Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
5 48 . ·Libro tercero. Titulo decimosexto. . porque haga todo lo que en raz~n del dicho el segundo examen de praélica, en Hos-– oficio le toca , se le den veinte mil marave- pital, o Botica, i e~c1ivir, i despachar el d– d :s en cada un año, que es lo que hasta aora tulo , i licencia de examen , diez i seis rea– ha llevado , i su ocupacion es sustanciar los les, i dcce por la assis1encia de las visitas pl~itos, i sentenciarlos con los Protomedi- de las Boticas de nuestra Corte, pagandose– cos, ver las informaciones, i hallarse en las los cada Boticario: al Alguacil Fiscal (j,3.) Audiencias , quando fuere llamado por el se le den doce mil maravedís de salario rn Protomedico mas antiguo , para ver ,, i de- cada un año , i ocho reales de cada examen, terminar las dudas, i puntos de derecho que i de cada visita de Botica, i sus lercias par– se ofrecen: al Escrivano (i, 3.) mandamos tes de las denunciaciones: al Proturador se le de por la presentacion de las infor- , (k,3.) de la dicha Audiencia, por acudir a. inaciot1es, i verlas, i despacharlas, i leerlas la defensa de los pleitos della, quatro mil en la Audiencia, quatro reales de cada una, maravedís en cada un año, sin que los unos, i 110 mas: i demás deseo por el assistir al ni los otros (/, 3.) lleven, ni puedan llevar exa'. Pen de theorica en casa del Protorne- otra cosa ninguna, ni exceder de lo que aqui dico mas antiguo, i hallarse assimismo en se les manda llevar. (!,¡.) L.7. ,lo,. (p,1,); l.9. gl11. (j,1.) b"' ,;,, (1,,,) J;. 1, ; 'I• 1i1.s. lif.1. (L,1.) L.'J. ,11,.1. ¡, "'' 1i1. l.40. ,,,,~1,. 1/01. (u) I l.7. tl.s. (e,2.,) J, tstl tit. (K,J,) ÁMt,7.,•p.11'. U., til. •o. liJ. •• --------------- Las calidades, que ban de tener los Me- Latin, i han de aver pra{licado quatro años, dicos , i Cirujanos para curar, i los c:ur- contienese largamente en la l. 13. del tir. 7. sos, que han de tener para graduarse, i el lib. 1. i aJ/i l. 14. pone como pueden valer a tiempo que ban de pra[ficar, antes que pue- los Af.tdicos los cursos de un~ Uni-v~rsiJaJ ,:,, dan ,:urar : i que los Boticarios han de saber otra. TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LOS BOTICARIOS. LE1 UNICA. ·Memoria cerca de la orden, que han de guar– dar los Boticarios destos Reinos en IIJspesos~ medidas, í aguas destiladas , I otras cosas. 1 ·pRimeraménte que 1os dichos Botica.. rios·(a)noden, ni vendan ningunas aguas , de las que fueren para tomadas por la· boca, a ninguna persona, ~i no fueren desti– ladas por alambiques de vidrio, en baño de agua, como antes de agora les fue mandado. ::a lten se les manda a los dichos Botica~ ríos que de oi en adelante usen en sus Boticas del Marco (b) Castellano, i no de otro peso ninguno, cuya onza tiene treinta i seis gra– nos mas que la del Marco Salernitano, de que hasta a~ora se ha usado, i se parte la onza del dicho Marco Castellano en ocho dragmas, i el escrupulo en veinte i quatro granos. 3 lten se les manda a l<ls dichos Botica~ rios que en las medidas ponderales,que hasta L'Et UNICA (,o) Ai,t.1. ,ol fin, i l. t, 1101. (pl tit. u. boc li•. ¡b) L.1. •·+• i 6. i A11t.1. j.1, lit.u. m.s. ,011,l t11p. S• ai,tora usan, las ajusten con el peso del dicho Marco (e) Castellano: i que demás de esto ten– gan otras mensurales, que han de ser la libra de caber diez onzas de aceite, pesadas por las onzas del dicho Marco Castellano,i la onza de caber seis dragmas,i dos cscrupulos del dicho Marco; de las quales mandamos usen, quan– do la recepta dixere (d) mensura, o quando en ella se dixere de nombre de solas mensuras, comofc1stario, icotiia' emina, cyato, Jigula; i quando se confieren liquidos con nombre de proporcion, como diciendo , doblado , &c. 4 I los xaraves, aguas, o cocimiento~ receptará el Medico por las medidas, que quisiere, i no señalando ningunas, se ha de: entender por las (e) mensurales. 5 Iten se les mandan a los Boticarios que en las medicinas, que se mandan moler, segun arte, gruessas, en las cosas que se ovieren de echar en compuestos, o que ovieren menester fermemacion , que no lo sean tanto que se pue- dan il, m• l,i. (e) Glo,. (b) J, m• úi. (•} 'I.st• l,i :los (4 l•) Glo,, (d) J, '"" l,i.
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