Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
S 34 Libro tercero. Titulo decimosexto. todo lo contenido en todos los capítulos su- moa que visiten las drogas , que Jos Merca– ·sodichos se lo guarden, i cumplan, i dexen deres venden por junco; i que ansimismo Ja usar en cada uno dellos todo lo que por ~nos visitacion de las Hoticas 1a hagan por s1 (a') ¡e les permite; i no les passen, ni vengan en mesmos; i en lo que fuere fuera de las cinco (e) cosa alguna contra ello, supena de diez mil · legu.as mandamos que los nuestros Corregi– maravedis para la nuestra Camara. dores, i JusticiasOrdinaciascondos Regido– LEI II, !Jue corrige la lei passada en a/ganas perso– nas, que no sean examinadas; i qu.:: las que se puedan e:,;á,ninar , las examinen por sus personas todos juntos; i que ,ro puedan /Ja– mar a persona alguna fuera de las cinco leguas de la Corte; i que las &ticasque las visiten por su.s perso11as;ifuera de la.r cin– co lr?guas las "justicias. ti Emperador D. C~los, i D. Juana en Valladolid año 1 J, pee. •6- i rn Madrid el l'rincipc O. Pbcllp: en su nombre año J J., i 14. de Mayo pee. S, en la de~lara,ion de los ea.pitulos, que quedaron de la! Cor«s ~el aí,o 48. i en la.s Cor. · res de Madrid de 1167, años pee. 4¡, P Orque nos fue hecha relacion que los nuestros Protomedicos hacían muchos excessos en examinar a personas inhabiles, i en llevar penas a Especieros,.i Parteras, i En– salmaderas, i otras personas por no estar exa– minados, e que exercitaban su oficio fuera de la Corte, i de las cinco leguas; por obviar lo susodicho, mandamos que los dichos Proto– medicos, que son, o fueren, examinen (a) por sus persona$ juntamente dentro de la Corte, .i de las cinco leguas a los Fiscos, i Zurujanos, i Boticarios, i Barberos, queno estuvieren exa. minados; o ovieren estado mucho tiempo en costumbre de curar 1 sin poner para ello otros substitutos para facer el examen, salvo por sus proprias personas; .i que fuera de las cinco leguas no puedan llamar, ni traer persona al– guna : i mandamos que no se entremetan a examinar Ensalmadores, ni Parteras , :ni (b) Especieros 1 ni Drogueros , ni a otras perso– nas algunas, mas de los dichos Fisicos, .i Zu– rujanos, i Boticarios, i Barberos; no embar– gante la Lei, i Pragmatica susodicha; eJ efec.. to de la qual quanco a las dichas personas por la presente le suspendemos, por remediar Ja vejacion, que por virtud della se hacia a nues– ttos Subdicos, i Naturales; con que manda- U:1 lt. (4) L. I, fUt, (a) (1) i (s) A11t. J• U."""'' o , ho& IÍI, (h\ L.1 , flfl. (b) l (p) Í l. 7. c4p. 1, J,,e tir. (e) L, I, 1101. (f) l. 7. up. u. l. 4. i .Aut. 1. i ¡. hot 1it. (d) L. 7. <Ílf.U, t.,.~•t·1· l.1t.t11f. 17. hoc ,ir. l.,.,it,11, l,,i¡;;, (1) L.1. til,Ill, i .,_,.,.,. i S• 111 fir, J, 1st11i1. res, i un Medico aprobado dei tal Lugar ha– gan el examen de las dichas Boiicas, i las pe– nas, en que en ellas condcnareo , las exe¡;u– ten sin embargo de apelacion. LEI III. Que los Medicos en las enfermedades agudas. amonesten al enfermo que se conffessi:. E( Emperador D, Carlos, O, juana, 1d Príncipe O. Phelipc en 111 au1cncía en Valladolid año•ª· pct. 11 H, P Orque principalmente en los enfermos se ha de tener consideracion a la cura del anima, pues della piOviene algunas veces 1~ corporal, i por experiencia se vee morir algu– nos sin se coufessar, por causa de no lo decir los Madi(o:os, i guardar Jo que el Derecho Ca– eonico manda; i por evitar lo susodicho, maa– damos que los Medicos,i z ,.ll'ujanos guarden Jo dispuesto por Derecho Canonico en adver.. tir a Jos enfermos que se (a) confiessen, espe– cialmente en las enfermedades agudas, en las quales el Medico, i Zurujano, que las cura– re, sean obligados a lo menos en la segunda visita de amonestar al doliente que se con– fiesse ; sopena de diez mil maravedís para la nq_estra Cam'ara , i Fisco ~ por cada vez que lo dexaren de hacer, LEI IV. !Jue los Comissarios , qu,: ku frotf>medicos embiaren fuera de las cinco leguas , l<>s prendan las 1usticias i embien ~ la Cort• presos. L1>s mismos en Toledo año ¡ ,. pet, u , M Andamos que, si nuestros Protomedi– cos embiaren Comissarios fuera (a) de las cinco leguas de la nuestra Corte, Jas nues– tras Justicias los prendan, i embien presos a la Carcel de nuestra Corte, i que alli sean (b) castigados; i que las J usricias avisen a los del nuestro Consejo de qualquier desorden , que en esto aya, para que lo provean. LEI LE! m. (11) L. f, f,#S, (al lit. r. lió. 1. l.31. tit. 4· P4rt.¡. l+ tit.1. lit Ir. fu,r. Ju:r:.g. LU IV. (,1) L. :, .-l fm , i .Aut, 1. i ¡. 11/fin Jr 11r, tit11l,, l. 1. tit. , ~. J, "'' ¡¡;, (b) t.. •· •lfin ,~n ¡,. ¡. ¡ 9, up, 1'7, "' '"' tit#U, . · . .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=