Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Patronazgo Real , i de los otros Patrones. s ! petuámente el sobredicho Tratado, aproba- das súplicas a Dios, dispensador de todo·¡ do, confirmado, i ratificado por el mismo fos bienes, i que Nos mismos .hemos procu-~ Reí- Fernando, Cí'Dl{> va dkho; i en pala• rado guardar i conservar cuidadosamente en bra de Pontifice ·';.· ·órnano proRletemos·cum• todo el tiempo de nuestro Pontificado, entro plir , i guardar sincera , e inviolablemente Nos, i todos nuestros mui amados en Chris• de nuestra parte , i de la dicha Sede las co- to Hijos los Reyes, i Ptincipé-s Christianos~ sas prometidas en el expresado Tratado por como que si.empre anda unida ,con la utilidad el d-icho Silvio Cardettal, nuC$U'o Pienipoten• de laReligion; no estaba bastantemente ase– ciario, i. de la referida Sede. Deaetand0 gurada enire esta SedeApostolicll, i los R~~ que las· presentes Leuas no puedan·set nota4 yes Carolicos de España, i sus Pueblos; das, o impugnadas'en tiempo alguno por vi.. por ocultas ·camas de dLensiones~ que poi. do de.subrepcion~ obrepcion, i nulidad , o drian prot!,Jmpir. ·tn illgmi . tiempo, aun -con defeéto de intenci()n .~ue~rá , · u otro qual" el leve soplo de qúalquiera·viento , en di~ quiera , por grande ; ,e impensado .. qut ,ea; cordias manifiestas.. sino que siempre , i perpetuameme sean, i , No aviendose, pue$, ajustad/) ttptesa.r de:van ser finnes, ~al idas, i efica-oes , i sur-- triente cosa alguna en el Ttatad,> he~ho el tan, r obtetlgan sus plenarios, i enteros efec.. año del Señor de mil setecietitos i treinta l tos, i se observen inviolablemente, No obs~ siete entre Clemente Papa XJI, de fe lit ~ tante qualésquier.t.: .. Cootútucíoncs ,; i Or" cordacion, nuestro Pred~esor, i Felipe. V: denaciones Apostolicas , generales , o es¡,e. de . este nombre, Rei Cacolico que fue de íat cia1es, i las publicadas eri Concilios Uní.. Españas, de clara memoria,. i firmado el\ versales , Pro:vinciales , i · Sinodales, i no Roma el dia veinte i seis de Septiembre del obstante, en quanto sea necesario , nuestra referido año por los Plenipotenciarios noin– Regla, i de la Cancillería· Apostolica., de brados por una i otra parte, acerca de la jure qut2sito ,wn UJ!endo 3 i omis quales,; antigua i ardua controversia sobre , i ert' quiera cosas contrarias. Todas las quales, i tazon del pretendido Derecho de Patronato cada una de ellas, teniendo sus tenores por Universal de los Reyes Catolicos a todos, i expresados , i pafabra por palabra insertos cada uno de los Beneficios Eclesiasticos que en las pruentes , i . otro qualesquiera cosas se hallan en Jog Reinos, i Provincias de sil contrarias , derogamos especial í expresa~ Dominio ; sino remitidose solamente a otro mente por esta vez . solamente para efeéto . tiempo el examen de esta coottoversia , co, de lo sobredicho , quedando para lo demás mo indecisa , i pendiente ; i no faltando en su fuerza , i vigor. Dado en Roma en otros puntos de disputas entre esta misma Santa Maria la Mayor , baio el Anillo del Sede Apostolica , i los dichos Reyes de las Pescador el día veinte de Febrero de mil se- Españas, ya sea con motivo de fa costumbre tecientos i cincuenta i tres. De nuestro Pon,, que estaba en vigor de mucho tiempo a esta tificado año Decimotercio. D, Cardenal parte , de que en las C>laciones , í Proví• Pasionei, (L.S.) · siones de los referidos Beneficios E!.clesiasti• cos, que se hacian poi' la expresada Sedt', se reservaban algunas Pensiones annuales SOi bre los frutos., i ~roventos de los mencio– nados Beneficios, 1 para su mas segura pa· ga se exigían de los Beneficios provisto~ fiao– za de Banqueros públicos, o Cedulas Ban.:. Constítucion Apostolica , en que su Santidad corrobora lo establecido en el allterior C<,n– cordato , con las /irml!'l.tls , derogaci~s, i demas clausulas qportunas, BENE DI C TO OBISPO , SIERVO carias; o ya sea por algunas incidencias en de los Siervos de Dioo. el exercicio , i uso del derecho de que go– Ad perpetuam reí memoriam. N O sin una continua afliccion , i desve– lo de nuestro ánimo considcrabarnos, que aquella paz, i concordia que estamos obligados a pedir a,minuamente con rendí~ zaba la Camara Apost0lica, sin conttadícion alguna, es a saber, de exigir, í recoQ:er ; i respectivamente administrar, i distribuir por ·· cJ Nuncio Apostólico por tiempo residente en dichos Reinos de las Españas, i por otroa Ministros consriruidos alli , los Espolios de los Prelado, Eclesiasticos, í de otros que fa-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=