Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

586 , · · Libro quarto. Titulo decimo.. , d'.l rebeldla , si el delito fuere de muene, o nuevo , quedando en su fuerza , i vigor Ias tal, porque merezca muerte, sea condenado probanzas, como sí fuessen hechas en Jui– en la pena del (h) homeci:to, i si al tercero cio ordinario: i que, si despues de dada la plaz:, viniere , i paresciere, que aya de pa- sentencia, dentro de un año primero siguiente, gar, i pague el desprez, i homecillo, i cos- que se cuente desde el dia de la data de tas , i sea 01.do : i si al dicho tercero plazo la sentencia en rebeldia , el acusador Ee no paresciere, siendole acusada la tercera presentare (r) a la carcel, o fuere preso, que rebeldia , mandamos que le .sea puesta la assimismo sea 01do , assi en quanto a las acusacion. en forma como si fuesse presente, penas corporales , como en quanto a las pe– í mandesele que responda a ella dentro de cuniarias , pagando las dichas costas, i des– tres dias : i si dentro de los tres dias·no pa'"'. preces, i homecillos, i quedando las dichas resciere , siendole acusada la rebeldía , se probanz.as en su fuerza , i vigor , corno si aya el pleito· por (i) concluso , i se resciba fuessen hechas en J~icio ordinario: i passa– a prueba con el termino , que le fuere se- do el dicho año , no se aviendo dentro del ñalado ; con tanto que no exceda el t~rmi- presentado , ni prendido el tal acusado , se no (j) del que por leyes deste nuestro ti- execute luego la sentencia en las penas de bro esta ordenado que se assigne en las cau- dineros , o de bienes, assi en las que se apli– ss civiles ; dentro del qual se resciban , i careo a la nuestra (s) Camara, i Fisco 1 como exáminen los testigos , .que uviere, o se pu- en las que se aplicaren a la parte: i no pue– dieren aver contra el tal delinqüeote; infor- da en quanto a ellas ser oldo, aunque passa- ..mandose assimesmo el Juez de su oficio, do el dicho año {t) se presente a la carcel; por quantas partes pudiere , de la inocencia pero presemandose passado 'el año, o seyen– (~) del tal acusado : i passados los dichos do presso , sea· 01do en quanto a las penas dias se presente la tal probanza en el pro- corporales solamente , i no .sobre las de (u) cesso , i se baga publicacion (/) en la c.au $a dineros, o bienes, como dicho .es: i manda– con termino de tres dias, para (m) tachar, mosque dentro del dicho año no se puedan i decir de bien probado : i esto assi hecho, execut.ar las dichas penas pecuniarias , o de aea avido el pleito por concluso para dífi- bienes: i que, muriendo el acusado dentro oitiva : i si por el dicho processo parescie- del año , estando ausente, en los casos, que_ re que ai probanza ~stante para le conde- el delito no se extingue (x). por ·la muerte, nar , o que demas de la fuga (n) ai tal pro- sean 01.dos los he.rederos del acusado sobre banza , o informacion , que baste para po- las dicha5 penas de dineros, o de bienes : i ner (o) a tormento al que assi fuere acusado, con lo susodicho mandamos que no se guar– o llamado, si estuviera ( p) presente, que el de la leí setena del titulo de los asseotamien– Juez , que del dicho negocio cooosdere, tos de la tercera Partida , que dispone que, . de sentencia en que le pronuncie , i de passado el año , el rebelde pierda todos sus por hechor del deliro , de que assi uviere bienes, aates en quanto a esto la revocamos. sido acusado, i le condene en la pena , que i mandamos que solamente se guarde, i cum– por el meresce , con mas las costas : pero pla lo de suso .en esta lei contenido; con que· mandamos que , si el que a.ssi fuere acusa- mandamo., que, hecho el secrefto de los hie– do , i llamado , se viniere a presentar , i nes del ausente , si dentro de treinta diu purgar su inocencia ante el' dicho Juez, o no paresciere, que el Juez (silos birn~s se– fuere preso antes de la sentencia difinitiva, crestados fueren tales que no se puedan con– que , pagando como dicho es , las costas, servu sin ·ser deteriorados) los baga ven..: i ·despreces, i homecillos , sea 01do (q) de der, i venda en publica almoneda ; prego- • .(h) Di,. l. 4-tit. ¡.-i;/,. •· l. 4 . tit. r1.lib••.'F ,11r.ll .,•l; l.1 r. tit. ,.lib.~ .F,,tr. .f •"'t·l,6.tit. 1 J.11.gl .(c) ,i, .1 ¡.lil,.s.R,~.l.11. glo,.(J) m.6. lib.¡. il.11L tit.s.¡. h lib. {i) t . 9. i 10. gl<11. (e) tit. 6. l. 1 (lo,.te) ,,,. 7. h l,I,. (ji t.1. ,:lo,. {e) 1i1.6. l.1. gl.(dl tit•. 8. h lil,. {~) t.8..fl •1.lc )1i1. , ¡ ./il,,g .Rtc.l. t ,.,;,. , +•P•rt. ¡. t. •. tit.¡<>. P11r,.7. !1) L.1. gl11.(•) 1,,.1. l.10, 1111. (b) ,-;,. 6. bn {íl,. (m' L. t. glu.(c) tit.R. h" lib. (,s) L. ¡. tit. ¡o. l. 1 I• 1it.s.v.P11rt.7.l.s., .tit. 11.P11rt.1.l.10. tit.11 .PHt.¡. /.7. tit. ~,. lib.a. ª"· (,) L.i.tit.u.P.,,.,.,.,.,;,. JO.l'Art.7.(.p) L,6. t nan- 7. tlt.6, liJ.1.R.1t. (!l L.,. tf,r.(q, 1.J tit.16. liJ.&. R.". l. u. tit. 1, P11rt.7. (r) L.&.,. i u. tit.7. i /. IS, rit.~. lib. t. R.r'– (•) L.4- tit.17. liP.4.Ñur. R.,11/, l.7.,I fi,s tit.&. P11rt+ /., f• ,;,. x. l.s. ,;,. 10. , .,. rit. 18. ¡ t. 1 • ,;,. ¡1. P11,,.,.1-r- 1 1,. (<I ; 1)) tit.7. /il,.1.11.t,. i l.¡. tit. +. lib. 1• {t) Dith11 l. 7. 11/ ,,,,,l. ,;,.s. :P11rt.,. (•l t.,.•, j,s tit.11. l.7, "' ¡,. tit. •. /. l. j ,.. g11i1,st.· ,;,• • ~. P11rt.¡. m, 4ich11 l-3-ti1.¡o P11n ... rx) L.-..t. J• i •1• flt.l. /.1. i J• tit. 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