Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
~ 4 z Libro tercé'ro. Titulo decimosexto. · los Protomedicos las tienen dadas, para que ves sean tres, i que de las penas, i derechos preguntandoseles de qualquier p.me de <:11~, que en ellas se echaren, el Escrivan:) de fec,. la digan, i sobre lo que dixere n sean exam1- i lo assiente en el libro, que para ello tendrá nados ; i que la primera parte del ex.amen sea el dicho Protomedico mas antiguo, fiiman– averiguar si rracn de coro las dichas recopi• d:>lo el Escdvano al pie de cada partida. ladones. LEI X. 13 Que los capítulos eoocernientes(g,2.) a los ex.amenes deCirujanos, i Medicos se pu– bliquen por todas las Universidades de esws Da nueva ordm en el exdmende los Cirajt1nos Reinos, para que le conste a los Medicos, i Romancistas. Cirujanos, que se han de exáminar, lo que dcven hacer, para que se les den las dichas licencias. I 4 Que en las cartas de examen, í licen– cias, que se dieren, se nombren siempre los Protomedicos, i aunque esten ausentes cer– ca de nuestra persona, se les embie (h,2.) a firmar, aunque no se ayan hallado en el exa– men, como se ha hecho hasta aora, i no las firmen los subditos , los quales las se– ñalarán , siendo passados , o despachados por ellos. 1 5 Que dentro de dos años los Proto– medicos con tres Med¡cos, i tres Boticarios, quales ellos para esto señalaren, hagan una Pharmacopea (i, 2.) general, por la qual los Bmicarios de estosReinos c:>Inpongan , i ten· gan hechas todas las medicinas, i todas las demás cosas, q uc tuvieren en sus &ticas, para que por ella sean visicados, i penados, ,i no las cumplieren, i guardaren. 16 Que se haga arancel (j, 2.) de los derechos, que han de llevar los Oficiales de los Protomedicos, reformando , o añadiendo al que se dio al Escrivano passado, para que conste lo que en esto deve hacerse. 1 'l Que se ponga por capitulo de Corre– gidores (k, 2.) que inquieran, i castiguen los que curan sin licencia, o exceden de ella, i que embien a la caxa las penas en que uvie– ren condenado a.los tales delinqüentes. 18 Que la (l,2.) arca, adonde se p0nen las condenaciones, i dineros para pagar los salarios de los dichos Protomedicos, i substi– tutos, que este en poder, i casa (m, 2.) del mas ao,iguo de los Procomedicos, i substituto.s; el qual tenga (n,2.) una llave,i el Secretario otra, i otra uno de los Examinad,)rcs, qua} nombra· .rcn los Pro,omedicos, de manera que las lla- (G,1. 1 C•p.7. i sit. ti, 111 l.11, i ,. 10. i I t. ti, 11t 11. (H,1.) C•p.1. ti,/,./. 1 J. h.e tit. (l,1.) ÁMt. t. i 1.1i1.17.tl , este /,!. ( J ,1.) ÁMl.1. j l• l it.¡ 7• {.7.,/,s.(p, 1.) j {q,l./ Í /.¡ l .&11,.ll. h" tit, (K,1.J L. 4• i r. "" w. l, 7, 111p. tf, /. 1, 11/fi11, /, 11. D.l'helipe m. l'tagm, a.ño 160J. publicada eo cJ ¡le ''º+- P A~a qu~ mas ~ animen los Cirujanos La– tinos a estudiar fundadamente la Ciru– g1a, pued1n de aqui adelance los Protomedi– cos admitir al examen de Cirugia a los Ro· maocist;ts, aunque no ayan estudiad> ( a) Ar– tes, ni M~dicina, Ci>n que traigan probados los Romancistas, que de aquí adelante se exa– minaren, cinco añ0s d::: praélica, los tres en Hospitales, i los dos c:>n Medic0, o Ciruja– no ' i con esto puedan admitirlos a exa:nen los nuestros Protomedicos: i , hal land.>los habiles, i suficientes, los puedan dár licen– cia para exercitar la Cirug·ia en nuestros Rei– nos, sin embargo de h proveido en la lei nueve capitulo nueve deste titulo. LEI XI. !Jue pone la nueva orden, que de aqui addante seba tk guardar en el e~á,nen de los Medi– cas, Cirujanos, i Boticarios,fuera de lo que basta aqui esta provddo sobre esto; i assi– mismo la doctrina, i modo con que enlasUni– versidades se ha de leer, i enseñar la fa– cultad de Medicina a los Estudiantes tklla. D.l'h:lip: m .. eo el Pudo a 7• de NoTÍC[Q~re de I 617. l'ragma,ica. P Orque hemos sido informado de perso– nas doétas, i zelosas del bien comun que en es;o, nuestros Reinos ai mucha falta de buenos M~dicos , de quien se pueda tener satisfacion , i que se puede temer que han de faltar para las personas Reales; i aunqu.! en v_ida del Reí mi Señor, i pldre, que santa glo-– ria aya, se procuro el remed io, i se hizo Leí, i Pragmatica el añ0 passad:.> de mil i quinien– tos i ochenta i ocho, que es la lei siete desre ti– t,l f. A.,,. 1. """ tl,l fi,, .h" tit. (L, 1.) L. 7. ti. (a, 1 .) ; (.a:, 1 ,) , l. 11.,. t¡. 11lfi"h°'11t.(M,•.) Gl•1.(c)1 (J,s.)tlt{,o l ti 7, h0< t i 1. (N,i.) L.1 f. ti· (d/ 1i1• .S, hoi l,b. LE! X.(•) L. ,,ti, (i.)ho'1iJ. i l. lf, IÍI. 7. lii. 1.
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