Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
D~I Patro·nazgo Real , i de los otros Patrone!. . s ~ esto hallandonos ocupando esta Catedra de brados , i presentados para estas Iglesias, San Pedro , como lo deseamos sumamente, Monasterios, i Beneficios Consistoriales, de– ni la multitud de los negocios que nos opri- van, i estén obligados a impétrar de Nos, men , ni ·el peso de nuestra abaniada edad i de esta ~de Apostolica las acostuntbradas 110s deEalentará para dexar de poner por Nos Letras de colacion ., i provision, i. a pagar, mismo en el cumplimiento de una obra tan sin irinovacion alguna, las Tasas acostum– saludable , la.misma aplicacion, i trabajo bradas de nuestra Dataría, Cancillería, i. Ca– que tantos años ha, quando nos hallabamos ~ara Apostolica, i otros derechos, i emo-, in .Minoribus , en los tiet,npos de nuestros Pre- fomentos devidos a los Oficiales , como se deccsores , pusimos diligentemente , ya sea ha praélicado hasta aquí. para la resolucion de las cosas que se esta• l de todas las demas Dignidades ex1s.. blecieron en las Letras del Papa Inoceó- tentes en las Igl\!sias Caredrales, i Colegia– cío XIII. de feliz recordacion , que empie- tas, i tambien de los· Canonicatos, i Fre– zan: A'postolici Ministerii, ya para 1a fon-:- hendas de las dichas Iglesias, i Beneficios dacion de la Universidad qe Cervera, ya Eclesiastícos, sitos e~ qualesquíera Iglesias para el establecimiento de la Insigne Cole- de ·1os referidos Reinos, i Provincias, Nos, giata deSan Ildefonso , i otros importantissi- adhiriendo al expresad0 Tratado, i tam bien mos negocios penenecientes a los Reinos de con Autoridad Apostolica, i por el tenor de las E spaóas. las presentes Letras, reservamos perpetua- ¡ por lo tocante a las nominaciones', pre- mente a nuestra libre diSpOsicíon , i de la sentaciones, colaciones, i provisiones , que Sede Apostolica , ciertas Dignidades , i en lo sucesivo se hicie,ren de fas Iglesias , i ciertos Canonicatos, i prebendas, i algunos Beneficios Eclesiasticos, que se hallan en los Beneficios señalados con especial denomina– ·Reinos, i Provincias de las Españas_: Nos, cion , i expresados en el referido Tratado, adhiriendo al referido Tratado , no intenta~· i que tambien se nombrarán abaxo , todos mos establecer cosa nueva en quanto a las los quales componen el numero de cin– lglesias Arzobispales, i Obispales de dicho~ cuenta .¡ dos, para que a Nos, i a los Pon~ Reinos, i Provincias, ni por lo que mira a cificesRomanos nuestros Sucesores nos quede los Monasterios , i Beneficios Consistoriales algun arbitrio de proveer, i gratificar a per– escritos, i tasados en los Libros de nuestra sonas Eclesiasticas de la Nacion ·Española, Camara Apostolíca , como ni tampoco en que sobresalgan en bondad de costumbres, quanto a otros Beneficios Eclesiasticos de i dofuina, o que por otra parte sean beneme– qualquiera calidad , i nombre , que se ha- ritas de Nos , i de ellos , i de la ·Sede Uan en los Reinos, ·i Dominios de Grana- Apostolica: de manera que no pueda pro– da, i de las Indias, i otros al~nos , que veerse ni disponerse de ellos por otro que tarnbien existen en otras partes, 1 que se sa- por Nos, i los Pontífices Romanos nuestros be que han sido, i son hasta el pres·ente Sucesores en tiempo alguno, aunque enton.. día, sin contradicion alguna, de derecho de ces se hallare vacante la Sede Apostolica, Patronato de dichos Reyes Catolicos por í en qualquiera mes def afio, aunque se ha– fundacion , o dotacion ,,o por Privílegios; i liaren sitos en Ciudades ; i Diocesis, a cu– Letras Apostolicas, u otros legítimos titu- yos Obispos, i Prelados, aunque gocen del los; antes bien queremos , i decret~mos 1 que honor del Cardenalato , se uvieren acaso assi las referidas Iglesias, i Monasterios, i co.ncedido, o se concedieren eQ adelante, otros Beneficios Consistoriales, como los de-- como abaxo se dice , qualesquiera Indultos, mas Beneficios Eclesiasticos existentes en los aunque amplissimos , de conferir algunos , o expresadosReinos de Granada , i de las In- todos los Beneficios Eclesiasticos reservados, dias, i demas referidos, se confieran, i pro- i afeélos por otra parte a la Sede Apostoli– vean a nomioacíon , i presentacion de los ca 1 i que aconteciere vacar por qualquiera mencionados Reyes Catolicos como antes, modo, o titulo 1 aun por consecucion de rodas las veces que aconteciere vacar , o ca- otra Iglesia, o Beneficio Eclesiastico de Pa– recer respeélivamente de Pastores , o Prela- tronaco de los Reyes Catolicos , o pe~tene• dos, Reélores, o Comendatarios ; pero ob- ciernes por otra parte a la nominacion, i pre– servandose inconcusamente , que lo, nom- sentacion de los mismos Reyes , o por qual~ · quie,..
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=