Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

s 84: . Libro quarto~ Titulo nono. ·. c¡ue hiciere articulos en la stgundainstancia, o de las personas, que gozan del beneficio que fueron hechos en la primera, o otros de- de restitudon, que le sea otorgada , jurando rechamcnte contrarios, aya de pena mil ma- (a') que no la pide por malicia, i que cree, i rave<lis por cada vez para }06 estrados del . emiende probar lo que assialega: i que Je sea Consejo, o de la Audiencia; i de la determi- dado la mitad (e) de! termino tan wlamer.te , r,acion, que cerca desto hicieren los del nue&- que le fue assignado en la primera inwmcia, 1ro Consc jo, o el Presidente, i Oidores, o la con la (f) pena, que paresciere a los del nues– persona dellos, a quien lo corr.etieren, no aya tro Consejo, o al Presidente, i Oidores 1 i no lugar (g) apelacion, ni suplicaci?n ·: i 1~. pe- en otra m;;nera: i que diga en Ja mim,a sen– nas, que fueren puestas en las dichas senten- tencia que le deniegan (g) otra restitucion; i cías por nuestrosOidores contra la parte, que que eHa restitucion se otorgue seyendo pedi... no probare , mandamos que sea aplicadas da dentro de (h) quince días despues de la para los Estrados , i necessidadts dd Au- publicacion, segun, i como esta ordenado e11 dlencia, i puestaS eo (b) deposito. la primera instancia; i que si, cespues de las LEI v. Como se han de probllt' las e~cepcionn fllllMJa~ 'puestas en segunda instancia; i comg se·ba dtt otorgar la n~stitucion para probar"' se– gunda instancia sobre e/las; i quando s• ha de admitir otra nueva e,;cepcion despue.s, de pubiícadas las probamas ; i como se ba de ,·escebir a prw:ba del/a. probanzas en el dicho · grado en qualGuier tiempo, aunque sea hecha (i) publicacion, la parte alegare nueva excepcion , i jurare que nuevamente vino a su noticia, i que no la de;. xo de ¡xmer por malicia, que sea rescebido a prueba -de lá tal excepcion, con la (j) pe11a, que paresciere a los del nuestro Consejo, i al nuestro Presidente, i Oidores; con tanto que no sea mas rescebido a prueba de a1 aaelaa– te de aquella excepcion , ni de otra , ni por -.ia de restitucion in integrum , ni en Olra Los mi11110s o. Fe.mudo, i o. Isabel en lati'ac!MYOrd=us manera: i que le sea dado para probar la mi- de Madrid cap. ~s. d (1.) d i:. º Tros1que de las excepciones.( a} n~as, que fueron opuestas en la segunda m.. tancia, que no ·fueroR opuestas en la primera, o, puestas, fueron repctsas, porque no se pu– sieron en el termino, i con la solemnidad, que devian, las partes sean ret.eebidas a prueba; i que el termino para las probar sea arbitrario, con tamo que no exceda, Pi passe del termi– to, que fue dado en la primera.(~) instancia; i que -si despues la parte no hiaere su pro– banza en el termino assignado, i pidiere res,. tituéion(c) in integrum, i fuere Universidad, (ti L. J• g/os. (el ,¡, "" rit. (bl L. J• ¡los.{i) riM.111, z¡;_. ta 11; el termino , .que le ,uere assigoa- do en la causa de la suplicaciou. ·Ltl VI. JJue ~s 'Juere-s veQ'!l los process<Js por .rus p,~ sonas. · D. Phclipc II. en Ju Col'le9 de )tadrid año de u. prt.,a. M Andamos que los Jueces, para scnt1.n– ciar los pleitos , vean los pr~sos por sus (a) personas, i no por retados de los Escrivanos; i que quando ellos lo ovicrcn de hacer, sea en presencia de las·panes. ~)·Z>;d,,t LJ, gl. (e) tit.l. ltodil,• . {11 L. 1. g/01. (al tit."1. /.J. gl•1. (a) ti!. f •. bN li/,, (jl Est• l•i _glo,. (Í) l,6 . zus. (o) tit. f • l.1. glos. Ol m.6. /m /,/,. (k) L.1. glos. (gl l.¡. zlos. (f) sis.g. "" ¡¡;, ; lltlf ¡,; gus. (d . . Ul VI. (•} L.17. •I fiuit,17.l.4,tiJ,8,.il.1'. gl. (g) tir.6. lil,,1, l ,60.gl . (a) l,7J ,gl. lr,)tit.J.i lJ. tit.7.l.14. JI• ,.1. l,J6. 11lft11,1 J..17. ~.,. ,is.u. J. ~l: l.,.g. i +4- tit.6./i/,.¡. . l.E,l V.(•) L.1. gl#s. (g) tit,1, l+tl".S· (e) (d) • te)¡,.,"~'· l.,.glos. ¡f) ¡ 1ig.1i1.,. bot lit. (b) L. s,:los. (el~· 11h m. (,) L. J, fl"'· (b) tit, 3. h" li/,. (4') L, 1, ¡los, !lll • (e) '."• 1. bu lib. l. , . , 1,,. (bl b" si,. ¡,) L. ¡. fUI, (g) • z. ~- gus. ( ·º íii.s. im li/,, (/) L.6. 1los. (h) ri1.,.I.¡, glos. (bl ,,,.s. l,,/1/,, (~, L+ gl,s. (.J ,;,.a. hu li/,. i l.6. "' ,,..,. ,;,. 1,. PArt,6. --··-----~-------~_...:...·~---------- 1 Que los p/elJos se concluyan con sola ·,n,,a rebeidia en losConsejor, i Audiencias, l.5 2. .fü.4. lib: 2. . . . . 2 LosContadores, que se nombraren para b 11 cer alguna liquidacion, sea solamente para cosas que cOJAristen en cuenta, t tassacion, o ptt~ ricia áe persona, o arte, i ,w para cosas , que cowistan en derecbo: i que.tn 1Jt1 pleito noª"ª ,nasde unas cuentas:·i la tassacion que se bt1 fk hacer alos Contadores, 1.50. i s 1. tit.5. tib.~. TI-

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