Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Patr.onazgo·Real , i de los otros Patrones.· 49 .se conviene en qué todoslos que se presenta– ren, i nombraren .p(>r S. -M. Catolica, i sus .Sucesores a losBeneficios arriba dichos, aun– que vacaren -por resulta de Provisiones Rea+ les, devan recibir indistintamente las Insti– _-tuciones, i Colaciones Canooicas de sus res– ,peétivos Ordinarios--, sin expedicion alguna de Bulas Apostolicas, exceptuada. la confir– macion de lasElecciones, que arrib.a.quedan expresadas , i exceptuados los casos en que -los presentados, i nombrados, ·<> por defec– to de edad,opor qualquiera otro impedimen- . -to canonico , tuvieren necesidad .de alguna .dispensa,ogra_cia Apostolica;o de qualquie– ra otra cosa superior a la autoridadordinaria de los Obispos, deviendose en todos estos casos, i otros semejantes, recurrir siempre en lo futuro a la Santa Sede, comose ha he– cho por lo pasado , para obtener la gracia, o dispensacion , pagando a la Datad.a, i Cancilled.a Apostolica los emolum.entos acos– tumbrados, sin imposicion de Pensiones, o ~xaccion de.Cedulas Bancarias, como tam– bien se dirá en adelante. . Septimo. _ Que para el mismo fin de mantener ilesa la autoridad ordi"naria de 105 .Obispos , se conviene, i se declara , que por la cesion, i subrogacion en los referidos Derechos -de .Nómina, Presentacion, i·Pa!ronato, no se .entienda conferida alRey Catolico, ni· a sus Succesores, Jurisdician alguna Eclesiastica sobre las Iglesias comprendidas en los expre~ $ados Derechos, ni tampoco ,obre las pel"– ionas qee presentare , i nombrare para las .dici)as Iglesias, i-Beneficios , .deviendo asi estas como las otras a quienes fueren confe– rido~ por la Santa Sede. los cincuenta .i dos Eeneficios reservados, quedar sújetas a sus respeétivos Ordinarios , sin poder pretender esencion de su Jurisgicion , i salva. siempre Ja suprema autoridad que el Pontifice Roma– no como Pastor .de la Iglesia universal ,. tie- 11.e sobre todas las Iglesias-, i personas.Ecle– $Íasticas; i .salvas siempre. las R t'ales prero– gativas que ·competen a la Carona en conse– (Jilenci~ de la .R~l. ~rot~c~iPn:,. especial– mente sobre las Iglesias ·del Real fatro;– nato. . TQf/1, L ooávo. . ··• , ~ viendo considerado S. M. Catolica que qutdando .fa Dataría ·, · i' Cancillería .ApostoJicá:, -por·"razon del Patronato, i de.. rechos ·cedido~ a su Magestad·, i a sus Suce– sores, iÍn las utilidades de las Expediciones, i Annatas, .sería grave el menoscabo del Erario Pontificio, se obliga a hacer consig.. nar en Roma, a titulo de compensacion , por una sola vez,. a difposicion de su Santidad, un Capital de trescientos i dfoz mil escudos Romanos , que a rázon de un tre~ por ciento producirá annualmente nueve mil. i trescien– tos escudos de 1a misma moneda-, en cuya ca~tidad se ·ha regulado el próduéto 4e to- dos los Derechos arriba·dichos. · A viendose originado en los tiempos pa– s~~:'ls alguna controversia sobre algunas pro,, vis10:1es hechas por la Santa Sede en las Ca– tedrales de Palencia , i Mondoñedo , la Ma– gestad del Reí Catolico conviene en- que lós Provistos entren en· posesion despues · de 'la ratificacion del presente Concordato. I avien– dose tambien S.!JSCitado '.·nuevamente , coai motivo de la pretension' del Real Patronafo universal' la antigua drs¡:,i.tta . de la imposi– cion de pensiones , i exaccion de Cedulas Bancarias, assí como la Santidad de nuesú:.o Bearíssimo Padre, para cortar de una vez las. contiendas que de quand,) en ·quando se sus– ciraban , se avi"a manifestado pronio, i re.. suelto a abolir el úm de dichas Pensiones, i Cedulas Bancarias, con el único seritirhienio de que faltar.do el produdo·de ellas, se ha– JJaria ; contra su ·deseo ' eh fa necesidad de sujetar· el Erario Pontificio a nuevas car– gas , respedo de que el produéto de e;tas Cedulas Bancarias se-empleaba , por·Ja ma– yor parre.,- en los salarios ; i gratificaciones de los Ministros qtie sirven a la Santa Sede €O los negocios pettenecientes al Gobierno universal de Ja lglesia :· assi rambien la Magestad del Rei Carolico, · ·no menos·por su heredada devocion a la Santa Sede, que por- el afeéto parricular· con que mira la Sagrada Persona de su Béatitud, se ha ha– llanado a dar por una sola vez un socor• ro que. quando no en· el todo , a Jo menos en parte, alívie· el -Erario Pontificio de los gastos , que está obligado a hacer para la J11anutencion de los ·expresados Ministros; i. assi .s_e obliga . a· hacer entre·gar en Roma G seis-
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