Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
:Pe las Prescripcione$. . 599 . ·LEI X. . excesso que despues se pide: lo qual visto por !Jue 110 sepuefi.an pedir salarios sino.se mostra~ los del nuestro Consejo, i con Nos consulta-– re ass.iento. dellos, firmado de la pe,:s.011a, a do ; i porque nuestra imencion es , que los quien. se uviere servil/o, o a-v.iepdo assien- Perlados, Consejeros, Ministros, i otras per– to en el li/;ro don¡/e lo. estuvieren los demlts sonas, no se sirvan de allegados, sino de cría.– criados, sin que bast¡ probarlo con (estigo¡, dos , a los quales den salarios conforme a lo ni otra proba,rµ,. que con ellos concertaren; ordenamos, i man,, 1>. Pbelipe m.enMadrldeu. de Mano ·,,,,.I'rag111ar. ·. damos que qualquiera que por razon de ser.. · vir ,o av.er servido a los dichos Perlados,Con.. P Orque se han originado diferentes plei- sejeros, i demas personas, dixere, o preten,.. tos de personas , que han pedido sa- diere ,. que se le deve salario, no lo pueda larios. a los herederos· de algunos Perlados, conseguir, ni se le mande pagar, sino es que i de Consejeros, i Ministros nuestros, i otras. muestre tener (a) assiento de el:, firmado de personas a cuyas casas se han allegado , di~ aquel a quien dixere que ha servido , o de ciendo, que los sirvieron muchos añ0&, i que quien tenga su poder , o que este assentado en su vida no se lo pagaron; i para .justificar ~r tal criado, con salario señalado en el li– $\lS causas, en las que unos son partes , son bro donde estuvieren los demas criados de Jos. otros testigos, i los.herederos de las ta~ aquella casa, sin que baste probarlo con tes.. . les personas, no tienen la noticia necessaria tigos,ni por otro genero de probanza,salvo la del hecho para defenderse, con lo qual se sa- del dicho assiento, o por confession de la per,. can muchos salarios indebidos, sin estar coa.. ¡ona a quien se pidiere el dicho salario, he¡. certados con las personas a quien dicen sirvie• cha en escritura publica, o jodicialn:iente; pe– ron , que en su vida no se los pidieran, i los ro que esto no se entiendacon las criadas que mas. de los que tratan de los dichos salarios continuamente habitan en las casas do sirven, han entrado a hacer el servicio que dicen, en oo siendo parientas de aquellos en cuya casa Jas casas de las personas a quien los piden, so estan, ni con los criados de Mercaderes, Qfi. color de allegados, con fin de algunas preten- ciales, i Menestrales, i Labradores, quedan~ ·• siones, donde, si se entendiera que avían de · do en quanto a ellos en su fuerza, i vigor lo ~ar salario~ no se les admitiera a ello, o si dispuesto por la lei precedéilte, que prohibe fueran tales, que entraran por el, se concer- a los criados pedir los salarios ·passados tre& tara alguno que fuera moderado, i no con el años despues que fueren despedidos. LEI X. (•)L.,. ti, ,11, 1it. /.9. tit, 2.0. lib.6. ª"º!• l' Por quanto tiempo seprescribe la/iadu- z Que elsalario de los Abbgados, Procurado• ria de presentar alguno en juicio, pone la lei res, i solicitadores, en que casos, i por que tie,n. xo. ~,it.16. lib.5. pose prescribe, vease la 1.32. tit.16. lib.~. TITULO DECIMOSEXTO. DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES Ordinarios ., i Delegados. LEI PRIMERA. . Como se pueden recusar los 1tJeces Ordinarios, i Delegados, i los acompañados que han de tDm{lf' ~ D. Al o oso co Alc<ll;;. era I J 86. tit+ lei uoic. el Emperador O. Carlos en Madrid año 1 H4- per.J ,. manda gaardar enald. • O. Fernando,i D.lubcl en Toledo año de So. lei +•· in fin, R Ecusaciones (a) ponen los demandados mos, i mandamos que,si alguna de las panes algunas vezes contra los Jueces malí- alegar;e que ha por sospechoso al Alcalde, i lo ciosamenre por no responder a las deman- jurare, que en los pleitos civiles (b) tome el · das, que les son puestas: porende ordena- Juez consigo por compañero a un hombré hi:Je.. LEI l. (A) L.1. tit ,f.li ;,¡ .Ortl. l.u, tit.di; .i,, F11tr.~u~. l.1,. tit,to. P•,r+ l.1.J+J•6, 1',io.u. i A»r.10. ti1.1t1. J.,.,;,. 7 .l,6 .t i1.,.1;;., .f111r. a,,.¡,1.,, 1. tl,l 'j¡sti/,,l. u.tit.+, 1;;,i. R,u¡; ¡;¡ aí,•• l, u, •lfir, ,;,. +• l, J. "'· :u. l•n ,', 1!:, ~
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