamos que el dicho pero que. no lleven el diezmo, ni derecho al... . capirulo se entienda conforme a lo en esta guno de las penas, que executaren por ias lei qm.tenido. obligaciones (i) desaforadas: i mandamos que LE I V I l. por una deuda no se lleven mas de (j) unos ÍJue pone los d~rechos, que han de llevar los · Alguaciles por las execuqiones, i lo que se ha de hacer para e·vitar ti fraude , que en las ex_ecu<:iones se bace. D.Fcrnando, i O.Isabel CD Toledo año so. I,+S, * D, Juu L ·en Valladolid .iño I¡Sf. pee.,¡.• D. Isabel en xgo,,ia aíío 1 ¡o J• en l.i Visitil que 6w l); Marcio de Cordon c. u, i el Emperador en Toledo aóo de IJlf• CD!& Vi.aii:a ele · D. J'rancis'° de Mendo:r;atap, JJ, i H• A Pcobamos, i confirmamos las Leyes, i , Ordenanzas de nuestros Reinos, que d fr ponen, i ordenan que los Alguaciles,i Me– rinos no puedan llevar derechos de la execu-:– cion , salvo siendo primeramente contento, i pagado (a) el acreedor de su deuda: i porque esto se haga,i cumpla mejor,i cessen los frau.. des, que losAlguaciles hacen,mandamos que, quando los tales hicieren execucion en quales. quier bienes(b) muebles,que no dexen loua. · LEI vt. (•) t. r "º' ,;,. (b) L. r4. ,u.tit. L¡.1/01.(a) tlt. f· '· 7.; 8 ,;,., ,. hod/b· i l. 1_&.glo1. (c):tit. 4• Ub. J• · Lfl vu. (•) t.11. m. 1+ M. ,. t. ¡.111._1+.LJó.1. or,. J. 1 o. glos. (b) i (e' 1i1.1>.li/,. J.R"·'· ~.h.t tit.l. ,. •' fin tit.J. 1, Ji/,.,. ¡/,., L.10. IÍI ·H• P•rt.¡, ,. , • tit. 1 7. P•rl. •. /.1 9.,1. (e) ho, tít.(,) L.·14. tloi. (c) tit,16.lii.R. (•) L.7••/ fio tit.,,.i,,. "¡.z,,,. (e),,,. JO ,.,mi,.'·+· "'·H· /,.li•, l•l l.+ t#,10. ,,••,. Tom. I. derechos de execucion; i que si la parte die• re espera, i el Alguacil fuere pagado, p.assa– do el tiempo de la espera, continuando la exe– cucion no pueda por ella llevar mas derechoi por la paga. LEI VIII, J).ue pone los derechos , que han tk llevar lo: Alguaciles por las·Rentas Reales, i que 111 parte pague kJs derechos de e~ecucion de kJ que mas pidió, estando pagado, o: Juan 11. c!I ~cgoTia año 14 J l • en el citulo de loa Alga•• cilc,, i i.).Euriquc 11. en Burgos cr& 14, 1. ¡>(C, i, i r1 arim10 D, Enrique 11, en Burgo, ~r& 141 J.. 1, 19. del Ql¡adcino del~ Alc&v&i.iacap. 1 H• M Andamos que los nuestros Alguaciie!, i Executores, ni otros algunos por la:s entregas , i execuciones ~ que hicieren de maravedis, i rentas nuestras, que no lleven mas i1'1r. ll,•l,L. 10, 1/oi.(b) tiM. lit,.,. Jl,c. l.7, tit,f. lil,.iJ,, ,,,.;,. 11•f,¡,1í1.11, ho, /;/,, (/ DK. /,10. ,,,,. (d) ,;u /iJ.Ji Í /. ,,,,;,. glo,.(b) tit.10. d, ,e, i , ... ,.,. ql· ,;,. 17. b,; m,. (j) t.p. ,i,.10. /i/,. r. il, u. ¡111. (r) hn ,1,. {h) L ..;,. ,.,. 6. tit.19, ho, /iJ. i A•t.J.. i l• J, ,l, (i) L. 1, flh. (d) ; /.9. J,~ tit. (J) L.10, 1111.(e) ,;,. ,. ¡;r,.,.l.-,.it,1/1/·S•lit,Jl, l,,i /j/1. l.,. /,u lit. j l. H, til. u. l•rt, J• . Kkkk
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=