Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De las Apelaciones. · ·r <' 607 :.no sea.fecho .deHas, o sobre miesses, que se ·ces.so (d) original a tos Jueces, que fueren : han de aegár, .o sobre otra cosa tremejante, nombrados, los quales el diche.Concejo eli,.. -que paresce por tiempo, o si fuere sobre dar ja, nombrando entre ellos dos ( e) buenas pel\oo '.govierno a niños pequeños; porque en tale¡ sonas, los quales en uno con el Juez, que :casos como estos; si se alongassen los pleitos dio la sentencia , hagan. juramento (f) que J>:lra alz1da, las cosas se perderia? , i nac~- a todo su le~l po~er ; .i entender ; júzga.. r1an dello muchóS daños ; pero b1~n qúere- tan aq.uel pletto bien , 1 fielmente 1 i ante mos que en tales pleitos como estos se pueda ellos el apelante sea teoudo de concluir el quereUar, i proseguir su derecho aquel que pleito, i ante el mismo Escrivano; dentro ,entendiere que es agraviado por el Alcalde. de tréinta días (g) dende el dia que passa- LE.I . VII. "JJ11e· las apelaciones de diet. mil' maravedts, 'i . dende abaxo, vayan a lo4 Regimientos. D. Fernando, i O. Isa~( en ToleJcÍ año de so, l.67, él Erv· ·¡,crador O. Catlos, i D. Juana en Valladolid a.ño , J, pet.9 p :i·en Toledo·aoo s.r. pec.J1.icn MacL:idaño 18. pct.J9,i0, l'liclipe 1:. en Va.lladolid año I rJ g, pet. 19, i 11,,. Los mis– ,nos en Madrid año H· pccq9. i año 11, pet,141. los mismos en la dicha. pet.· ,r. c11 Valladolid aáo •J• "Loa mumos e11 Valla.Julid año p, pet. .Só,"' Lo,.mismoscn ladi,ba pct.9J• de Valladolid año 2.j. * o. Phelipe 11, e11 Valla– ·dolid año 1r,B, pee, s.o, º Rdena111os que la seruenda diñnitivá, que fuere dada , . i pronunciada por los nuestros Alcaldes, i Jueces de las Ciuda· des, Villas, i Lugares de nuestros Reinos, que fuere de quanúa de diez (a) mil maravedis, e .dende ayuso , la condenacion della sin las costas , que en tal caso no se-pueda imerpo– ner apelacion ante Nos, ni para nuestro Con– a;ejo, i Oidores; ni otros Jueces de la nues.. tfa Corte, i Chanciller1a, ni los Jueces; de quien se apelare , sean tenudos de la otor– gar , ni la otorguen , sopena de las costas; pe.ro si qualquier de las partes litigantes se sintiere agraviada de 1a tal .sentencia , que pueda apelar della hasta cinco dias (b) del d,ia. que se diere la sentencia , i viniere a sll noticia, para ante el Concejo, (e) Justi~ia, i Oficiales ·de 1a Ciudad de la jurisdicion don-– de el ·Juez dio la sentencia en los Lugares; l. partes, dó las apelaciones acostumbran ir aJ. Regimiento : * i mandamos que el proc~so pasae ante el Escrivano, ante quieá passo en la primera instancia, el qual lleve Juego él pro. LEl Vil. (11) .l.,,. tit, 16. lib.¡. Ordm. l+ tít. JJ, li,. 1. 1°11tr. R1•l , l. 1 ¡. t 6. i I M. tit. •J· P11r1.,. l. 8. 1 S. i 19. /,o, ti1. ·¡. ¡ &· i +l· tÍI, 1r, I, J r. tit. ¡ hoc li/1. l,12.•.tit.'),l.49. i 7'J. t11p. & f• tit. 4. l.4. '"t·i+, i 10. tit,1-..lib.,. l,11. tít. F l . 16.c,a~.1.1. tit,6. lib.i:il.t10, tit. q. lib. 7, Ru. (I,) L.1, sfo1./a) Í l.+• g/os.(e) Jt lStl tÍt, J.1 y. <0/.1./1/ fi1$ tÍt. U, j 1.1. 111/in ,;,. 2.·1· P11rt.¡. (e) l.. s.hocti. l, ,. tit.9.¡¡b, ¡.l.1. ,ir.11. b.lib. i g!os. ra) hM l•t· ·(J) L. .¡ 8. tit. 1, 1,/,. J• l. 1, zli,1.(d) i J. I 7• .lt tltt tit, l.,;. tit, 2. J, b" Üt, j, 1• i 19,. b1c, re el quinto dia , en que se pudo apelar, . í presentar, i despues dentro de otl'os diez · dias (h) primeros siguientes, 1os 'd;chos tres Alcaldes diputados , . o los dos de ellos , si los tres no se conformaren , den , i pror1un• cien sentencia en el dicho pleito , corifir'– mando , o re~ocando , añadiertdo ~ o men– guando la primera sentencia , corno halla– ren -que se deve de hacer :· * i lo q1.1e esi:– tos assi determinaren· sea firme; i executa– do (i) pJr la Justicia Ordinaria ; i no aya, ni se resciba apelacion , ni (j) Súplicacion pará ante Nos, ni para ·ir a nuestra Audien¡ ci~ , ni para ante otro Juez alguno; i esto se entienda si la Ciudad , Villa , o Lugar, . donde esto acaesciere, estuviet'e mas de ocho (k) leguas lexos de las .nuestras Chancille– rias.; peto que si estu\liere ocho leguas , o menos, que vayan a ellas los tales pleitos por apelaciott ~ segun se . uso , i acostumbro : ~ í llíartdamos al Concejo :, do esto acaescie. té, que lúego .que por el ápelante foere reque• rido, dentro de los dichos cinco (l) días nom~ bren los dichos dos diputados , s<>pena d'e diez -mil maravedís a cada uno., i de priva• ciort de los dichos oficios: i mandamos al dicho Juez, i a lós ·otros dos Diputados que dentro de los dichos diez {m) días, des– pues de passados los treinta , determinen liJ dicha causa ; sopetia de diez mil marave– dís , i las costas para la pa(te ; que sobre ello le requiriere, los quales executen Iue~ go el Corregi.dot , o Justicia del Pueblo~ sopená que no -lo haciendq , lo paguen coñ el qúatro (n) tanto , i se le ponga por ca– pitulo en la residencia ; i que demas de :es-. tit, o,,,¡,. u. i 16. tít. ·u. P11,r. J, (,) t.,.11l mttl.tit.t~.Jf ,,~,lib. ' /) b;a.1.1. glos.(d) tit. t ~. h lib. 1••. gl.(e)(f) i (g) tit.1. llb,J. I H• tit.4,Jib.1. (g) L.J. i j~. tit.16. P11r1.,.l.1. tít. J JiJ+ortl. (hl L.11. luir. l.4, tit.16. Pari. ¡. l. ,: tit• ._ lib.¡ ,Ortl. (i) Z..~.tl-(i>) tit.14, lib.,. l. •· gl.(cl h. tit l. , r. ,l,. ,l,i l,7, i 4• .fl,;c) l.<>. ¡l.(c) tit. I ? , hoc lib. (j) L. •· gl. (;1) i l. 11 • . fit.17. hoc lib. (ki L. 9. 11.ta ) ti, .17./Ú ,m lih. (1: 1?1111 lti ,1.,.(b) (m) L.I 7· g/01,(c) hoc tit. \1') L,,.,,;,. ,,,,.¡,) IÍl,I •• . hpd,b... . . ·. . . . . . . - .
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