Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la Jutisdlcion Real. ·· fJ? ai ·mucha desorden, acesso, -i desigualdad, miento, que a iUi mbgeres; i la Ju nuera,, · i segoidose de. ello muchos inconvenientes; cuñadas de loe dichoa Reyes el mismo , que. a\"elllos acordado de proveer , i ordenar lo a sus maridos. siguiente. 6 I quaatoal tratamiento,quclas dichaa J)•. Phelipc IV. el Graadc en toe Capicufo, de 11.ef 'onnacion ele JO• de fcbccio 1~1J.cap.11, i Pragmatica publicada ' • en 7• de Agoao 1,,,. Personas Reales han de hacer a los demas, no entendemos innovar cosa alguna de lo que h.asta. agora se ha acostumbrado, i acostum. bra. · · : . 1. . I como quiera que no era necessario eri '! Que el estilo usado en las (b) peticío– lo que toca a nuestraS Reales personas inno- nes, que se dan en nuestro Consejo, i en los, Vélr en cosa alguna de lo que hasta aqui se otrosConsejos, i Chanciller1as, i Tribunales, fia acostumbrado, todavía, para que los de- i 7 1 que se acostumbra de palabra, quando es– mas con mayor obligacion, i cuidado guar- tan en el Consejo, se guarde como hasta aqu.i, den; i cumplan lo que acerca de esto se dira en todo loque no fuere contrario ?1.esta nues.. adelante, querem<>6, i mandamos que, quan- tra lei, excepto que en lo alto se pueda po-, do se escriviere, no se ponga en lo alto de la ner: Mui poderoso Señor; i no mas. earta, o papel, otro titulo alguno mas que: 8 Que en las refrendatas de todas la, Seiior, i en el remate de ella no se diga mas cartai:, cedulas, i provisiones nuestras, pon– qoe: Dios guarde la CatboJica persffla de P. gan nuestros Secretarios: De el R.el nuestro. Magestad; i sin poner debaxo otra cortes1a al- Señor, en lugar de su Magestad; i en las re– guna, finne la persona, que escriviere la tal frendatas de los nuestros Escrivanos de Ca– carta , o papel; i en el sobreescrito tampoco mara , se haga lo mesmo. ie pueda poner, ni ponga mas que: AJ Rei 9 Que en todos los otros Juzgadqs, assi 11Uestro Señor. Realengos, como qualesquier que sean, i de , !J Que la misma forma se tenga, iguar- qualquier calidad, i forma, ora·se hable en· de con los Principes herederos, i sucessores particular , o en publico, las peticiones, de– destos nuestros Reinos, mudando solamente mandas, i querellas se comiencen en renglon, lo de V. Magestad en AJtez.a, i lo de Reí, en i por el hecho, de que ,se uviere de tratar, Principe; i al remate, i fin de la Cárta ,e pon. sin poner en lo alto, ni en otra parte, timlo, ga: Dios guarde a V. Alteza. palabra, ni señal de cortes)a alguna; i al cer- 3 Que con las Reinas de esto, nuestros rar, i conclu)r se podra decir: Para lo qua/ Reinos se guarde, i tenga la misma orden, i · el oficio de P'.Señoria, o der. merced imploro,. estilo que con losReyes; i con las Princesas, segun fueren .las personas, i Jueces con qujen la que esta dicho se hade tener.con los Pdn- hablare; i los Escrivanos solamente diran: cipes de ellos. · por mandado de (e) N. poniendo el nombre, i sobrenombre solamente ; i podranponer tam- D.Phclipc IV. d Grande cdugmadea de 7 º ele Ago~~· bien el nombre del oficio de la tal persona, 4 Que a 1~ Infantes, e Infantasde catos. Reinos solamente se les llame Alteza, i en lo alto se les escriva en las canas, i otros qua– lMuiera papeles, añadiendo el titulo de Ser e• nissimo a la palabra Señ(Jf' , i en el fin: Dios guarde a 'VUestra Alteza, sinotra cortes1a, po-_ niendo ea los sobreescritos:AJ Serpzissimo se~ lior Infante N. i a la Serenissima señora In– fanta N. í quando se dixere, i escriviere ah-· solutamente A su Alteza , se ha de atribuk a solo el Principe heredero, i sucesor de es– tos nuestros Reinos. · s Que a los yernos , i cuñados de los Reyes destos nuestrosReinos se hara el trata• o Joez,i la dignidad, o grado de letras, que tuviere, i no otro titulo alguno. D. l'belipe III. dicha Pragmade& de 1 • de Enero. 10 Prohibimos, i defendemos que ningu,- , na persona pueda llamar Señorla Ilustrissima, . ni Reverendisslma de palabra, ni por escri– to ?i otraalguna, de qualquier estado, o con. dicion , grado , i oficio que tenga , por gran– de, i preeminente que sea, excepto a losCar– denales, que no es nuestra voluntad que sean: comprehendidos en nuestra lei: assimismo por la autoridad , i grandeza de la dignidad del Arzobispo de Toledo, mandamos que todos .,can (J) ,1,,,,JJ. tit.a. l~.,. ; "'I·'· ,, "'" 1,;. ¡,¡ C•I· 7• ~1, I u. ~11r1,,. l.11. sl11. (el) 111, ,;,.

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