Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

; ; 4 Libro quarto. Titulo primero. mandamo~, i di:fendemos que de aqui adelan· otro Lego delante el Juez de 1a Iglesia, ni ha.. te ningun Cavallero, ni otra persona alguna1 cer, ni otorgar obligacion sobre si, en que se puesto que sea constitu'ido en qualquier titu- someta a la (b) jurisdicion Eclesiastica sobre lo .o dignidad seglar, no traiga, ni pueda deudas,o cosas profanas, a la Iglesia no per– tta~r en todos los nuestros Rei¡;os , i Seño-- tenescientes ; i si lo hiciere , mandamos que r1os corona wbre el escudo de sus armas, ni por el mismo hecho pierda la (c) accion, i sea trdga las dichas nuest~as ArmasReales d~re- ad~uirida al r~o : i si tu~iere º?cio en qual– chas , ni por orlas , m por otra manera d1fe- quier de las Ciudades, V1llas, 1 Lugares de rendadas, salvo en aquella forma , i mane... nuestros Reinos, pierda el (á) oficio; i si ofi– ra, que las truxeren aquellos, de donde ellos cio no tuviere , que dende en adelante no vienen, a quien fueron primeramente dadas; pueda aver otro; i demás que cayan en pe– ni trayan delante de s1 maza , ni estoque en- na de diez ( e) mil maravedis, la mitad para el hiesto, la punta arriba, ni abaxo, ni escrivan a acusador, i la otra mitad para el reparo de sus vassallos, ni familiares, ni otras personas los muros en la Ciudad, o Villa, o Lugar, poniendo el nombre de su dignidad encima do esto acaeciere, (b) de la escritura; ni digan en sus cartas, es mi merced ; ni sopena de la mi merced ; ni use de las otras ceremonias , ni insignias, · ni preeminencias a nuestra dignidad Real so– lamente devidas, LEI tX. Que los Legos na hagan cartas , ni contratos entre sz ante losVicarios, ni Notarios de las Iglesias, sino en las cosas pertenescientes a las Iglesias, D. Alonso en Madrid era 1 ¡67. per. ¡8. i en Valladolid eti . 1 ¡6¡. p~. 16. M Andatnos que ningunos Legos sean os– sados de hacer cartas (a) de deudas 1 ni de otros contratos , que entre s) ayan de hacer, ante los Vicarios, ni Notarios de las Iglesias, salvo (b) en las·cosas, que entre ellos acaescieren, que pertenezcan a la jurisdicion Eclesiastica; i si lo contrario hicieren, man– damos que las tales escrituras ninguna fee, ni prueba hagan en juicio, ni fuera del ; se:gun que mas largo se prohibe por la leí diez i nue.. ve titulo veinte i cinco en este libro, LEI X. Que el Legó ru> emplaze al Lego ante el 1uet. Eclesiastico sobre cosas profanas, ni se so– meta sobre tales cosas a la jurisdiciort Ec/e.. siastica. O. Alonso en Madrid era 1 ¡ 67. pee. f s. i D. Enrlqne II. ed Toro era t,+09, pec.10. i O.Juan 11. eoPalco:i.ucla año l,+lf• pcr.17. i el mismo en Madrid aúo •1• pe,. s. i O.Enri– que IV. en Cordova año +f f· pec.9. º Rdenamos que ningun Lego sea ossá.. do de mandar citar, ni (a) emplazar a (b) L. 16. J, 11tt tit,./o up. r. u. i 1i. U:1 !X. (4) L. 19. 10.i ,1. tlt, •f· hoclib. l. 8. •I fin,; l.¡ 1. tit. ¡. /1b.1. (b) L.,. 1 o. i 11. J, 11ft tit, LEI X.{•) !,.¡, i 7• tit.1./il,. ¡. OrJ,n. l.f. t los. (•) hof tit. r.1:;. ,;,. 1. lib.,. y,.,,, f,.r., 1. 1 1. rii. •. ; 1. 1• ,i1. 1. P4rlJ, (b, G!os. (¿J á, t st" /ti, l.10. ,il fin tit.u. l. 1¡. tit. •J· hoe LEI XI. J¿,ue los Legos no se Sometan a la jurisdici()TI Eclesiastica, ni se obliguen con juramento sobre cosas profanas, ni los Escrivanos, ni. Notarios no fagan tales contratos , salvo sobre cosas Ecksiasticas. t>.fernando, i D.Isabel en Toledo año so. l. 116. i deJpues c:a Madrid Pragruatica año fº"· a Ir. de Uiciembre nta Prag~ati~a maada el Emperadoc D:Carlos guardar ca Ma– dnd ano I f H• ~t., 6. * Los mlS~OJ D, Fernando, i O. Isabel alli CD la Pragmauca de Madrid. P Orque somos informados que las leyes, i ordenanzas de nuestros Reinos, que defienden que ninguno, ni algun Lego no fa– gan contratos, por do se obliguen con jura~ mento pot do se sometan (a) a la jurisdicion Eclesiastica; no se guardan cumplidamente, ni se executan las penas en ellas contenidas contra las partes,ni contra los Escrivanos,que vienencontra ellas, de lo qual se siguert gran– des peligros , i daños a las consciencias por los perjuros , en que a menudo incurren los Legos, que se obligan con jtJramentos , por las excomUniones , que por las tales deu– das cornunrnente ponen los Jueces Eclesias– ticos, i por los grandes daños, i costas, que se les crecen, i la nuestra jurisdicion Real a cau– sa dello recibe detrimento: porende ordena– tnos, i mandarnos que de aquí adelante las di· chas leyes se guarden, i cumplan, i en guar– dandolas,defendemosque ningunLegoChris– tiano, Judío, ni Moro, no haga obligacion en lib. l.11. i 11. Íto,tit. i+ tít.,+, lib. t. i. r +, tit.16. lib. 9.; n•m. 18. R1mi1. ti1.¡. lib.1. (e) L.1. tit,+< lió.,, i l. 10. tit. 10. P•"· 7• (el) L. • l· tit. • 1· hde lib. i l. •· glot. ¡b) lm tit. (t) L-r, tit.s, lib.t. l.a. tÍt.p, P.r,.7. i l+ tit.11. P•rt.¡. . LE! XI. (")L.6,tit. 1. lib. 1 .o,J,n.l + f· s.i ¡1. tit.¡. lrJ.1. Rttot, un l• l.10. ¡101. {o) J, 11tt tit.

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