Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

6 1 o Libro quarto. Titulo decir.nooélavo,. LEI XVII. LEI XIX. En las apelaciones, que van a los Ayuntamien– tos, los Escri·vanos entreguen /.os processos a /.os Jueces dentro de los dos primeros dias de los diez, sopena de diez ducados. D. Phelipc U, en Cortes de Madrid del año de I JU, publi• · cadas CD el de: I J 9o. P:'· J7• E N los pJeitos , que por la lei siete deste titulo las apelaciones de las Justicias O,dinarias van a los (a) Ayuntamientos, los Escrivanos (b) entreguen los processos a los Jueces nombrados para el dicho grado den– tro de los dos primeros dias de fos (e) diez, qué ultimamente se dan para sentenciar, aun.. que la parte no lo pida, sopena de diez.· du– cados aplicados para nuestra Camara , i al Juez que lo sentenciare, i a obras pías, p<lr tercias partes. LEI XVIII. Las sentencias, que en grado de apelacion iban a /.os Ayuntamientos de quantia de basta diez mil maravedís , sea de basta 'Veinte mil maravedís. D. Pbelipc Jll.Comsdc: Madrid Fenecidas año de: JJJS, pe• · bJic:ada, CD el de: J ,04- pct, 'J, P OR la lei siete <leste titulo esta ordenado que de la sentencia difinitiva, que fuere dada, i pronunciada por los nuestros Alcal– des, i Jueces de las Ciudades, Villas i Lu– gares de nu~trosReinos, que fuere de quan• ua de diez mil (a) maravedis, o dende ayu– so, la condenacion della, sin las costas, no se pueda apelar sino para ante el (b) Concejo, Justicia , i Oficiales de la Ciudad de la ju• risdicion, donde el Juez dio la sentencia, en los Lugares, i partes, do las apelaciones acos– tumbran ir al Regimiento, segun .en ella se condene: ordenamosque la dicha quanuaseao veinte (c) mil maravedís. t'EI XVII,(•) t. 7. zl,,1. 'a) i (e) lm tít.(&) t. 7.1101. (d) h•t tit. il.,1. tit.1. lii,J,l.9, tit, •J• fo,ilij, (,) Ditl,• l. 7. ,,.,. (h) j (rr-) "" tit; LE! XVIU. (•) L.7.1los. (a) bot tit, l. 1,; 1 t, tÚ H. l. 1,. IJue estienáe Ja lei precedente, i lo en ella dis– puesto, basta en cantidad de treintámil ma– ravedis~ o. Ph:lipc 111. CD B:lco de Portugal a 18, de Jumo de 10,. i 1), Pbelipc lV. en MadriH • 7• de Julio de , ¡&, Cedula P ')R la leí precedente esta ma-dado que de las apelaciones de las sentenciasdifi– nuivas de quanüa de veiQte mil maravedis, i de menos cantidad que fueren dadas en las C,udades, Villas, i Lugares desros Reinos p:>r las Justidas de ellos, conozcan los A yun~ tamientos en los Logares, i partes donde aco_s– tumbran conocer de las dichas apelaciones: i porque excediendo poco mas algunas veces las dichas s.emenciasde los dichos veinte mil maravedís, el seguir su apelacion en el Con– sejo, Audiencias, o Chancillerw era de grall costa, i vejacion a las partes, i muchos, por evitarlas , desamparan su justicia , i causas: ordenamos, i mandamos que assi en los Lu– gares, donde ai Chancilledas, i Audiencias, como en los que estan ocho (a) leguas dellas, toquen a sus Ayuntamientos las apelaci<;>nes de las sentencias difinitivas, en pleitos, cuya cantidad no exceda de treinta (b) mil mara– vedis , i que conozcan de ellos en la dich;t segunda instancia , quedando a eleccion de las partes elegir Tribunal , quier sea el de qualquiera de las dichas mis Audiencias, o el Ayuntamiento de la Ciudad, Villa, i Lugar, donde sucediere el caso : i mandamos a los Presidentes , i Oidores de las nnestras Au– diencias , i Chanc.illedas de Valladolid , i Granada no conozcan de las dichas causas, a los quales desde luego los inhibimos de su conocimiento, i les mandamos no se entreme– tan en ellas, i que en lo que les tocare, guar– den, i hagan guardar esta nuestra lei, segun i como por ella se contiene. •lfi• tit,,i. lib.9. l.¡.tit,1, lib.¡.(/,) Dich• l,1, 1l. (e) il.1,. bo; tit. (t) L. t 9, tl, (b) hot tjt. ·l. U, 1 ~.1,t.. i 1í. ,;,. ,. ia,J• LE! XlX. (4) L.1.11•~· (a) tit.17. b. lib. (6) L.18. Jlu. (e) l,1, 1101 (a) i (b) boc tit. l,¡, ,;,,1, l,b.¡. i l,t 10.tit.13.lib.7. -----------·----------- 1 Las apelaciones de las sentencias de /.os .Alcaldes de Corte en causas civiles vayan al Consejo, le i 20. rit. 4- lib. 2. ~ Las apelaciones de las sentencias de los Corregidores en causas criminales, que se die– ren en el Lugar donde estU1Jiere la Corte·, va– yan ante los Alcaldes de Corte , i no ame /Qs del Crim!n de lás Audiencias , lei 14. tit. 6. lib. 2. 3 Los Alcaldes del Crimen de las Audien,– cias no conouan en grado de apelacion de cau– sas civiles fuera de las cinco leguas , lei + tit.7. lib. 2. 4 Las apelaciones de pleitos de a/ctl'lJa– lat,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=