Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De. la ségnrida·su plicncion , · &e, ~ 2·1 de los quarenta dias que señala la Lei para le prorrogo hasta ñóventá días · para estas acudir a OJÍ ,R-eal P,ersona, es mui :limita~o · dos AudieOQas solamente ; a fio .de cerrar la para introducir semejante recurso de las sen- puerta a las instancias que ·-tas partes cavi– tencias de revista dadas en mis Audiencias losas introducen freqüentemente con el titu• de Caoariat, i Mallor~,~ tambie.n mi Real lo (le ri::stitucíon., i otros semejam~s,. foluntad·prorrogar Je, .como ~r Ja presente · · . ' . . ' . ' 1 De los pleitos de segunda suplicacion se baga tizbfa ;'·i los que se pueden·Ma.b'r!r de ~ en dos Co11Sejos, .se v.ean.sin tabla; i loa remi– ti áos .,re vean luego; i el Presidente .pre'llenga "las partes; cuyos pleitos se ban de. w,;; i loa comem.atios s~ conti1111en sin interponer otros.; lei 35. tit. 4. Hb. 2. .: ~ P.,ue m loa negocios de Vizcaya ,en que O'lJiere sentencia de{'jun Mayor deJ'fr.caya, i del Presidmte; í Oid?T'es; puede dlJer Jugar suplicacion de las mili quinienta.t. doblas 1 lei 68. tit. 5· lib. 2., 3 En los pleitos de mili quinientas , I Id de Toro; de. las sentencias 1 que se dieten, no se pueda alegar nu/idad;i lo mismo de las sm– tenciu .qué se dieren en las Áudienéias en re"': 'litsta; i de la nulidad, que se alegare cqntra las sentencias de vista, o te revista, en que st1 suplicare pon ldsmil i quinientas, se trate junto con'" "Justicia; lei 4· tit.17. hoc líb• · 4 · Los1tJeces;que en lasCbancllJenas lfJ·uvil· ren sido en la sentencia de vista, lo puedén;s,r tlespues en elConsejo, ballandose tn el en el grii. do de segunda suplicacion, Aut,4.3, is·, h, tit- ,.·.

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