Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De la Jurisdicion Real. 5 59 siendo de las expressadas en esta nuestra lei, 23 Todo lo qual mandamos se guarde, se les pueda llamar, ni llame Señoda, por es- éumpla, i execute, segun i éomo en esta nues– crito; ni por palabra; ni a cimlo de (o) Con- tra leí se contiene; i para que mejor se haga,. sejo, dignidad Eclesiastiéa, ni seglar, ni ofi.. i tenga devida execucion, i cumplimiento; or– cio , ni otro pretexto ~ ni colór alguno , ni denam,>S; i mandamos que, los que vinieren (P) Ilustrissima, sino es a los que ~ manda, o contra lo dispuesto; i ordenado eñ está nues.. permite llamar en esca nuestra Iei, ni &celen.. tra lei, o qualquiera cosa; i parte de ello, assi cía a ninguno, que no sea Grande. a hombres, cumo mugeres; caigan, e incur- zo Otros) mandamos que en lo que tocá ran cada uno de ellos por la primera vez en a e$crivir unas personas a otras, generalmen- pena de docientos ducados; i por la segunda te , sin ninguna excepcion , se tenga, i guar- en quatrociemos ducados; i por la tercera en de esta forma: que se comienze la carta, o pa- mil ducados , un año de destierl'o de esta pel, que escriviere, por la razon, o negocio, Corte, i cinco leguas, i de las Ciudades, Vi– de que se tratare, sin poner debaxo de la llas, i Lugares de estos nnestros Reinos, i ju.. Cruz, en lo alto, ni al principio de rénglon risdicion , donde se quebrantare esta nuestra titulo alguno, cifra, ni letra, i s~ acabe la leí; las quales penas pague, assi el que diere carta, diciendo: Dios guarde a V. Señorza, o a la cortesía, como el que la recibiere~ entera– r. merced, o Dios os guarde, i luego la daca, mente, i el tercero, que lo oyere , sino aví– o fecha del Lugar, i tiempo, i debaxo la fir- sare al-que lo pueda remediar; i que los _testi.. ma, sin que preceda, ni se dexe corces'ia al- . gos en estos casos puedan decir en (s) secre... guna; i que el que tuviere Titulo , lo ponga to, i el denunciador tambirn. . en la firma, con el lugar, donde fuere el tal . 24 l todas estas penas pecuniarias se re- Titulo. partan en esta manera; la tercera parte para 2 I Que en los sobreescritos se ponga al el (t) denunciador, i la otra tercera parte para Perlado la dignidad Eclesiastica, que tuvie- el Juez , i la otra tercera parte para obras re , i al Duque , Marques , o Conde el de su pías: i ansimismo incurran en las dichas penas Estado, ea los otros Cavalleros, i personas, las personas, que dissimularen, o consintie– ~u nombre, i sobrenombre, i la dignidad, i ren que sus hijos, criados, i vassallos, u otras oficio, cargo, o grado de (q) letras, que tu· personas excedan con ello por escrito, o ~e viere. palabra, de la cortes1a, i orden contenida .en 2 2 Que de esta orden, i forma de escri.. esta leí, i el transgressor, i transgressorés, que vir no se ha de exceptuar, ni excepcue perso- no (u) tuvieren de que pagar la pena pecunia- 11a alguna, escriviendo el Vassallo al Señor, ria, queremos que por ella la primera vez este ni el criado a su amo; pero los padres a sus hi- veinte dias en la carcel; i si fuere en nuestra jos , i los hijos a los padres pudran sobre el Corte , salgan desterrados de ella , i de las nombre proprio añadir el natural; i tambien cinco leguas, por un año ; i si en otro qual– entre el marido, i la muger el estado de el ma- quiera Lugar de estos nuestros Reinos, sea el trimonio, si quieren; i entre hermanos, i pri- destierro de el, i de su tierra, i jurisdicion; i mos hermanos, tios, i sobrinos, el tal deudo: por la segunda , sean desterrados por cinco que a los Religiosos de las Ordenes no sella- años , en la forma dicha ; i reservamos ell me, ni escriva sino Paternidad, o Reverencia, Nos hacer mayor demostracion a nuestro a.r– segun el cargo, que tuviere , i en el sobrees- bitrio con los transgressores, demas de las pe,. crito se pueda poner con su nombre el cargo, nas susodichas. o grado de (r) letras, que tuviesse, en las Or: o. Pbclipe m. :& ... de Junio de t6oo. Pragma1ica. denes que lo usan: i lo que en esta nuestra le1 25 I mandamos a qualesquier Jueces, ·¡ !e ordena, i manda, queremos, i es nuestra Justicias de estos nuestros Reinos, i personas, voluntad que se guarde por todos, no solo en a quien la execucion, i cumplimiento de lo estos nuestros Reinos, pero tambien escrivien- susodicho toc!l, i puede tocar en qualquiec do a los ausentes de ellos. manera, que inviolablemente con todo rigoc Aumento la pena Pbdipe 1v. en Pragma,iea de 16 J6, lo hagan guardar, i cumpli_r i executar en los trans- l•l G!os. (e) (gl (hl i (!) d, "'" l,i. ( p) G/os. fd) i ( f) J, (rl Glos. (q) tle t1tt1 l,i. (,) l. 8, tit. 6. J, ut,_li~. (t) L, "· ,,,,, úi, (2) c,pit. :,. ,¡ fin, i ~11pit. u. J, ,,,,. 1,i. tit.u. lib.J. (11) L.1.glu. (b) ri,.11, 1;;.a.
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