Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
· De las entregas·, i execuciones. · - , 62 3 bar, es nuestra mercc~ que el deudor nom- dores en los deudores , i en sus bienes, ale– bre luego los testigos, quien son, i donde garen paga , o otra excepcion, que sea de viven, i jure que no-trae malicia: i si nom- rescebir, que tengan diez días (a) para la brare los testigos aquende (h) los Puertos alegar, i probar, i no se declara desde quan• fuera del Arzobispado, o Obispado, ayapla- do han de correr los dichos diez dias: de– so de un mes para traer sus dichos; i si allen- claramos, i mandamos que los dichos di~ de los Puertos por todo el Reino, que aya dias corran desde (b) el dia que se opu– plazo de dos meses; i si los nombrare en siere a la tal execucion en adelante, i pas– Roma, o en Pads, o en Jerusalen, fuera sados los dichos diez días, sino probaren del Reino, que aya plazo de seis meses: pe- en ellos la dicha (c) excepcion, que el re– ro es nuestra merced que el deudor , que- mate se haga como la dicha lei lo dispo– alegare la tal paga, o ex-cepcion , no la pro- ne, sin embargo de qualquier apelacion, qua bando dentro de los dichos diez días, en dello se interpusiere , dando el acreedor las la manera que dicha es, dixere que los tes- fianzas (d) como la dicha lei manda, i sin tigos, que tiene, estan fuera del Arzobi~ embargo que la tal apelacion (e) se inter– pado, o Obispado, como dicho es, que pa- ponga para ante Nos, o para ante los Oi.. gue luego al Mercader , o al acreedor , dan-. dores de las nuestras Audiencias , o para do er tal Mercader, o acreedor luego fian- ante otros qualesquier Jueces, o de qual..; zas (i) que, si· el deudor probare la paga, quier nulidad , que contra la dicha execu– o otra excepcion , que le pueda escusar, que cion, i remate se alegue. le tomara lo que assi pagare con el doblo, por pena en nombre de interesse ; i el reo assimisrno de fianzas que , si lo no probare en el dicho termino, que pagara en pena otro tanto como lo que pago; la qual pena es nuestra merced sea la mitad para la par– le , contra quien maliciosa, e injustamente se alego la paga ; i la otra mitad para re– paros de los muros , o· para otras cosas pias, o (j) publicas, donde el Juez viere que es mas necessario; i esto mismo man– damos que se guarde, pidiendose execucion de sentencia·(k) passada en cosa juzgada. · LEI III. !Jue los diez dia~para probar la e~cepcion,de. que la Id precedente habla, corran desde el : · dia , que foere opuesta Ja e:i.cepcion. D, Fc:1J1ando , i D. babel ce. tu Ordcc.aDias de Madrid año 110 1 • cap.,. i CDlas leyes de Toro fccliu aiío 101, • por D.icroaodo, lci '•· º Trost, por quanto por la Iei por ~os hecha en las Cortes de Toledo ovi– mos ordenado que , si los deudores , que deven algunas ·deudas, en quien son hechas execuciones por contratos , o obligaciones, o por sentencias a pedimiento de los acree- (/,) L. 1.1. i ¡, tit. 6. i l.¡. rit. 8, hoe lib. (i) L. 8. ¡101. (b) l.1 1 • 1 1 0 ,. (,~l1it.10. hot/ib. i/.7~. tit.4. /1b.¡. l.¡.¡lo1. (di i ·l.i,~ ·111 fin hoe tit. l.H. tit. 1 x. hot lil,. l+ "'/>·fº• tit.p. l,t,.,. A#t.,.t•p,s. rit,1,h" lib. (j) L.¡ a. tir,1.lib.¡. (k) L.1, LEI IV. Que se executen las sentencias arbitrarias; i la orden que en ello se ha de te1Jer; i que aquella _aya lugar en /()s arbitros tlQmbrados por ambas partes para que sentencie.n conforme a derecho ; i en las transacciones. · Loa mismos CD la, dichas OrdeuaDus de Madrid cap. 4f~ * O.Carlos, i D.Juaoa en Toledo año J,. pee. +'· · i co hu imprcsus pee. 8, º Trosl porque acaesceque las partes por bien de paz , i concordia, i por evitar costas , i pleitos , i contiendas , antes de en– trar en concienda de Juicio, i otras veces es~ tando pleitos pendientes en el nuestro Conse– jo, i en las nuestras Audiencias, o ante otros Jueces, i algunas veces teniendo la parte sen– tencia, o sentencias en su favor, passadas e11 cosa juzgada , sabiendolo , acuerdan de po-– ner, i comprometer* los tales pleitos, i ~on• tiendas en manos de Jueces arbitros juris para que determinen conforme a derecho, o dé Jueces amigos arbitrosarbitrado-esi i prome– ten de estar por· la sentencia que dieren, i' de no reclamar della so cierta pena, i los Jue– ces arbitros, i Jueces arbitros arbitradores, usan– ,,.,. (j) tit, 1 , . hoe u,. i l. 1. ¡/01. (h) tit. t6. li,. 8. LF.l 111, (•) L.64.J, Toro, l.1. (l, tfl h.tit. (6) L. i,. ,l ji», l 1. 11, (f) hoe tit. (e) L.1.glo1. (e) /,oe tít. td) L.1.gl . (i) l,.1i1. (•) L.•.J·+·; 1i¡. 1i1.17, l,,e la. i l.i,. 11/finl,u lit. ·
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