Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
5 30 Libro tercero. Titulo decimoquinto. res dellos.: i mandamos al Capitan, que es, o fuere de la diéha Capitan)a , que tenga es~ cial cuidado que, quando se ficiere paga a los dichos continuos, paguen todo lo que de– vieren en el Legar, donde ovieren estado de aposento , po~ manera que , quando se mu– dare a otro Lugar, no quede deviendo cosa alguna. LEI XXIV. Qzdm ha de proveer , i nombrar Apose,rtador en cada Capitan.za. El mismo alli cap. 7 r. 0 1:ldenamos, i mandamos que, quando se · oviere de proveer Aposentador en ca– da Capitanía de las Guardas, que la gente de– lla, o la mayor parte le (a) elijan, i señalen, pues le han de pagar de su sueldo el salario, que esta en costumbre dalles: i que el Capitan no se entremeta en nombrar, ni señalarle. LEI XXV. Que los Aposentadores por hacer aposento de camino, ni en otra manera, no /Jeven dere– chos algunos a ninguna Ciudad, Villa , i Lugar. D.Pclipe m. en Tordcsillu. Pugmatica l 7, de Noviembre de 160.r. publicada en Valladolid a ~6, de Enero de , 606. T Enicndo consideraciJn a que los dere~ chos, que acostumbran llevar los nues– tros Aposentadores en las Ciudades, Villas, i Lugares , adonde por nuestro mandado, yen– do de camino' van a hacer el aposento' son mui crecidos, i en mas cantidad de lo que por las leyes de nuestros Reinos les era permiti– do llevar, i que de dar las dichas Ciudades, Villas, i Lugares los dichos derechos en la · manera , que dicha es , se les recrecía mui grande costa, i gasto : de aquí adelante, i por el tiempo que fueremos servidos, los dichos Aposentadores no lleven (a) derechos algu– nos por el aposento de camino, ni en otra ma– nera, ni las dichas Ciudades, Villas, i Lu– gares tengan obligacion de pagarlos, por quanto es nuestra voluntad, por las hacer bien , i merced , de esentarlas, i libertarlas de la paga de los dichos derechos , que se de– van a los Aposentadores. LEI XXVI. Amplia lo dispuesto en la Id precedt!1rte, para que se entienda perpetuamente con todos los Aposentad.ores, i Laca,·os. D. Phelipe m. en Segovia. Pra~muica publicada tQ Madricl :año 1t,o,, · P OR la lei precedente fue mandado, i dis– puesto que los Aposentadores de nues– tra Casa ,. por el tiempo que fuere nuestra vo– luntad , no llevassen derechos por hacer el aposento de nuestra persona, de camino , ni en otra manera , a los quales por otra pane mandaríamos se les hiciesse merced en recom– pensa de los dichos derechos : aora en Ja con– c~ssion de los diez i siete millones i medio, que estos Reinos nos han hecho en las presen– tes Cortes, que se estan celebrando en esta Villa de Madrid, entre otras condiciones,que nos han sido pedidas , i en que hemos conve– nido por via de contrato, es una qué Jo dis– puesto en la dicha lei, sea (a) perpetuamente, i se entienda, no soloquando hiciereo el apo– sento a nuestra Real Persona, sino tambien a la de la SerenissimaReina, nuestra mui cara, j amada muger , i del Principe, nuestro mui caro, i amado hijo: i ansimismo nuestros La– cayos, i de la dicha Reina, i Príncipe no lle– ven a las Ciuaades, Villas, i Lugares de estos Reinos, ni otras personas ( con color de qua– lesquier (b) derechos, que pretendan pertene– cerles, quando entramos, i passamos por ellas, i aunque sea la primera vez qoe entraremos en las dichas Ciudades, Villas, i Lugares) cosa alguna, ni por vía de albricias, ni en otra manera: i ' cumpliendo la dicha condicion mandamos que se guarde, i cumpla lo conte– nido en la dicha condicion; i que contra elte– nor, i forma de ello no se vaya, ni passe -en manera alguna, i derogamos, i abrogamos qu;desquier leyes, i Pragmaticas, que sobre lo susodicho hablen, que sean contrarias a lo que aora se dispone en esta, i qualquiera cos– tumbre, aunque sea inmemorial, la qual que- remos que no se guarde. · LEI XXIV. (.o} A11t,7.,•p.10.; A•t. ,. J, 11t, tit, Llil XXVI.(•) L.•!· 1. 1. ¡. ; +. ro• 1l A11t. ¡. h•t rit. LEI XXV. (.o) L.1. :Los. ,d) l.1¡, i •· h°' 1it. i toJ, 1l tir, ,d11t• .S• 1• i 9. i l• n1t• ¡r,/fin di¡¡ ,,. ti T,m, J, .&11 101 • 1 1 • ¡;&.6. i A11t, .r• .ol fin, i 7. w1 I• 16. h°' tít. ; (,) A11t. J· l. 1, ~. ¡, ; •· h,c , ;,. --------·---------------- r No se denposadas en las Igksias, lei 8. tit. Z. lib. I, 2 Que 110 se bagan estatutos para que no se den posadas a lo~ Cierigos, i otras personas de la Iglesia por sus ái11,!ros, lei 1 1. ibi. 3 Las posadas de los Cierigos no se dJn a le-
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