Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
. De las Demanda&. ·· , · 5'6 > do aver, que con el juramento.le sean resc~: termino contenido .eri la 'carta; i que pares-: bidas: otros\ que no se le de carta de empla• ciendo, sea ·citado por el Escrivano (d) para. zamiento , sin que primeramente ante el ~ 1<?5 autos del pleito en la manera súsodicha; crivano de la causa dexe Procurador (b) co- so la dicha pena contra el Escrivru10: i pa– noscido del Consejo, o del Audiencia , i Je resciendo los reos , en quanto a la pres~ma- . de su, ¡,9der bastante; i sino dexare el dicho cion (e) de las escrituras, _que oviere de pre– Procurador, i le .diere el dicho poder, como sentar para su defensa ~ se guarde lo que de dicho es , que el Escrivano de la causa le 6UiO esta declarado que ha de facer el aétor. cite (í) para todos los autos, i le requiera que señale casa, donde le sean notificados hasta )a sentencia difinitiva inclusive , i iassacion de costas, si )as uviere; i sino la señalare, le señale (j) los Estrados del Consejo , o del Audiencia , donde le sean notificados en la forma acostumbrada en la Audiencia, sope-– na que pague Jas costas el Escrivano , i que a su costa se haga el emplazamiento a la otra parte. LEI II. !Jue es /oque se ha de huer, quando el Procu– rador 'lliniere a poner la demanda por caso de Corte, para Je dar emplazamiento; i que e.r.kJ que se le ha de apercibir al reo; i quan– do ba de presentar sus escrituras, Los mismos alli en el di,ho cap, 1, º Tros1 mandamos que , sino viniere la parte principal , i pareciere su Procu– rador, que antes que le sea dada carta de em– plazamiento, sea visto, i examinado su ¡,oder i dado por bastante (a) por su Letrado; i sino fuere bastante, no se Je de carta; i si lo fuere, que todavía aya de substituir, idexar Procu– rador (b) conoscido, con quien se pueda ha– cer el processo como deva ; i que el dicho Procurador aya de hacer, i haga lo que man– damos de suso en la lei precedente que haga la parte principal ; i que de otra manera no se le de la carta de emplazamiento; i que se. mande aJ reo, que ha de ser empluado con nuestra Carta, que, dentro del.termino (e) en. la nuestra Carta contenido, venga, i .parezca por s1, o por su Procurado,r suficiente con po– der bastante bien instruido, e "informado con sus derechos ' i escrituras' a rasponder a la demanda, i poner sus C"Xcepeiones, i defensio– nes, que tenga, i alegar de su derecho en el (b) Z..1. gl4s.(a) !Ít,i.+. Álft. JO. i ¡1. tit.o,u;.t., L1.1los.(b) ; /. 1 • "• ert, tit. (i) L.1. glos.(d) hoHit, i l.1.iit, ¡. ho, lil,. ( j) L.¡ ,.u,.10. 1it.1./ib. 9."1. •I finho, tit, i l.7.1it.6. lib.1.. Lf.l 11. (•) L.¡. g/01.(b) lm tit, l. 1. glos. (b) rit. 14. /. 1+ flos.(a} tit. t6, i l.5. g/01.(b) 1it.17. lib. 1. (b) L. 1.glos. (h) J,u tít. (e) L. 1, 1. ; "l· tit, J, lm lib, (dl, L, 1, g/01, (i) ·; LEI 111. Como se han de dár los poderes. por bastante,s, o ser repulsos ; i que los Escrivanos guar– den los originales de los poderes, i escritu... ras fuera del processo. t>. Fernando eo Toro año 1505. a-7. de úero dc1p11d del cap.7, de las .ticha, Ordcoao1.as de Madrid, i Pragmatica de Alcala • i loa mi,smot co Medina del Campo año t 104. . Ccdula cap. •• . P Orque acaesce Muchas veces que ·$e ha.: cen processos bald"ios por los que se di• cenProcuradores de los ádores, o reos,que no-· lo son, o no tienen poderes bastantes, i aviCQ– do fecho, i gastada en los dichos pleitos mu-– chas costas, i gastos, despues de passado _mu.. cho tiempo se anulan, i dan .por ningun9s por defeéto de los poderes, de que a las parres se _recrescen muchas costas , i resciben mucho. dañó:. ordenamos, i mand~mooque; luego que los dtchos Proc11radores parescieren a poner· demanda, oa responder a ella, trayan sus (a}, poderes; i antes que se p~senten ·en juici.o, fos: Abogados de las partes los señalen en las es4> paldas de sus firmas, diciendo qu_e son ( b) bas• tantes; porque, si despues por defeéto de po– der que no sea bastante, el proce$so fuere dado por ninguno, seá obligado el tal Ab~·. gado a pagar a la parte las costas, i daños¡-i si los poderes no son bastantes,.Ios (e) repelan, i a los tales Procuradores~ i si el Letrado too-. tt'ario dixere que no e:s bastante, ~unque este dado por bastante , que sea luego otro diá siguiente traldo al Consejo, o Audiencia don-· de el tal negocio pendier~; pata que se vea si es bástante, i se determine: i mandamos a -1as– nues.tras Justicias q.ue assi lo.fagán guardar, i pagar ; i mandamos a los Escrivanos del. Consejo, i Audiencias que pongan en 1os pr~ ces-– (j) bd~ tit. (,J L1, 1lo,.(c); (g) im tit. l.~. i 1. tit.5, i/.1.¡, i 1 · tit. 9, dt ,,,, lib. ' LEI IU. (•) L. t . gloi.(hl i l.1. g/01. {b) ,le 11t1 tit. i 1,1 t. tit. ¡. /ib.1. FM,r,7•x.g. (b) L. 1,g/os. (a} i (e) h0< tis. l. uf. tit.1 7.ho, lib '°" l• /.,o. tit.¡. P•rt.J, (t) E11• l1i1lo1. (b) i J, 1.1101. {a)"' 1111 lit,
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