Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Protomedicos, i Examinadores. . 5 33 cias, i del bien de la cosa publica de nues- Casas de señor San Lazaro, sopena de cada rros Reinos : i es nuestra voluntad que , los diez mil maravedís a cada uno dellos , que que no fueren graduados , i han usado de lo contrario de su mandamiento en esta par– Jos dichos oficios , o algunos dellos , o han te hicieren; Jos quales dichos diez mil mara– puesto Tiendas de Boticarios, i Especiero (s) ves queremos , i mandamos , i es nuestra sin licencia, i autoridad de Alcalde, o Juez merced,.i voluntad que sean (a,;z.) para los competente, en el dicho caso que les paguen sobredichos nuestros Alcaldes , i Examina– en pena cada uno de los tales tres mil ma- dores Mayores, i para cada uno dellos, qué ravedis ; los quales queremos , i es nuestra assi juzgaren ser leprosos , i que deven ser merced que sean para (t) los dichos nuestros apartados : de los quales dichos leprosos, Alcaldes, i Examinadores Mayores , i para que assi examinaren , i juzgaren queremos, qualquier dellos , o para aquel, o aquellos, i mandamos que ayan por su trabajo , que que para ello su poder ovieren, o de alguno en lo examinar rescibieren, tres doblas (b,2.) dellos. . · de oro , o su valor : i porque los dichos 9 I porque lo contenido en fos dichos ca- sus mandamiento, o mandamientos , senten– pitu los haya mejor, i mas cumplidamente cia , o senrencias en esta parte ayan mas cxecucion , i mas cumplido efeéto, damosles fuerza , í vigor , mandamos al Mayoral , i poder cumplido, para que puedan constituir, Mayorales , o Mampastor , (c,2.) i Main– i h~cer, i nombrar todos los dichos A leal- pastores , i otra qualquier persona., que tu– des, i cada uno dellos, un Promotor (u) Fis~ viere cargo de las dichas Casas de San La~ cal, o mas, para que pueda acusar, i acusen, zaro, o de qu~lquier dellas , que resciban, demandar , i demanden ante ellos , o ante i tomen , i acojan , i tengan en ellas a los qualquier dellos , a los sobredichos , qua- que assi juzgaren, i sentenciaren ser lepro,. ksquier penas , o crimines , o delitos en sos, i que deven ser apartados de la comuni– que ayan ca1do , o incurrido , o incurrieren: cacion, i participacion de la gente, sopena de i ansirnismo les damos licencia , i autoridad cada diez mil maravedis por cada vez que el para que puedan hacer, i hagan un Porte~ dicho su mandamiento en esta parte no cum– ro , o{~) Porteros , ellos , i cada uno de- plieren, i perdicion de los dichos oficios: los llos , aquel , o aquellos que les placiere , i quales dichos diez mil maravedís es nuestra por bien tuvieren ; al qua! , i a los qüales merced que sean para los Reposteros de las damos nuestro poder .cumplido , . para que nuestras Camas, i los puedan pedir ante qual– puedan emplazar, i (y) ernplazen a los di- quier Justicia, o Alcalde,comocosa suy3 pro– chos Físicos, i Zurajanos, i 'Ensalmadore$, pria, de que Nos les facemos merced; so la i Boticarios, i Especieros, i a las otras p.er. .. qual dicha pena mandamos que ninguno de sonas , que en todo, o en parte usan oficios los Mampastores de las dichas Casas de San a estos oficios annexós , i connexós , i dar Lazaro sea ossado de demandar, ni acusar a fee de los dichos plazos , i penas , que en los dichos leprosos para que sean apartados a sus nombres les pusieren , i para que puedan las dichasCasas ante otro Juez Eclesiastico, ni prendar por las penas , en que assi .incurrie- Seglar, salvo arite los dichos nuestros Alcal– ren, i ovieren incurrido qualquier de los so- des, i Examinadores Mayores: i assi defen– bredichos. rnosso esta dicha pena que ningun Juez Ecle~ 10 Otrosl hacemos a los dichos nuestros siastico, ni Seglar se entremeta, ni pueda en– Alcaldes, i Examinadores, Alcaldes de todos tremeter en ~1 conoscimiento desta causa, sal– los enfermos de lepra , para que vean quales vo los dichos nuestros Alcaldes, como dicho son aquellos, que pertenescen a las Casas de es; pues la determinacion desto pertenesce a San (z) Lazaro; i los que hallaren que deven ellos, i no a otro .alguno : i mandamos a to– ser apartados de la comunicacion de las gen- das las Justicias de nueS{ros Reinos, i Seño,. tes, i deven ser puestos en las dichas Casas, d~s que , a los que Nos nombraremos por les manden apartar, i se aparten a las dichas nuestros Alcaldes Mayores, i Examinadores, to- (,) l.. 7. ,.,. 11. l. 1., ho, tlt. i g/o,. (a) i (1) J, 11t• t,;, (J) Cap J· i 1los. (,IJ J, 11t• 1,i, con l• f· i 8. tit.1.¡. lib.4. (t) Glos. {el i (e) ,¡, ,stA 1,i. (" ' L. 7. "'/· 19. i Aut, 1. b°' l.1. s 6. tit.11. lib.1.. {~) L.16. ,11p.9, tit.11.. /,+. til.~. lió.1, tit. l+ up.9. ti1.14. bo<lib. l..!~· tít. t¡. <on 11.Aut. u. ••P· (A,i.) Glos. (e} (el i (t) •• IStA l,i. (B,i.) Glos. (o) h., út• ,. ,;,. 1+. lió.1. (") L. 7• ,.,. a.JI . '"' tit. Í up. J• d, m.. (C,1.) L.... 1it,6. lií.1.
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