Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la segunda suplicacion, &c. 61 s tlas , como se ba,r de executar , sin embargo 18 Ni d~ las sentencias del Consejo s<r- de sup{icacion , l. 12. ti.t. 16. lib. 5. bre 'Visitas de Escrivanos, Aut. 7. hoc tit. 16 No ha Jugar suplicacion de las conde- 19 Tampoco ai suplicacion de las unten- ,zaciones hechas por el Consejo contra los que cias de resid,mcia de Tesoreros, y Receptores oponen capítulos a Corregidores, Aut. 5. hoc de alcavalas, Aut. 8. hoc tít. tit. _ ~o Ni de las sentencias, que se dieren en 17 Tampoco la ai de las sentencias , que el Consejo en las visitas ordinatias , que se se dieren en el Consejo , en las residencias de hacen por alguno de el, de los Escrivanos de Alcaldes de Sacas, i de sus Oficiales, Aut.6. Camara, Relatores,idemas Ministros,Aut.9. jioc tit. hoc tit. TITULO VIGESIMO. DE LA SEGUNDA SUPLICACION, con la pena, . i fianza de la lei de .Seg_ovia. LEI PRIMERA. .Como, i quando, i con que solemnidad se ba de interponer la segunda suplicacion, o. Juaa l. en Sego•ia año 1 J 90. L7, cn'medio della. . E N los pleitos , que fue,en comenzados nuevamente (a) en las nuestras Chan– c1tienas ante los nuestros Oidores, i fenesci– dos por su segunda sentencia en revista , de la qual no puede aver apelacion, ni (b) su– plicacion conforme a la lei d~ Segovia, si los tales pleitos fueren muí (c) grandes, o de cosa ardua, en tal caso queremos que la parte, que se sintiere por agraviada de la dicha se– gunda sentencia , pueda suplicar para Nos (d) dentro de veinte (e) días; pero es nuestra merced que , porque la malicia de aquellos, que suplican por alongar los pleitos, no aya Jugar, que la parte , que suplicare de la di. cha segunda sentencia dada por lps dichos nuestros Oidores con el Perlado , que fuere Presidente , que se obligue, i de fiadores dentro de los dichos veinte dias ante los di– ~hos Oidores de pagar (f) mil i quinientas· doblas , si por aquel , o aquellos , a quien Nos lo enc.omendaremos, fuere hallado que la dicha segunda sentencia de los dichos nuestros Oidores fue bien , i derechamente dada; i sino se obligaren , i los dichos fia– dores no dieren en el dicho termino , que no puedan suplicar , ni les sea otorgada la di– cha suplicacion ; i si hallaren l!i dicha sen- LEI l. (•l L.R. Al m,J. ,í,.4. ü••,. o,Jm. l.1, 1/01. (b) ho, tit.l.1 . xlos. (~)il. 1,110,. (d tit. 19.h.li •• ,.,,,. ,. ,.,,.,. (g} tit. 1. lib. ,.1+ tit. 14. P•,,1. (&) L.1. t,t. n. J.4. i 11. tit .17. I,°' /il,. l. ,,, flOI, (e) tít,+o l ib 1 . i l. l f· hoe tit. (,) L. 6, 9, 1 f, í AM1.r.. h1t tít. (,IJ L.1, 1101. (i) rir.19, h~lib. A .. t.6.~. ~ 10.; l.1 I• h" tit. ,on l• 1.8, "''"· il,lji11 tit,4.lió.1.0rll,1t, tencia ser bien , i justamente dada , i fuere confirmada por aquel , o aquellos , a quien Nos lo encomendaremos, que la parte , que assi suplicare, o en cuyo nombre fuere supli– cado, que sea por esta nuestra lei condenado en las mil i quinientas doblas, segun se obii– go; i ~ta pena sea partida en tres partes, la una parte para aquel , por quien fue dada sentencia ; i la otra tercia parte (g) para los Oidores , que dieron la sentencia ; i la otra tercia parte sea para Nos; i en el caso, que la segunda sentencia fuere dada , i fuere su– plicado para ante Nos , que no sea hecha execucion dé la dicha segunda sentencia, fasta que sea dada la tercera semencia (b) confirmatoria, por aquel, o aquellos, a quien Nos lo encomendaremos. LEI II. !Ju.e la segtmtla suplicacion se baga ante la persona Rt!al, i por las personas, li qrde'n fuere cometida la causa, se determine por et processo, sin que aya autos, ni alegacio– nes; i lo que determinaren se execute; i que por cinco det Consejo se vean. D, fcrl!ando , i O. Isabel en las Ordcoao'tas de Madrid año 1101. cap, JJ ,* E~Emperador 1), Carios en Segovia · ano lf J 1, pe,. 6. M Andamos que en las causas de la su– plicacion de las mil i quinientas do– blas, assi en (a) possession, como en proprie- . dad, (1) Z.. i , 1,/0,. (b) tit. 19. bot/ib. /.1.4. Í H, hoe tít. i 1lit, l,8. tit. 4, li• . t, Or,l1n. (/) A11t.6. ho, tít. l.1. tit. 19. l.4.; 11. tít. 17.hoc fil,, i 1.-u.ilos. (<) 1it.4. /ib.1. (${ .Aut.~. i 7. l.j. .1-a.i /.,¡. ho, tit.,on tli,. 1.8. ,i,.4. líb.¡. o,J. ¡h) L.,¡• . l,oc tít. i l. t, 1it. 19, flos. (•!) hodil,. . ].fil 1.1. (• ) !-·J• tít.,,. hot. lib. i l.10. tit,7. IÍ6,f,

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