Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

94 Libro quarto. Titulo decimoquarto. lleria, d :mde esta n pendientes, o ante las Jus-:- concedieroo , proveamos sobre ·el1o lo qoe ticias Ordinarias, i otras provisiones, en que sea nuestro servicio, i justicia, i bien de nue¡.. da!l}OS· por ninguno todo io processado: i tros Reinos. mandamos que los Jueces no procedan de allí LEI VIII. en adelante, diciendo que las mandamos dar de nuestro proprio motu, i poderto Real ab– soluto., con otras exorbitancias, no siendo la~ talesprovisionesvistas,ni acordadasen el nues– tro Consejo, lo qual seria en cargo de nuestra consciencia, si assi passasse: porende ordená· mos que las tales cartas, i provisiones, ni .co– missiones (b) no se den de aquí adelante; i a los nuestros Secretarios (e) que no las passen; sopena de privacion de los oficios, i que no valgan, i sean obedescidas, i no (d) cumpli– das; no embargante qualesquier palabras, que contengan , derogatorias; i que sin embargo dellas quede su derecho a salvo a las. partes, para que puedan proseguir su justicia ante los Jueces, ante quien pendieren los pleitos; por manera que los pleitos, i causas sean librados, i ayan fin. LEI VII. IJue POfle revocacion de las suspensiones, que estuvieren dadas de pleitos, aunque sean de Ciudades con Cavaileros , que sin embargo liellas se vean , i determinen. D, Carlos, i O, Joana en Valladolid año 18, pet.1;, i en San– tiago, i la Coruña año 10. pcr,61. i en Madrid aí10 :1.i, . pe,. 1,0. i alli año 14. pet. 4:1.. M Andamos a los del nuestro Consejo , i a los Presidentes, i Oidores de !as nuestras Audiencias que, sin embargo de qua– lesquier cedulas de suspension, que ayamos dado, para que no sé entienda en los pleit9s, que ante ellos estan pendientes, en que algu"'. nas Ciudades , Villas, i Lugares de nuestros Reinos piden a algunos Grandes, i Cavalleros (a) a]gunos Lugares, i sobre juri.sdiciones, los vean, i hagan sobre ello justicia, sin embargo de las cedulas de suspension, que sobre ello ayamos dado, las quales revocamos; i si al– genas susr ensiones fueren dadas por Jos Ca– tholicos Reyes nuestros padres , i abuelos, mandamos que se nos. haga relacion dellas,pa– ra que , informados de las causas, porque se (6) L.q. tit,f. l.u. rit.4. lib.,. /.7. i i. hoe tit. (,) L. 1, tlos, (b} i l. l · glos. ¡l-) hoc tit . ¡J ) L. 1. i 111 glos. (•) l,,c rit. IJue no se den ceduJas para que algunos del Consejo , o Oidores no entienda~ en algunos pleitos, ni. s.e guarden Jas IJ.U.t:. ~~ dieren, ni se daranpara sacar pleitos de Cbanci/kria., ni retenerlos en-Com~jo. Losmis.moacn Yalla¡d<wrl aiío ,¡. pet,;,.. i So. i h, M. Andamos que. no se deo . cedulas algu– nas , para que alguno, o algunos de los del nuestro Consejo, o Oidores de Ques-– tras Audiencias no entiendan (a) en los plei~ tos, que ante ellos -penden; salvo, que quien a alguno tuviere por sospechoso , le pue-:– da recusar (b) conforme a las ordenanzas, i leyes., que sobre ello disponen : i si al,– gunas cedulas en contrar.io desto estan da– das, sin embargo dellas , se gi1arden las di~ chas (e) ordenanzas. LEI IX. . Que por embiar su Alteza a ias Audiencias a pedir reiaci<mes de algun pleito , que esta pendiente en ellas, no dexen de proceder, sino se mandare otra cosa. El Emperador O.Carlos, i O.Juana año •+· en Vitoña a "7• de Enero Cedula, i Sobreccdula della del Ptiocipe O. Phc-. lipe año H• en Valladolid~ 1,. de Diciembre. P OR quanto nos fue pedido por nuestro Presidente , i Oidores que les embie a mandar Ja orden , que han de tener, quando les embiaremos a mandar que nos embien la relacion de algunos pleitos ; mandamos que en qualesquier pleitos, en que lo susodicho acaesciere , los dichos nuestros Presidente, i Oidores hagan justicia a las partes , sin (Jllbargo que les embiemos a mandar (a) que nos embien la relacion de los dichQ.9 pleitos : que, si en al~un caso particular Nos quisieremos que .sobresean el conoscimiento de los pleicos , que ansi mandaremos que nos embien la relacion , declararlo hemos (b) en la cedula , que sobre ello mand,a.. remos dar. LEI 1.6. 7. i 8, h°' rit. /i] Totl• ti tit. te. liJ.:1., M Toilo •I tit,f. 7. i A. lib. t, i tit. 1. 1. i ¡. lib. f• LEl Vil. (A) L.1 J . tit ,f . /. 11. i •+· ri,.+. lib. ,. «m /,. ,. 1, i' 9, ,/: rllt rit. LEI vm. (")L.10. ,i,.1. lib,J, i.1¡.1i,.¡. /,14.til,,i,lib.:1.. J.fl )X. (• ] L.S. glos. (al ho, rir. 1.68. tit. t. /iJ.¡. ('} L.7. ,.¡ fin ho, tit. l.u,,<los.' (a) /. 11. glas. (d} i h , glos (b) tit,+. lib.1. i 1,+¡, glos. U,) tit.1, lii,J• &mil. llH ,;,,,,,... a,

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