Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

5 so Libro tercero. Titulo decimooélavo. dan pedir, i demandar (j) las cartas de exa- chas penas pecuniarias en que incurriercnt roen, que los dichos Barberos tuvieren, para qen a los dichos nuestros Barberos Mayo– las ver, i examinar; con tanto que no lleven, res la (m) mitad: i ansimismo mandamos ni puedan llevar derechos algunos por las que los dichos nuestros Barberos Mayores \leer ,sopena que los pag¡¡en con las (.k) sete- puedan llamar, i (n) emplazar dentro de nas; i que, quando algun ijarbero errare(/) las cinco (o) leguas de nuestra Corte, i no en su oficio ,seyendo examinado, o no, pue- fuera dellas, a los dichos Barberos, i Ofi– dan aver i11formacion dello, i denunciado ciales; con tanto q-0e no Jo hagan por (p) a las nuestras Justicias, donde Jo tal acaes~ T~niente, salvo por ellos mismos, $0 las pe-. ciere, para que los castiguen ; i de las di- nas súsodichas•. Ul L.1.1/or. (il tít.,,. boelib.(~l L.~. j 11,.1/11, (:) ~.,. tlot, {:ll)fit.t9, h,r/ib. (11) Í,.1,1111. (l} tir.16. l.1.1111. (11) ¡ /. 1 • g/ 01 , ¡kl ,i,. 1 9, h°' lib. (/) L.,. 110,. (1) ''': , ,. /. t. 1• tit.i ,. hoe lib. (ol L. 1. 1/01. (·:) tit. 16 . /. , • 1101. (o) i l. t. (;. i ,. up. 11 . m .r,; bo, t,b. (m) L. t. 1101, (e)• (a, 1. ) /. 7. glo,. (a) rlt. 19. bn lib. {}>) t..,. 1101. (p) (f), (i) tir.1,.,~ tlo,. (c,J.) /,11. ¡/01. (c,1. tit,16, 1,1.. hi gJ.,. (d) i l~) i/,r. ,.,~ /il,, i "'* /,i t/ot. Mi (fl .. ·- · TITULO DECIMONONO. DE LO~ ALBEITARES, 1 HERRADORES, t Examinadores. LEI PRl!\ÍmRA. JJue Ptmf la orden~ que los Albeitares , f Her– radores Mayores de sus Altt'Zlls ban de te– ner .en war de sus oficios. J.)ragmat!c1. de los Reyes Ca1holieos eo Sevilla anó de t1<10. a r ¡. de Abril, L OS nuestros Albeitares , i Herrai;lores Mayores no consientan, ni den lugar que ningun Albeitar, ni Herrador, ni otra persona al~na pueda poner Tienda , sin ser exáminado primeramente por los nuestros Al~ beitares, i Herradores Mayores (a) personal– men.te , i no el uno sin el otro, estando jun– tos; pero que, estando apartados los dichos nuestros Albeitares, i Herradores Mayores, puedan cada uno por s1 (b) examinar, con que no lleven mas de una dobla (e) de dere– chos, estando apartados, de cada persona, que assi examinaren, i esta~do juntos , cada uno una dobla; i que el que uno examinare, no Jo torne {d) ;i examinar el otro, ni lleve derechos (e) algunos: i que otra persona con su (f) poder, ni sin el , no sea ossado de exa– minar en cosa alguna de los dichos oficios so aquellas penas, en que caen los que usan de oficio de jurisdicion (g) no teniendo poder para ello ; i 01ros1 sop:na que, qualquier que usare de los dichos oficios, o de qualquier de- LE! l . (• l Leí imie. glo,. (a\ tit.18. bot lib.~) Gl>t. (bi J, ,;.h, 1,i. (e} Glót. (e) 11, ditJ,,. l,i. ¡J¡ G/01. (d) d, di,J,,i l,i. ¡,) G/,s. (e) J, ,t;,1,,. 1,i (/) Glos. \Í) it, ,11... ¡i) Glos. (19 J, Iios , sin ser examinado , como dicho es, que sea inhabil perpetuamchte para usar del ~icho oficio; i mas pague dos mil maravedis de pena para la nuestra Camara , i mil maravedís {b) para los dichos nuestros Albeitares, i Herra– dores Mayores~ i por et mismo hecho aya perdido, i pierda la Tienda; que .assi tuviere puesta: i assimismo que no pongan, ni pue– dan poner Alcaldes {f) por ellos en partes al– gunas, ni dár poder para cosa de Jo susodicho~ salvo que por sus personas, i cada uno por s) , lo puedan hacer, como dicho es: i que puedan pedir, i demandar (j) las cartas do examen, que los dichosAlbeitares,, i Herra– dores tovieren, para )as ver, Í examinar, COll' tanto que no lleven, ni puedan llevar dere– chos algunos por las ver; sopena que los pa--: guen con las (k) s.etenas; i que, quando al– gun Albeitar, o Herrador errare (/) en su ofi• cio, siendo examinado, o no, puedan aver informacion dello , i denunciarlo a las nues-– tras Justicias donde lo tal acaesdere,para que lo castiRuen,i;de las dichas penas pecuniaria~ en que los condenaren ' e incurrieren' den a los dichos nuestros Albeitares, i Herradores Mayores (m) la mitad: i assimismo manda– mos que los dichos nuestros Albeitares,i Her-: radorcs Mayores puedan llamar, i emplazar (n) a los dichos Albeitares, i Herradores den• ,11... (b) Gl,1. (h)' ,J, 1/111. (i) Gt,,. (i) d, 11/11. (ji Glo<, fjl J, ,¡¡,., (~) C/o,. (~) ti, 1/111. (/) G/11. (,) J, ,u... (m) G/q1, (m) ¡, 11/11. (,t) Glos. (11) 1' 11111.

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