Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

6 1 4 Libro quarto. Titulo decirt'lonono. _ . _ se tratan sobre tenuta, i possession de mayo- tra carta, i provision ( que quererno~ qtie ten. razgos., conforme a las Pragmaticas (a) fe- ga fuerza de Leí, i Pragmatica sancion, bien chas en las Cortes de Madrid en el año de assi como si fuesse fecha, i promulgada eQ mil i quinientos i quarenta i tres , i en la Cortes) ordenamos, i mandamos que en los Ciudad de Toledo año de mil i quinientos i pleitos de tenuta, i possession, que de aqui sesenta, se dilatan mucho en ver , i determi- adelante se comenzaren en el nuestro Con– nar en vista , i revista, por ser ordinariamente sejo , no aya, ni pueda aver ( b) suplicacion., de mucha calidad , e importancia, i .a verse ni otro remedio, ni recurso alguno de la pri– de ver, i determinar por todos los del nues- mera sentencia, que en ellos se diere, i que tro Consejo, que, despues de aver visto los el pleito se remita luego con 1a dicha sentén– pleitos enferman, u se aosentan, o estan im- cia en propriedad a las nuestras Audiencias, pedidos por ottas causas, i porque quieren las donde las partes sigan su justicia ; con que partes informar largo, i de espacio de su assimismo mandamos ,que los· cincuenta (c) justicia; i queriendo remediarlo, i dar orden di~s, que por la dicha Pragmatica de Ma– como los dichos pleitos se acaben con mas dr1d se da a las partes, para que en los di– brevedad en el nuestro_Consejo, aviendo so- chos pleitos de tenuta, i possession digan, bre ello tratado, i conferido los del nuestro i aleguen de su justicia, i hagan sus pro– Consejo, i con Nos consultado, avernos banzas, i presenten escrituras,sean ocheai... mandado, i ordenado, como por esta nues- (á) días·. LEI V. (.o) L , . i ,ó. tit.7, lit.f , 1,J. ri!.~o._l.+• !it.17.J, 111' lit. (b) Dir,l.1, i 17,.A11t.I, J.•J+f• • ,. t1t.7J1~.J.l,,1., ,11,.u. ,;,.4. Zit.1.. i .A#t.71..~•f.1¡. J, u. M· v;,. z.,. i )Q; tit.7. li#.J. (J) L.1, 1111. (e) tit,6, J,111, lih, ,---·--------·-· ----·------- 1 Las cosas, que tocaren a perjuicio de tercero~ se despachen en el Consejo Real, i no por Camara: i si contra esto uviere alguna cedula por Camara, i la parte suplicare en el Consejo, no se de sobrec~dula por Camara, l. II. tit, 4• lib. z. !> De las sentencias, que dieren en el Con• $ejo en gra4o de apelacion de los AlcaJdes de Corte, no aya suplicacion, 1. ~o. ibídem. 3 De las sentencias, que dieren los del Consejo en caso de residencias, no aya supli– cacion sino en dos casos, I. 5 2. de el. 4 De pronunciarse por :Jueces, o no, los del Consejo, i Oidores, no aya suplicacion, l. 4. tit. 5. de este libro. 5 De la sentencia de vista dada pQr les Oidores, en que se confirman otras dos senten– cias de Jueces.inferiores, no aya suplicacion, l. 5. tit. 17. de este libro. 6 De la sentencia dada por kJsOidores,en que confirmen, o revoquen otra sentencia dada por :f 14eces inferiores dentro de las ocho leguas, de quamla de seis mil maravedís, i de a: abtr xo, na aya suplicacion, 1. 9. ibídem. 7 En los pleitos tk mili quinlefTtas, i lei de Toro, de las sente11eias, que se dittren, no se pueda alegar nulidad; i lo mismo de las sen• tencias, que se dieren en las Audiencias en re• vi#a; i de la nulidad, que se alegare contra laS' stntencías di! vísta, o contra las lle re1Jfs- ta, en que se suplicare con las mili quinientas, se trate junto con la 'Justicia, l.4. ibidem. 8 La sentencia de revista, siendo conf or• me a la de vista, se e:,;ecute , sin embargo que se suplique della, con las miJ i quiniemas, 1, 15. del titulo siguiente. 9 La suplicaclon de declarar el Oidor al– gunos testigos por impedidos en causas de' hi– dalguía va1a a la Sala, donde pende el pleito, l. 30, tit. I I • lib.~. 10 No aya suplicacion de declarar los Oidores por bastantes, o no , las fianzas, que diere la parte, que quiere suplicar con las mil i quini~ntas, 1. 5. tit. siguiente, I 1 !Juando ba lugar suplicadon de las sentencias de los Oidores sobre la recl""11icion de sentencias arbitrarias, vease en la 4 ti– tulo !J I. de este lib. 1 z No aya suplicadon de lo qtl8 Oidor~s determinaren sobre si en segunda instancia se deven admitir algunas tscrituras, o no, lei a. tít. 9. de este lib. · I 3 !Juanáo ba lugar suplicacion en cau– sas de Hermandad, pone la l.9. tit.13. lib.8. 14 La orden, que se ha de tener en seguir las suplicaciones, que sé interponen deJ 1uez Mayor de Vizcaya; vease en la I,68.tit, 5.lib. ~- 15 Las sentencias de graduacion darlas por los 'Jueces Ordinarios , confirmadas en 'l/Ísta por el Contejo, Cbancíller1as, o Audien– cias

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