Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
·De fa'J urisdicion Real. ' .5 55 en que se someta a fa jarisdicion Eclesiastica; de su natura requiere juramento 'para su va– ni haga juramento (b) ppr la tal obligacion lidacion, assirnisrno en comprornissos, i con– junta, ni aparta~amente; ni el acreedor Le-- tratos de dotes, i robras de ventas, i dona– go la reciba, so las penas contenidas en las di,. ciones , i otros contratos semejantes de ena– chas leyes; i que la obligacion no vala, ni genamiemos perpetuos, i que generalmente haga fee, ni prueba : i mandamos a todas, i la dicha leí era contra la libertad, i jurisdi– qualesquicr Justicias que no la executen , i cion Eclesiastica, i que por ella se quitaba a manden, ni-hagan pagar; i defendemos que los Jueces Eclesiasticos el conoscimiento de Escrivano alguno no la reciba, ni signe la tal cosas, que de derecho, i costumbre les per– obl igacion, ni juramento, siquiera se haga teaescia, i que nos suplicaban que mandasse– junta, o apartadamente, sopena que el Es- mos revocar la dich& lei : a esto respondemos crivano, que la signare, pierda el oficio , i que la dicha lei es (a) justa, i se pud1> bien ha– dende en adelante su escritura no haga fee, cer de derecho,i no es contra la libertad Ecle- · ni prueba, i pierda la mitad de sus bienes; i siastica, ni por la dicha leí se defiende el ju– desro sea un tercio para quien lo acusare, i los ramento al Clerigo, siendo uno de los con– dos tercios para la nuestra Camara: i man- trayentes, aunque el otro contrayente sea damos a los nuestros Secretarios que , cada i Lego: i assimismo nu~tra voluntad no fue de quando libraren cartas de Escrivanlas, i No- quitar el juramento en los contratos, que para tadas para qualesquier personas, pongan en su validacion (b) se requería; i assimismo que ellas que si signare el tal Escrivano obligacion no interviniessé en los compromissos, i con– entre Lego, i Lego, por donde se someta el tratos de dotes , i (e) arras, i vendidas, i ena– deudor a la jurisdicion Eclesiastica, o sig- genamientos, i donaciones perpetuas: i assi nare juramento della, que pierda el oficio: Jo declararnos , i queremos que quede liber– pero * permitirnos que los contratos de las tad a los contrayemes que en tales contratos rentas, que se arrendaren (e) de las Iglesias, puedan jurar: ilos dichos Esctivanos, iNo-. i Monesterios, i Perlados, i Clerigos dellas, tall'Íos puedan tomar los contratos con jura– que puedan intervenir juramentos , i ponerse mento, sin incurrir en pena alguna. en ellos censuras , si las partes lo' consintie- ren al tiempo que se hicieren los recaudos. LE I XII l. LEI XII. !Jue declara en que casos valen los cortiratos hechos con juramento , i pueden passar ante Escrivano sin pena. Los mismos en Talavcra año 14h. a '-1• de oaubte Pragmati< a, º Trosl a lo que nos q\lerellaron que por causa de la leí pasrnda,que hicimos en la Ciudad de Toledo, por la qual defendemos ser fechos C!)ntrat0s con juramento eri&re Le– gos, i assimismo submissiones a la jütÍsdicion Eclesfastica, algunos Notatios, i Escrivanos de nuestros Reinos no ossan &ornar los dichos contratos , i submissiones , no solamente se– yendo ambas partes Legos, pero aunque el uno fuesse Clerigo; i por la disposicion de la dicha lei los dichos Escrivanos, i Notarios no quieren tomar juramento en contrato, que f/,) L,b, tit.1. lil,.¡. Or,Jen. l.16. t;t.11. l'•rt.¡, l.i. col,1, tit. ,o. l'•rt. 1. l. ¡. i f· d, uu título. (&) L. u. d, ,,,, tit. i l,1. tit+ lib.,. /,16. tit.11. hoe lib. LEI XII. /•) L. 11. lm,tit, (b) Diúi11l.11. 11, (e} (e) L. 1, 'J'om. l. De la pena que merescen los Legos, que de– clinan arrte eljuez Seglar, i pidenr~mission de la causa a la jurisdicüm Ec!esiastica. D. Juan Í!, co Valladolid año 1441. pct. 11. º Rdenamos, i mandamos que qualquier Lego huestro Subdito , i Natural que maliciosamente (a) por fatigar a su contrario, con quien contiende, pusiere excepciones (b) ante nuestros Jueces Seglares, diciendo que no pueden conocer de la ~usa, que ame ellos pende, i que penenesce a la jurisdicion Ecle– siastica, i piden ser remitidos a Ios Jueces de la Iglesia, i piden-que sobresean en el conos– cimiento los nuestro.s Jueces Seglares, porque lo hacen en perjuicio (e) de nuestra jurisdi– cion Real, por el mismo hecho ayan perdi– do, i pierdan los oficios, raciones, mercedes, i quitaciones, que de Nos tienen en qualquier ma:– ti,. 1, lib. f. l. 16, ,;t.11. P11rt. J• i l,16, tit.11. ho, z;;, LE! Xlll. (•) L.9. tít. 1, lib. ¡. OrJ,n. l. 10. de 'il, i l. 4. rir.. +. ti;.,. R,crp. l. ,o. hoe t;,, ¡. t 4, tir.16. li,.9. ¡i¡ L. ,o. J, •sr. 1it. (e) L.10. i 1. J, tstl titwl,. Aaaa~
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