Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
so Libro primero. Titulo sexto. seiscientos mil escudos Romanos, que al tres dos, i fielmente empleados por ellos los so,. por ciento, producen armualmente diez i bredichos efeétas en los expresados usos. ocho mil escudos de la gijsma moneda~con I su Magestad, en obsequio de la San- ' Jo qual queda abolido el uso de imponer en ta Sede, se obliga a hacer depositar en Ro– .adelantePensiones , i exigir Cedulas Banca- ma por una sola vez , a disposicion de su rías , no solo en el caso de la Colacion de Santidad, un Capital de doscientos i treinta los cin<..11enta i dos Beneficios , reservados a i tres mil trescientos i treinta i tres escudos la Santa Sede, en el de las confirmaciones Romanos, que impuestos al tres por ciento, arriba expressadas de algunas Elecciones, en produce annualmente siete mil escudos de la el de recurso a la Santa Sede para obtener al- propia moneda; y ademas de esto acuerda guna dispensacion concerniente a laColacion S.M.que se señalen en Madrid a disposicion de los Beneficios, sino tambien en qualquie- de su Sañtidad sobre el produéto de la Cru- ra otro caso ; de tal manera, que queda pa- zada cinco mil escudos annuales para la ma- ra siempre extinguido en lo venidero el uso nutencion , i subsistencia de los Nuncios de la imposicion dé las Pensiones , i de la Apostolicos, i todo estoen oonsideracion do exaccion de las Cedulas Bancarias ; pero sin la compensacion del prodoélo que pierde el perjuicio de las ya impueswhasta el tiempo Erario Pontificio en la referida cesion de los .presente. · Espolios, i fr¡itos de las Iglesias vacantes, Avía tambien otro punto de disputa, no i de la obligacion de no conceder en ade– .ya en orden al Derecho de la Camara Apos,., lante facultades de testar. tolica, i Nunciatura de España sobre los Su Santidad en fé de Somo Pontifice, i Espolio~, i frutos de las Iglesias Obispales su Magestad en palabra de Rei Catolico, vacantes en los Reinos de las Españas, sino prometen reciproca!llente por sí mismos, i en sobre el uso , cxercicio, i dependencias de nombre de sus Sucesores la firmeza inaltera– dicho Derecho; demodo, que era necessario ble, i subsistencia perpetua de todos , i ca– llegar sobre esto a alguna Concordia,ocom• da uno de los Articulos precedentes, que– posicion. Para allanar tambien estas conti• riendo , i declarando, que ni la Santa Sede nuas diferencias,la Santidad de nuestroBea- ni los Reyes Catolicos ayan de pretender tissimo Padre , derogando , anulando , i · de- tespeétivamente mas de lo que se halla com– undo sin cfeéto alguno todas las preceden- prehendido; í expresado en dichos Capitu– les Constituciones Apostolicas, i todas· las los, i que se aya de tener por irrito, i de Concordias, i Convencioo.es que se han he- ningun valor, ni efcéto , quanto se hiciere en cho hasta aquí entre la Reverenda Camara qualquiera tiempo contra todos, o alguno de Apostolica, Obispos , Cabildos, i Dioce- los mismos Aruculos. sis , i qualquiera otra cosa, que sea en con- Para la validacion, í observancia de trario : aplica desde el día de la ratificacion quanto se ha convenido, se firmará esteCon– de este Concordato, todos los Espolios , i cordato en la forma acostumbrada, i · tendrá frutos de las Iglesias vacantes, exigidos, í rodó su entero efeéto, i cumplimiento, luego no exigidos , a los usos píos que prescriben que se entregaren los Capitales de recompen– los Sagrados·Canones; pr~metiendo que no sa, que van expresados, i despues que se hi– concederá en adelante por ningun motivo a ciere la ratificacíon. persona alguna Eclesiastica, aunque sea dig 4 En·fé de lo qual, Nos los infrascriptos, na de especial, o especialissima mencion, la en virtud de las facultades respedivas de su facultad de testar de los frutos, i Espolios Santidad, i de S. M Catolica, hemos firma• de sus Iglesias Obispales , aun para usos do el presente Concordato , i sellado con pios , pero salvas las ya concedidas , que nuestro proprio Sello. En el Palacio Apo9- deverán tener su efedo , concediendo a la tolico del Quirinal hoi once deEnero de mil Magestad del Reí Catolico , i a sus Suce- setecientos i cincuenta i tres S, Cardenal sores el elegir en adelante los Economos, i Valenti. (L. S.) Manuel Ventura Figueroa. Coleétores, pero con tal que sean personas (L.S.) Eclesiasticas , con todas las facultades opor- tunas , i necessarias, para que baxo de la Real proteccion , 5ean fielmente administra• PLE-
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