Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De la Jurisdicion Real. · ~ 6 3 Granttda contra los Soldados de la Alamhra, i 19 En /.is catisas, en que sej,rocedtJ Sú- ·. /o qu1t toca ~ las 'Justicias 0,-dinaria.s de la di- bre aver entrado .moneda de vellon en 'estos cba' Ciudad • o 1:<eino, vease la Provision del 'Reinos, o sacado la de plata , no tienen privi- · Emperador Carlos V. enlas ordenanzas de la /egio de fi,ero los FamUiares , i 0/kfaks Jet Chanciller'ta deGranada,tit.12. lib.1.foJ.91. Santo Oficio, 1.61. al fin tit. 18. lib.6• . 11 El Presidente de la Chancil/er'Ja de 20 Los Familiares, i Oficiales del S11nto Granada no determine pleitos de competencia Oficio no pueden tener, ni traer pistoletes, ni entre los Alcaldes del Crimen, i el Corregidor para esto goz.an de privilegio de fu~o, l. 1 '!. a peditniento de parte, i guarde la provision tit.23. Jib.8. del ·año de 1594. en las Ordenanzas de la 21 Laforma, que se ha de tener quando Audiencia de Granada lib.2." tit.1. Cedul.8. se procelie contra CovaJ/eros de las trt1s Or-. mandada guardar por Cedula de D. Phelipe de,,es Militares. V case la Cedula, en que se 1 V. en Madrid a 10. de Enero de 1639. i la refiere la Concordia del Conde de Osorno, Provision , que se despacho sobre esto mis- eil las Ordenanzas de Valladolid tit. 1. lib. 1. rno en 8. de Diciembre de 1638r fol.8. i Aut.9. i I l. hoc tít• .1:2 Quando se áuda si un pleito es civil, 2:2 Los Cavalleros de las Ordenes MIii• o criminal,tl Presidente con un Oulor,oun AJ- tares no pueden traer pistoletes, i contra /os– ca/de determinen Ja duda, en las Ordenanzas que los traxeren pueden proceder los 1uece$ .de Granada lib.2. tit. 1. Cedula·6. Reales, i sobre esto no pueden formar compe-- 13 La forma, i 11,odo como se.han defor- tencias, 1.17. tit.23. lib.8. · mar las competencias,i como, i por quien se ha 23 Los Soldados de la Guarda de su Ma.. de proceder en s" determinacion. Veanse las gestad nogozan delprivilegiodelfiero en caso Cedulas d~ D. Phelipe IV. el Grande en ~a- de resistencias , i los .que tienen tabernas, i drid a 9. de Dicierr.bre de 1625. i en :29. mesqnes, o bodegones, i en estos casos las yus,. de Junio de 1627. Au1,I. 2. 4. 6~ 10. i 1:2. ticiasOrdinarias puedan proceder contra ellos; hoc tir. i sus mugeres: assi esta declarado por su Ma- 14 En los pleitos, i causas, que intenta- gestad en las resistrncias, por Decreto de 26. f"én los Obispos, Cierigos, i Religiosos, i Or- de Septiembre de 1637. i en las demas casos, · áenes Militares sobre qualesquier Villas, Vas- por 'Decretos del ano de 1639. i assi se de– _sd//os, i demás cosas que tocan a la preeminen- termino en la Junta General de competencias, cia Real , ora sean aélores, o reos, el conocí- en .Ja causa de Potenciana de Angueta , en miento toca a las 'Justicias, i '"jueces seglares. 14. de Diciembre de 1639. A.ut . 11. tit.- 9. Cedula del Emperador Carlos V. en las Or- lib.3. i el 27. ti1.6. lib.:2. denanzas de Valladolid Iib.1. tit.1. . 24 LosSokJadosdelaMiliciaenprimera I 5 Los familiares de los Obispos no go- instancia estan sujetos a la '"justicia Ordinaria 7.0n del privilegio del fuero. Cedula de Don en todos los casos criminales; en segunda ins• Fernando, i D. Isabel en las Ordenanzas de tancia pueden apelar al Consejo de Guerra , a Valladolid lib.3. tit.10. i allí los de la Orden a las Cbancillerias: assi esta declarado por de Santiago, i en las de Granada lib.1. tit.7. Cedulas del año de 16n. i 1616. alteradas Ced. 6. · por los Autos ~7. 28. i 30. tit.4 lib.6. 16 Los Fan:ilfares de la Inquisicion 110 ~s Los Soklados, i Hombres de Armas, gozan del priviitgio del fuero en los ca.sos ex- i Continuos no gotan .del privilegio del fuero pressados· en la J.18. cap.5. i 6. deste tit. · Militar, en CQS9 de resistenci_a a las '"justi- 17 Tampo,:ogozandelprivikgiodeifuero das: Decreto de su Magestad de 26. de quando se trata de contribuciones, paga de Septiembre de 1637. tributds, o otros derechos Reales: assi lo de- 26 Tampoco gozan del Privilegio Mili– claro su Magestad el año 1637. en la causa taren lBs casos,en que se pr«ede contra ellos de un Familiar del Lugar de Vicalvaro. por saca de plata, o entrar moneda de ve/Ion, 18 En negocios, i causas tocantes al de- l.61. tit.18. lib.6. . recho de la sal no grrum, ni tienen los Fami- 27 Lo mismo en kJs Oficiales de la Casa liares, i Oficiales del Santo Oficio del privi- de la Moneda, Artfllerós, i otros, que preten– leJ!Jo del fuero. Cedula de 1. de Enero del den ser exlmptos, lei 61. tit.18. lib.6• .añi> de 1631. ~8 Los Hombres . de Armas n8 pueden Tom. L Bbbb:;, traer
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=