Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Boticari~. S 49 dan apartar·conlos dedosen pedacillos conoci• sico , por ello no se fo h'aga cargó. · dos, sino que sean en forma de polvo gruesso. '/ Iten se les manda que la benedita la 6 Iteo que los dichos Boti.carios , que hagan por la recepta de Atnaldo. quisieren tener el filonlo Persico sigan 1a 8 Iteri se les manda qué en el letuario recepta, que dice Piperis AJbi: i el Boti• rosado de Mesue se eche la galia muscata cariu, que no tuviere el dicho filonio Per... del mismo Autor. i Los Boticarios no sean admitidos a examen' si no supieren Latin, i U'Vil!ren prac.. ti cado quatro años, leí I 3. tit. 1 • lib. I • ~ Los Boticarios tengan veinte i cinco áños:dt! edaJ, i mJ sean drogueros, ni vendar, drogas, ni compuestos, salv() aqW!l/()s, en qUt! entra opio , j confecciones de alquermes, i ja– cintos; i en la cubierta deJ 7,1aso pongan ,n¿s,, añq dt! quando se hizo el compuesto, CQn su firma, lei 'l• tit• .c6. Hb.3. cap.5. · 3 Que orden se ba de guatdat m e:,;ámi– nar los Boticarios, pone dicha l.7. c.9. i 10. 4 !Jue orden se ba di! tenet' ~ visitar las Boticas, pone dicha I.7. cap.19. 20. n. i 22. . 5 De que cosas han Je pagar a/c(J'l)a/a los Boticarios,. i de q11e cosas no la ba1i dt! pagar, lei I 4• tit. I 7; lib. 9• · . 6 _Vease la lcl 9. i u. del tít. 16. de este libro, que. da nue-lJaforma ,n # e~á,11<1' d11 los Boticarios, TITULO ·nECIMOOCTA VO. n ·E LOS BARBEROS FLOMOTOMIANOS. LEI UNICA. !Jue pone la orden, que los Earberos, i &d– minaúort:s Mayores put:stos por sus ,A/te.. 'Uls han dt! tener , para e:,;áminar ios Bar... beros ffemotomianos. D.Fcrnando, i O, llabcl en Sevilla año 1100, ~ ,. de Abril, Pra¡;ma1i,.:1. M Andamos que )os Barberos, i Exami– nadores Mayores de aqui adelante no consientan, ni den Jugar que oingun Bar– bero, ni otra persona alguna pueda poner tienda para saxar, ni sangrar, ni echar san– guijuelas, ni ventosas, ni sacar dieotes, ni muelas, sin ser examinado primeramente por los dichos nuestros Barberos Mayores (a) personalmente , i no el uno sin el otro, es– iando juntos; pero que, estando apartados los dichos nuestros Barberos Mayores, pue– dan cada uno por s) (b) examinar, con que no lleven mas de una dobla (e) de derechos, estando apartados, de cada persona, que assi examinaren; i estando juntos, cada uno una dobla: i que el que.el uno examinare, no lo torne ( d) a examinar el otro; ni lleve dere- ur 'VNICA. (4) L.,.,.,. J• j 4. l.1. 1111. (a}/,,. 1/11. (b) (e) i (yl ,. 1,xtu. (r,1.) l. t ,. ,,. (y) tit, .i': l-1. t.!••· (a) ,;,. 1 9, ho& lió, (i · L. 11, 1101. (y} /.9. 1/01. (o)• (e} m. ,,. /,¡. slos. (b) ,;,. 19, bot lib. (t) L. ! . glos. (o) tit. 1'· i_ l.1, glos. (,} 1,r.19. hotlii. (J) L.4.t•p.7.r,t.14./.1.1101. (d) r,r.1,. 1 l.11. ,,,,. l"'• J·l m. a. lm li/,. ¡,) L. 1. ,1,,. (e¡ tit, l,, h" ¡,;. chos (~) aigunos :_ i que nw~uqá otra person~ con su (f) poder , ·ni sin el , no sea ossadd de examinar en cosa alguna del dicho oficio, so aquellas penas; en que caen los que usan de ~fidos dé jur.isdic.ioo, (g) no teoien.do po., der para eI1o; i otrosl sopeoa que, qualquiera que usaré de las cosas susodichas, o de qual– quier de1las ; sin ser examinado como dicho es, sea inhabil perpetuamente para usal' del dicho oficio, i mas pague dos mil marave-- . dis de pena para la nuestraCamará ; i mil ma– ra ved is para (b) los dichos nuestros Barberos Mayores; i por el mismo hech() aya perdido, i pierda la tienda, qoe assi tuviere puesta; pero que, qualquiera , que quisiere, pueda afeitar de naba ja , o de tixera , sin sel' exaJDi..i nado, i sin su licencia: pero mandamo$ qu~ no pueda usar, ni use del Arte dé la Flomoto– mia, ni sangrar ,.ni saxar, ni sacar diente, ni muela, sin ser examinado como dicho es, so la dicha pena: i ansimismo que no puedan (i) poner , ni pongan los dichos nuestros Barbe.. rosMayores por ellos Alcaldes en pane al~u· na , ni dár poder por cosa de lo susodicho;– salvo que ellos por sus personas, i cada uno por s1, lo puedan hacer, como dicho es; i pue- dan {f) L,IJ. tit,l,lib.,. l.1.11,i, {fli (iJ tit.U,h~lil,, il.q. glos. (a) tit, 7. lió. 1. (1} L. •· glos. (g) 1i1. , .,. h" 1,b. i /. r, 1los,(j)1it. 7. lib.1. (h) L.7. ilos. (e,¡ ,) i ,i,p.1,., •-t· •••"•• ,m l• 1. 11As, (h} tít. , , , lm lib. (i) L 1, 1111. (i) 1i1., 9 . 1,H Ji!,, i 1st• l1i glos. (fJ '°" ¡,. 19. 1!01. (il 1i1. 6, l.60, 1/01. (~) i 7J• t/QI, (gj Ul,J, l,l Hi,. 7. l,l ,., i JJ. ,,.,,l. ,;,. u, lit.,.

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