Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
48 Libro primero. Titulo sexto. en pre::entar los Patronos Eclesiasticos los tidad, para concluir amigablemente todo lo Beneficios de su Patronato, exclusas las al- restante de la gran controversia sobre el Pa– ternativas de meses en las Colaciones que an- tmnato universal, acuerda a laMagestad del tecedentemente se daban, i que no se canee- Rei Catolico, i a los Reyes sus Sucesores derán jamás en adelante. Segundo. Que las Prebendas deOficio que a&al– g¡ente se provee11 por oposicion , i concurso abierto, se confieran, i expidan en lo veni– dero en el propio modo, i con las mismas circunstancias que se han prafücado hasta aqui, s;n la menor innovacion en cosa algu– na, ni que tampoco se innove nada en orden a los Beneficios de Patronato laica! de Par– ticulares. Tercero. Que no solo las Parroquias, i Beneficios Curados se confieran en lo futuro como se han conferido en lo pasado por oposiicion, i concurso , quando vaquen en los meses or– dinarios; sino tambien quando vaquen en los meses, i casos de las reservas , aunque la presentacion fuesse de pertenencia Real, de– v iendose en todos estos casos presentar al Or– dinario el que el Patrono tuviere por mas digno entre los tres, que uvieren sido apro– bados por idoneos por los Examinadores Si-, nodales ad Curam animarum. Quarto. Que aviendose ya dicho arriba que de– va quedar ileso a los Patronos Eclesia.sticos el Derecho de presentar a los Beneficios de sus Patronatos en los quatro meses ordina– rios; i aviendose acostumbrado hasta aora que algunos Cabildos, Redores, Abades , i Cofradías erigidas con autoridad Eclesiasti– ca , recurran a la Santa Sede , para que las Elecciones hechas por ellos sean confirma– das con Bula Apostolica, no se entienda in– novada cosa alguna' en este caso, sino que todo quede en el pie en que ha estado hasta aquí. Quinto. Salva siempre la reserva de los cincuen– ta i dos Beneficios , hecha a la libre Cola– cion de la Sama Sede, i salvas _siempre las declaraciones poco antes expresadas ; su San- perpetuamente, elDerecho universal de nom– brar i presentar indistintamente en todas las Iglesias Metropolitanas, Catedrales , Cole– giatas, i Diocesis de los Reinos de las Es– pañas, que aélualmente posee, a las Digni– dades mayores post Ponti/icalem, i otras en Catedrales, i Dignidades principales, i otras en Colegiatas, Canonicatos, Porciones, Pre– bendas, Abadías , Prioratos, Encomiendas, Parroquias, Personatos, Patrimoniales, Ofi., cios, i Beneficios Eclesiasticos, Seculares, i Regulares cum Cura, & sine Cura, de qual– quier naturaleza que sean , que al presente existen, i que en adelante se fundaren, si los Fundadores no se reservassen en sí, i en sus Sucesoresel derecho de presentar, en los Do. minios, i Reinos de las Españas, que aétual– mente posee el Reí Catolico , con toda la ge– neralidad, con que se hallan cornprehendi– dos en los meses Apostolicos, i casos de las r~servas generales, i especiales; i del mi.smo modo tambien en el caso de vacar los Bene. fidos en los meses ordinarios, quando vacan las Sillas Arzobispales, i Obispales , o por qualquiera otro titulo. I a mayor abundamiento, en el Derecho qúe tenia la Santa Sede por razon de las re– servas de conferir en los Reinos de las Es– pañas los Beneficios , o por sí, o por medio de la Dataría, Cancillería Apostolica, Nun– cios de España, e Indultarios, subroga a la Magestad del Rei Catolico, i Reyes sus Sll4 cesores, dandoles el Derecho universal de presentar a dichos Beneficios en los Reinos de las Españas, que aélualmente posee , con facultad de usarle en el mismo modo que usa i exerce lo restante del Patronato pertene– ciente a su Real Corona; no deviendose en lo futuro conceder a ningun Nuncio Aposto– lico en España, ni a ningun Cardenal , u Obispo en Espaiía , Indulto de conferir Be– neficios en los meses Apostolicos, sin el ex.. preso permiso de S.M. o de sus Sucesores. Sexto. · · Paraque en lo venidero proceda todo con el devido sistema, i en quanto sea posible se manteo¡p, ilesa la autoridad de los Obispos, se
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=