Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Protomedicos, i Examinadores. ~ 3· s LEI V. . ~ D. Phtlipc I!. en Madrid año as. Pra~matica.. JJue los Corregidores, i 1usticiaspr<>vean s<>- ºRdenamos, i mandamos que aya siem- bre los excessos, q111: bicieren /Qs Af¿Jicos, pre un (a) Protomedico, i tres Exámi- i Boticarios. nadores, que por Nos secan nombrados, los Los mismos en Valladolid año IfJ7• pee. 18. P OR quanto nos es hecha relacion que en estos nuestros Reinos ai muchos Medi– cos, que tienen hijos, o yernos (a) Botica– rios; o Boticarios, que tienen hijos Medicas; i que de recetar loi unos en casa de los otros se siguen algunos inconvenientes; i ansimis– mo nos fue pedido mandasemos que los Fí– sicos, i Medicos recetassen en romance, i que los Boticarios, ni Especieros no pudiesseo vender soliman, ni cosa emponzoñvsa, sin li– cencia de Medico: mandamos que los Corre– gido.res, i Justicias de nuestros Reinos, cada uno en su jurisdicion se informen de lo suso– dicho, i provean (b) con justicia lo que con– venga. LEI VI. Que pone la orden , que se ha de tener en las licencias, que dieren los Proto:nedicos para curar, i tener Boticas. D. Phdip<! 1(, en Lis Cortes de Cordova año 70, pee. l. i el mismo cn lM Coetts de Madrid año 78. pee. 1º· i fl• M Andamos a los Protomedicos, i Exami- nadores que tengan la mano en dar licencias, assi a Cirujanos, como a otras qua– lesquier personas, para curar solamente (a) algunas enfermedades particulares: i manda– mos que, las que uvieren dado, i dieren, se presenten (b) ante la Justicia , i Ayuntamien– to de la Ciudad, Villa, o Lugar , donde uviere de curar la persona, que la tuviere ; i que las J usticías tengan cuidado de castigar a los que excedieren curando ma~ enfer_med~– des de aquellas , para qu~ tuv_1e~en licenc1_a del dicho Protomedico: 1 ass1mtsmo las li– cencias que dieren para tener Botica , se present;n ante la Justicia, i Ayuntamien.to, donde la uviere de tener la persona, a quien se diere. LEI VIL Que pone el orden que se ha de tener en el e:,;ámen de tos M.edicos , Cirujanos , i Bo- ticarios. LF.l V. (•) L. 19. 1los. (a) i ,b, tít. J• lií. •· (b) L. 4• 1/q1. tbl ; l . 1. '"P· 17. "• "" 1i,. . LEl Vl. ,,.) L.,. '"P· ,~. hoc tit. (b) L. R.gl, s. (b) hoc tlf, A,.t.1?. tit.'J. tl, ,su !ib. i l.u. tit.lf . ¡;¡·4• LE.1 VII. ("l L.•. ,~p.1. hoc ri,. (ói L.y. 111p+ f.1, .,11p.u. l, 1. tJp. f• j 6, tm ,¡ ÁU/. J• hot m. {~) c..,. 6. 1 11. iJ, ~1115 quales todos juntos, i no uno sin otro , en– deudan , i conozcan , provean , i despachen todas las cosas, i pleitos, provisiones, i ne– gocios , que podían , i devian despachar los Protomedicos, Alcaldes, Examinadores Ma– yores, conforme a_ las Leyes, i Pragmati~ cas de estos Reinos : i los processos enire partes sustanciara el (b) Assessor, con cuyo parecer determinaran las causas: .empero si el Protomedico estuviere ausente (c) de fa Ciudad , Villa, o Lugar, en que residiere la Corte, o estando presente, se hallare jus– tamente impedido, o si alguno de los Exá>– minadores estuviere enfermo, o fuera de la Corte, los presentes, juntandose todos , i no de otra manera, i sin poderlo (d) cometer a persona alguna en todo, i en parte, podran ·despachar todas las dichas cosas , . i causas, segun , i como si todos quatro se hallassen presentes, i de otra manera no se pueda des,. pachar cosa alguna. 2 No se entremetan a examinar mas (e) que a Medicos , Cirujanos, i Botica– rios , segun esta ya dispuesto por Questras leyes. 3 No admitiran a e_xamen a ningun Me– dico , en · quien no concurran las panes, i calidades , que las (/) leyes requieren, i los dos (g) años, que conforme a ellas han de aver praéticado, no los puedan suplir en todo, ni en parte, como se dispuso en las Cor– tes de Cordova; i en las cartas de licencia, que se le despacharen, no se les dara para curar de Cirug1a, sin que les conste por re– caudos bastantes que la han praéticado por tiempo de un año (b) con Cirujano gradua– do por alguna de las Universidades aproba-. das : i lo mismo mandamos que de aquí ade– lante se guarde en las cartas , que en las di– chas Universidades se dieren a los tales Me"'." dicos ; i para ello se despachen en nuestro Consejo (z') las provisiones necessarias. 4 No admiran a examen a ningun Ciru• jano , si ames no les constare por bastante in- for– l,i. (J) L. •· ti••· (d) i up. t 9. l.t 6ltll , '°" 14 J. t.lo1. (1) ho, tít. (• ) L. 1. t.lo ,. (l,) t. 1. gl,s. ti:>); l.1 t._t11p.¡. i 1i1, bot ,;,. (/) L. 8. i 11. "'P· ¡. i sit, hoc tít. '°" ¡,. 9. 1 ¡. i 14. tit. 7• lib. t. lg\ L. u. '"P 1· l. s. i y. '"P· 11. i ,. bo, tit. l l. 11• ,is. 7· lib.,. \h) c.. p+ ,,.,. (¡I , (llll "' "'" 1,;, Ai,1.1. ; JJ• ti:. •s. lib. o\• (í) . .d.ut. ¡. .J, "" tit,
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