Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

60~ - Libro q~arto.·Titulo decimoséptimo. ,reserve para _determinár sobre la dicha nuli- LEI VIL dad.juntamente·con el negocio _principal: i JJue quando la.sentencia del inferior se C(Jfl/ir.. no se cause, ni·haga, ni forme juicio a parte mare, o re'VOGare, interloctJtoria, o. di/initiva., para la sentenciar , i determinar sobre s1 , i . como se ba de hacer la comkna&fon de CO#IU. apactad~mente: loqual quereµios que se guar~ EL Reí ~ o aquel que oviere de juzgar et de c;n todos los casos arriba dichos, a)si eo alUlda fecha sobre agraviamientofecho los pleitos,¡ negocios determinados, i senten- ame del Juicio ~finado, vea el Juicio de ef ~iados; como en los que estan peadientes, i alzada, i las razones , porque el Juicio fue adelante se .determinaren, i sentenciaren , i dado, i las razones, porque el alzada fue he– en los que de nuevo se movieren, i trataren. cha : i si hallare que el Juicio fue derecha- LE I v; mentedado,confirme elel Juicio,i e!Jlbie(a) ambas las partes al Alcalde, que lo juzgo, i IJue la sentencia dada por Presidente,i Oido- . el que se alzo sin derecho, de las costas .ª la res, que confirme en grado de apeJacion dos .otra parte, que rescibio el Juicio; i si halla– sentencias conformes de 'Jueces inferiores, re que se alzo con derecho, mejore el Juicio, se execute sin embargo de suplicacion. i juzgue, i acabe adélame el pleito, i oo le D. Fernando, i o. lsabH co lai Jcyc, de Madrid aiío J01. lci 16. P Orque los pleitos mas prestamentese aca– ben , i las partes alcancen su derecho; ordenamQs, i mandamos que quando de los Jueces inferiores viniere ante los del nuestro Consejo, o ame los nuestros Oidores el pro– cesso en grado de apelacion, de que uviere avido primero dos sentencias (a) conformes de grádo en grado, que seyendo confirmadas en el nuestro Consejo , o por el Presidente, i Oidores de la nuestra Audiencia, las dichas dos sentencias, por manera qlle aya tres sen– tencias conformes, que de la tal sentencia no pueda ser (b) suplicado, ni aya grado de re– vista;mas que luego se de dellas nuestra car– la . executoria. . LEI Vt. JJue la sentencia , que fuere crmfir'mada por eJ superior, opassada en cosa juzgada 1 Ja e:J:ecute el 1uez que 1a dio. D. Juan U. en Ocaíia· año 1411. t. 7, üc, Jf• F, JJ, º Rdenamos, que despues que el Jwcio,: · que se diere por el Alcalde 1 fuere con"' fir~nado , ~ passado en cosa juzgada ; q_ue el Alcalde, que diere él Juicio, lo haga éum– pl;r, i executar (a) hasta tercero día, sí fuere sobre raíz, o mueble, que no sea de dineros;– i si. el Juicío fuere dado ~obre dineros, haga– lo el Alcalde exei;utar (b) hasta diez días. LEI v. (•l I..1.tit. J , . h.lii. t.,. .. r ¡,, tii.1 ,. uj.g. i.1 ,.,;,. u: lib. r.l.¡.6.7.&. i 9. h.1it. l. 1r. ,;,.,o. h.li • l.14.tit.u. H.4.111.2.4.P••t 1.rJ·L. f .tít. f .ltb.1J.9 ,1it.7.li •.1• i l.4 .h.tit. LEl VI.(") L.1 ¡. i 19. tít. 16. üb. 1. l.6. '"P· .,¡,. 111. 14. li•. J.· .o,,. l.6 . 7. 9 .. i tit ., f • lii. •· F11,r. Rt•l, l.14.tit. 1.d 1. .#il,:,.7J.n.tit.q.P.J.l·IJ• •' trin&. tit.4.lii.¡.R,d. fi..,l. (b) ·,;,...,...••,.l. f J. 7.s. ; ,. Jm ti,. l. 1 J. 1it.J.o. /,,li•. (b) L . 1 •. embie a aquel Alcalde, que juzgo mal; i nin- · guna de las partes no de (b) Costas a la Otr~; . i si fuere alzada sobre Juicio afinado, confir~ . mela, o la desfaga, i haga de· las costas, co– rno dicho es• . LEI VIII. JJue ninguno Impida la execucifJn de Ja senten.,. cía passada en cosa juzgada, i Ja pena de. quien lo hiciere. D, Enriqlle III, en el 1i1ulo de Pa111i, cap,+•· · N inguno, ni alguno sea oMado de impe-,, dir con ossadia loca, por fuerza, i coa · armas; contradecir; i defender, o impedir (a) la execuciqn de las sentencias, que son passa... das en cosa juzgada; i si alguno lo tal hiciere; mandamos que allende de las otras penas en derecho establescidas, que pierda la mitad de sus bienes, i sean aplicados a la nuema Ca"" niara. LEI IX. JJue la semencia dada por Presidente, i Oido-. .res confirmando , o revocando la sentt!fleia dada por los Jueces inf i:riores dehtro de las· ocho JegtuU, seyendo la causa de seis mil ,na.. ravedis, i de ai ab~o; s~ ex,:cute. . l tJ 'Emperador o. Carlos, Í Ja Emreratrit CD Sil a11senda CQ Madrid año 1 f ¡o. ~ t 7. de Sepnembre, i en Qc3iía c:1 mismo aiíó a 9. de Nonembrc, i en S:go~ia ·, año J H 1 . pee. 1 t . · M Andamos que quando de alguno de nuestrosAlcaldes de lasChaodller1as, ·º ,í,.¡. ;,.,,. 3. l.11 ,tit.16. lib.¡. o,tl. l.,. tit.u. l,oe lib. . LEl Vil.(• ) L.1. tit.1 f• l.,. tit. 1 ¡.lib., . F11,r. Rt•l,l ¡, J. 6. s. i 9.hoc tit, l,17.tit,1¡. {.8. tit.1. , .P,.rt. ¡, l.14~.Jtl; E1tilo. (b) L. 1. t•, 1• tít. I\• Ai,t. ,. ,it. 1•. hu li• • l. 14- tit. a. l. r. ,;,. i+. li•. ,. LEI vm. (•l L.r.tit.14.lib. 1.; z.-.¡.,it.19.liJ.s. o,,. Rt-. 1tl IÍt.1.1..lii,8• .. J, Í 1tl lil,i6,lt.'}. Rlt.l.14.1i1,a~.l•r1.7,

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