Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De ta J urisdicion Real. . . s 61. los Regimientos copia (e) del numero de Fa- quema de casa, o de campo, ton dolo, i en ¡niliares, que allí ha de aver, para que los otros delitos mayores que estos. Corregidores lo entiendan , i puedan recia- lten en (i) resistencia, o desacato calili-· mar, quando los Inquisidores excedieren del cado contra nuestras Justicias Reales; por– numero , i que ansimismo se de la lista de que en el conocimiento de estos casos los los Familiares, que en qualquiir Corregí- dichos Inquisidores no se han de entreme– miento se proveen, para que los Corregí- ter, n.i tener jurisdicion sobre los dichos Fa 4 dores sepan como aquellos son los que han miliares, sinoque la jurisdicion en los dichos de tener por Familiares: e que, al tiempo casos arriba exceptuados quede en los dichos · que en el Lugílr de alguno de aquellos Fa- Jueces Seglares. , miliares, se proveyere otro, los lnquisido- 6 lten que, los que tuvieren oficios (j). res Jo hagan saber al Corregidor, o Justicia Réales, o publicos, de los Pueblos, o otros Seglar, en cuyo distrito se proveyere, para . cargos seglares , i delinquieren en cosas to– que entienda como a aquel ha de tener por cantes a los dichos oficios, i cargos, sean Familiar, i no al otro., en cuyo lugar se juzgados en los dichos delitos por las Justi-· proveyere , i tambien para que, si supiere cias Seglares; pero que en todas las otras que no concurren en el tal provédo las di- causas (k) crimjnales, que no son de los di~ chas (f) calidades, advierta al Inquisidor, chos delitos, i casos arriba exceptuados, i si necessario fuere, al Consejo de la lnqui- quede a los· dichos Inquisidores sobre Jo• iicion. · dichos Familiares la jurisdicion criminal, 4 De aqui adelante en las causas (g) para que libremcnt'e procedan en ellas, i las civiles, .que trataren los dichos Familiares, determinen como Jueces, que para en ello o se srataren contra ellos, o alguno de ellos, tienen jurisdicion de su Magestad, i nuestra los dichos Inquisidores no se entremetan a para aora, i para adelante; i en los diéhos conocer en estos Reinos de la Corona de casos , en que los Inquisidores han de pro– CastilJa, i Lcon, sino que dexen el cono- ceder, pueda prender (/) el Juez Seglar al cimiento, i dctermin.?cion de las tales causas Familiar delinqüente, con que luego lo re– a los Corregidores, i Jueces Seglares, como mita al Inquisidor, que del delito ha de co– la tienen en las causas civiles de otros Legos; nocer con la ínformacion , que oviere to– ¡ que los Inquisidores no tengan en las di.chas mado; lo qual se haga a costa (m) del delin,. causas civiles jurisdicion alguna sobre los qüente. · · dichos Familiares. 7 Que qu~ndo algun Falt)ilia.r,quc ovie- S Que los dichos Inquisidores no tengan re delinquido fuera de los Lugares donde r~ jurisdicion Sl)bre los dichos Familiares para side el Audiencia del Santo Oficio, fuere sen– conocer de los (h) delitos , que de yuso se tenciado por los Inquisidores, no pueda bol– bara mencion , sino que el conocimiento , i ver al Lugar donde delinquio, sin llevar tCS-: decerminacion de ellos quede a los Jueces Se- timoriio de la sentencia, que en su causá se glares, cómo en las causas criminales de los dió, i lo presente ante (n) la Justicia Seglar, ecros Legos ; es a saber , en el crimen lesre e la informacion del cumplimiento de ella. Majestatis homanre , i en el crimen nefando 8, · I porque se podría alguna vez dudar si contra naturam, i en el crimen de levamiento, es caso, o delito, el que se . ofreciere, cuyo o commocion de Provincia, o Pueblo, i en conocimiento, o determinacion pertenezca a quebrantamiento de cartas, e seguros de su los Inquisidores, oa los Jueces Seglares; por Magestad, o nuestro, i rebelion, e inobe- quitar toda causa de diforencia entre los di– diencia a los mandamientos Reales, o en caso chos Inquisidores, e los Jueces Seglares: que de aleve, o forzarr.iento de muger, o robo de el 'Inquisidor, o lnquisidor~s, i Juez, o Jue,. ella, i de robador publico, i de quebranta- ces Seglares,entre quien se ofreciere la tal du– micnto de casa, o Iglesia, o Monasterio, i da, sin contienda> ni deferencia alguna, sino (tl l..9. tit-n- /ib.9.1. ,,. ,1,.1r. l,oc lib. i .,,.1,; g/11. (d) t fl Glas. {b) (d) i (,l J, tSf Jt l,i. (gl Aut.f. up. t.¡. -+· i ii. J, 111t1it. (l,) Aut.~.r•fl·•· i ¡. ho,1it. ,i) Aut.,,+.i17. up. lo tlt. ,. /ib.1. /.1. 1. i toJo , / tit. u . l,•. K. /. • •• tit. ?• li/,. 1, A#t.6. ••/•I• "' 111"í1. \j) ~N/U. 17. 6.JJ1Ni1. /t1f tit. Tom. I. se i A.,.,.,.,.,. J,H,.A.,.•. 11, U, i "º tit.,. li;,,.A.,.,. tit. s. li/,. ,. ,•) C11p. r. ,. ; 1/.,, (ji h11, 1,g. (11 L. , , . g/01, {a) ut• /,; ,,.,. ~. IÚ "''"· i Aur. ,. up. a. Jm tit. ¡.1 L. 1• ,;,. 1• l. 1'· I'"· (i) tit. 7• /jj. J· i ,.,. tit.1, ¡¡;, •• (lf) l.,~ ,1,r. (b) tít.,,. ti•. J• Bbbb

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