Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
·608 _Libro qmrto. Titulo decimooéla~o. . . ,esto , paguen a la dicha parte la canti- qüentes en ·su& tratos ha&ta en quant1a·de mil .dad de lo que moneare en la causa principal, rnaravedis , i dende abaxo, que la pena se . porque se apela; i si la parte, que se sintiere execute (a) en la persona , i bienes del oon– :agraviada, no hiciere sus diligencias, por denado sin embargo de su apelacion, Ja qual ,manera que dentro de los dichos die-z dias despues de executada, pueda proseguir ame .se pueda ver, i determinar el pleito: • man- quien, i donde viere que le cumple. ·damos que dende en adelante la sentencia quede firme, i passada en cosa (o) juzgada: i mandamos a los dichos Jueces que despues -de dada la dicha sentencia, i pronunciada en Regimiento la exccuten (P) luego sin dilacion alguna, sopena que incurran en pena de vein– te mil maravedís, la tercia parte para nuestra Camara, i la otra para el denunciador , i la otra para los pobres de la caree! del Lugar do sucediere. LEI VIII. J2ue las apelaciones de seis mil mart1Veáis, i dende abaxo en lascausas crimi11aJes no va– yan a Regímiento , ni las di: l9s .Af.caJdes Entregadores de. cañádas, Los mismos L>. Juana, i Emp~rador D. Carlos en Madrid año 18. pe,. J s. i ll9, i en Valladolid año++- pee, 10. lo~ ' mism°' cu Scgovia a.ño Jl· pct,'1+· M Andamos que las apelaciones, que se . interpusieren de causas criminales (a) de que la condenacion aya seido hasta en cantidad de seis mil maraved is, i dende aba– xo, vayan donde han acostun1brado ir, i no al Regimiento , porque no conviene que Sé . haga novedad alguna: i lo mismo mandamos en las apelaciones de seis mil maravedís , i dende abaxo, que se interpusieren de los Al– caldes (b) Entregadores de Cañadas, i Me&– &as. LEI IX• . Q,11e sin emharg'O de apelacion se e:,;ecute la conáenacion de mil flZIJraveáis en ca.so de. Ordenanzas, i áespues ft! prosiga. Lo1 mismo, en Scgovia año lfJl, pcr. 11, i en Madrid año 18. pct,J1, i en Valladolid año J7· pct. JO, · M Andamos q,ie quando por ordenanzas de los Pueblos fo.has sobre mante– nimientos, los Corregidores , i J u~ticias de las Ciudades, i Villas de nuestros Reinos con– denaren algunos regatones, o personas delin- (•J L 1. ¡l.(h) tit. uf .'lib• •. il. ~. ti. (W h.tit. Íf) L .6. ¡/.(bl ,;,., .. lib.1. /.y.h.tit. J.9•• /ji,, tit.17. i l.t. tit.16.h.lil. LF.1 Vll!. (") L.1. .fl.(a) i (el h.tir. l.16, tlt.1. l.10. tit,19, P•rt.7. l.,. ti1.19. lib.&. Rt<. (b) L. f• tit. 1. l. I• t.6.tit,1+, Ji/,. ¡.J.+~. i +'" tit, 1 ¡. /il.~. l.+. Í f• tit, U, lii. 1. Lli1 lX. (•) L, 17, zlo,. (•) (b/ ; (e) tit, 1• lit. J•· /, 7• LEI x. Como ban de venir los testimonios de µpelacio,s para saber si la ca~a es criminal, o ci'Vil, i de que quantiáaá. Los !flismoseo las Corccs'dc VallaJolid año I H 7. pcr. ++. i ca la Visita de O. Juan de Cordova data co Mooz.od . año +•· a 7. de Julio cap. ,. P OR evitar los inconvenientes, que resul• tan en no venir en los testimonios de .apelacion declarada la cantidad , sobre que es el pleito, i si la causa es civil , o criminal: mandamus que los Escrivanos , ante quien passaren los tales processos , de que assi ~ apelare ; en. los testimonios (a) de la apela– cion en las causas civiles pongan la relacion de la demanda, i la cantidad della con la re– convencion, si la oviere, i tambien la senten– cia, o relacion de la cantidad della, para que conste a los dichos nuestro Presidente, i 01- dores , sopena de ser suspendidos del oficio por dos meses; i lo mismo en las causas cri– minales por escusar la cautela , que se tiene en se presentar ante·Oidores , i llevar com– pulsorias para traer los processos, sin que los delinqilcotes se presenten (b} en la car<.'Cl ; i porque se escuse la diferencia, que suele aver sobre los processos, i derechos entre los Es– crivanos, mandarnos a los Presidentes, i Oi– dores de las Audiencias que provean como los dichos testimonios vengan claros, (e) de manera que se pueda entender si la causa es civil, o criminal. LEI XL JJue el pleito en grado de apelat:ion se ftme'l&• dentro de un año. D. Alo°'o en Al~la era 1¡86. tir,1J, I,¡. A Lzandose alguno de la s<:ntencia, que fuere dada contra el, sea tenudo de Ja seguir, i acabar por manera que sea librado el tl, (i) i (p) Je ut, tit. ,,n I• l. 6, 1101.(b\ tít. 14. líl,. 1, LE1X.(•)L. u.i u. t it.u.P•rt.t.l.1<J, ti1.6. P•"· !• l.16.tit.&. lib.,. l.11.tit. • f .J, m1. ül, ¡;¡ L 7.t,1 .o./ íl,., ./. 4+. f 1. i 7'1, &.1-..11. i 19. tit.4 /i/,. ¡. (, : L. t ¡.o/ ni.J.r .1.11 .l• .o.. ,t.(aJ tit.a. """' lii.; H, tit.u. PArt.1. WJ ,. /.. ,..,,.,. (i) ; (g) ,ir.a. "' ,,,, li6.
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