Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
, De las Suplicaciones. ,os sobredichos,. en que revocaren todas las sentencias passadas, o alguna dellas, assi de tos Alcaldes de nuestra Chancilleda, como de otros Jueces' i Alcaldes, i la pane,Contra quien fuere dada la tal sentenci.a , alegare hasta diez (b) dias ante los Oidores, que es· tuvieren enAudiencia, por (c) escrito que la tal sentencia es agraviada, que se deve emen· dar, exprimiendo los agravios , los Oidores tornen a reveer el dicho pleito, i si hallaren la sentencia ser agraviada, que la emienden, i si hallaren que el agravio alegado no es verdadero, o no lo alegate por escrito den.. tro de los dichos diet dias , que confirmen .su juicio, i sentencia : i de la tal sentencia con– firmatoria , o revocatoria, que en grado de revista dieren, que no aya apelacion ni (á) alzada, ni revi$ta, ni suplicacion; i si el pleito fuere comenzado nuevamente (e) ante los Oi.. dores, que de la sentencia primera, que die:. ren, no aya apelacion, ni alzada para ame Nos, ni para ante otro alguno ; mas la parte, que se sintiere agraviada de la dicha semen.. cía , pueda suplicar della (/) ante los dichos Oidores, exprimiendo los agravios en escrito dentro de diez días: i si en el dicho termino no suplicare, i los dichos agravios no expri• rniere, que quede la tal sentencia firme, (g) i no sea mas oldo, i si suplicare, i exprimiere los agravios, segun dicho es, los dichos Oi– dores, a lo menos los dos (h) dellos con el Perlado tornen a ver, i librar en grado de suplicacion el dicho pleito; i de la senten· cía , que assi dieren en grado de suplicacion, que no aya mas alzada, ni suplicacion a (i) Nos, ni a los dichos Oidores, i la parte, que se sintiere agraviada, su~licando de la sentencia primera, que los dichos nuestros Oidores dieren, quando el pleito fuere co– menzado nuevamente ante ellos, que la parte pueda alegar lo que (j) oo alego, i probar lQ que no probo, i entretanto ~o (k) 5:a he– cha execucion, hasta que el dicho pleno sea fenescido por la segunda sentencia, que los dichos nuestros Oidores dieren. (6>' L.1.1101. (fl l+1l11. (e) l,oe tít. i l,ifi,1 ~i1.1,+ J'""·J: l.1. tít. t 7. lil,,¡. O,J. (,) L.1. 1111. (b) du1t1 111. ¡J) Ett• fo 1 1,,. (al l .u. 1l11. (el ; (d) ~t-+.Jil,.~. '-ª: tit.16. l.9. i 10. tit 1 .lil,,f ..4•t·•·J·J·'·7·ª· 1 ,. "" ur.J.4. '. '· 111• • 4' P•rt. J• i l.S . tit.18. l'•rt•+• (, ) L. r. ,,.,. (f,) lm 111. (/) AMI. J 6,t.J, tit. 1, z¡¡,. J .t.a. 1/11. (a)l6J .i (e) i l.4' lu1t tit. (t) L.•: 1/11, (e) l.11.11111. (bl ,;,. 1 s. lm M. (hJ L,+• 1/11. (d) h" 111. l. , ,, 11111. (a) i (e} tit. J· Jm 1,;. (•1 L. 1. glo,. (h) • (m) t,t.J. l.+. 1 111. ~) ,;,, ,. h,di6. i tttAl,i ,1,1•. (a) i 1cl) lJ1 .c..a. •l ••'· LEI Hr. !Jue determinado eJ pleito por suplicaCÍ<Jfl, no sea mas oJda la partl!, 0 D. Alonso en Alcala era t J 86. ür, 14- l. t. D E spues que el pleito fuere librado por supticacion por el Juez, quefuere dado por Nos, ninguna de las partes se puedaqu~ reilar de la sentencia, que el diere, ni supli– car (a) della, ni decir, ni alegar contra ella que es ninguna: i si lo di:itere, o razonare, que no sea oldo sobre ello, sino en el caso que aya lugar segunda (b) suplicacion. LEI IV. nuanáo se han de presentar ton e.l prot_esso ante Oid()res, de Jas sentencias dadas por las Notarios, o otros :fueces, que residieren en tas Amliencias. t>, Juan I. en Vitbiau año i ,t7. Id s.7. M A~damos que, si alguno, de la senten.. c1a dada por nuestros (a) Notarios, o otros Jueces de alzada , que residan en la nuestra Audiencia, se agraviare, o suplica– re, seá tenudo de se presentar con todo el processo (b) delante los nuestros Oidores den• tro de diez (c) dias~ par.;¡ seguir la apelación, · o suplicacion ; i si dentro de los dichos diez días no se presentare con todo el processo, la suplicacion, o agravio sea avida por de– sierta , i la sentencia contra el dada, sea fir– me (d) i valedera, i passe en cosa (e) juz– gada, no aviendo embargo derecho, porque esto no se pudiesse hacer. LEI V. En los pleitos de tenuta , i possessíon .J f/Ue ád aqui adelante se empezaren en el CQ11Sejo, np aya supiicacion, ni otro recurso aigun() de Ja primer sentencia, con qUI! los cincuenta áias, que se dan para que aleguen, t bagan sus probanzas; sean ochenta. D.Phelipc Il. Ptagma1ica ca Saa ioreni:ó aíío de t J, f. P OR experiencia se ha visto , i ve que los pleitos, que en el nuestro Consejo se , /,.4. liÍ.1. o,J. '·•· ti,.,. bo, lit (k) t.a. ,;,... lib. s..º'"· ; ' ·+· tít..... p,,,,. ,· LEl m. (• l L.s.. ,i,.17. lil,.J. o,,. l.1, ,;,. , 4 . 1;1,.,. r""· R,.J, l, 4"• tit. 17. i /.1. tít. 10. b,c lih. l. 1. t/11. (a) ho, tít. 1+ i u. tit.17. 1/11. (a) i (e) "" lit. (h) L.1. ; tif, 1i1.10./.4- tit .1 7. h" m.; ,.• 1. ,/,s. (e) tit+ lib.•• lE,.llV. (•) L.1 i ¡ s.. tit,11 .lib.1. (b) L. J .ti,. 1 7./ib.¡.Ord. fa, glot. (d) /, J f, rit.18. hodib. (t) L.1. ¡/01. (f) l.1. tlu. (b) "" ~it. (il) L. 1.,111. (¡) /,o, tít. (1) L. 1. 1l11. (¡) 1,,, tít.
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