Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Aposentadores; que, viendo el Capitan , o su Teniente que lo hace por este fin, se los tas$e (b) juntamente con uno de los Alcaldes del Pueblo a precios justos , i moderados, comt> .en la Có~arca valieren. LEI XXI. Jjue los Concejos vendan el alcacer necessarf o por junto , qUf la gente (Yl)iere menester, tassado; i que contra la voluntad <k lot due– ños '1() se tome , sopena de hurto. El mi11110 allí cap, ~ 7, . QTros1 m.andamos que en el tiempo de dar verde a los cavallos de la dicha gente el dicho Ca pitan, o su Teniente con un Al– calde del Lugar, o· dos vecinos, donde no uviere Alcalde, tassen, i (a) moderen las ce– badas, i alcaceres, que la dicha gente ovie,, ren mén~ster·para dar verde a los cavallos, i otras bestias de la Compañia, i los precios,que por ello se uvieren de pagar en gruesso; i ha– gan marco para lo vende¡ por menudo;.i que los de la Capitan1a, ni criados suyos no vayar;i a lo t.raer, ni segar, salvo teniendolo compra– do en alguna parte por mano de los susodi– chos, i con voluntad de sus dueños: i que oin– _guno sea ossado segar, ni traer de los dichos alcaceres contra lo que dicho es; sopena que lo pague co~o de hurto. LEI XXIl. Jjue "° se aposenten :en las huertas; Viñas, tii vergeles, ni arboledas, ni se los talen; i el daño, qu¡: hicieren en ello, Jo paguen con– forme a justicia, El mismo alli cap. 1i. ·ITenmandamos que la dicha gente de nue~ tras Guardas no se aposente en las (a) huertas, vergeles, ni viñas, ni arboledas~que oviere en los Lugares 1 que se les señalare por aposento; ni las- (b) talen, ni destruyan~ S<r– pena que, el que lo hiciere; pague el daño dello con el doblo a cuyo fpere 1 assimismo mandamos que, los que hicieren daño (e) en las viñas , i otras heredades , i cercados con– tra la voluntad de sus dueños, lo paguen , i sean castigados conforme a justicia, {/,) .Aut.1. ,. i 7. tit.9. l.19. slo,. (c1 i /,i.I. 1,,. tii. &on J,. ,. í 1· tít. 11, lí/,. 1· LEI XXI. (•) L. J 1,zl0t. (e) l. 1,. tlo1. (cJ i l. to. ¡111. (b) iotti,. l. r. r.a. í ,. í Áut.1.tít.10. liluJ.6.i 7• ,;,.11. li/,.7. Lt::1 XXII. (•) L, f. zl,s. (•) h0t tít. (/,) Á#t. 1, tit. 14. ti, 11tt li/,. l.7. zlo,. (e) 1.17. '"P·f.ti1.,.lib.7.l{u. l.1,r. 6. i 7- tit. J. li•.8. F11tr.j11%.z. i Á#t,11, ti1.+,li•,1, (t) L.,.. ,,.p.11, Tom. l. · LEI XXIII. [Jue pone la orden que se ha de tener en apo– sefltar a Jcs Hombres de Armas-continuos, qw andan en Corte con el Rei. El mismo a.U.¡ cap. a J• º Trosl mandalJlos que en en el aposento, qqe los continuos Hombres de Armas han de tener en nuestra Corte, i fuera della, se guarde de aquí adelante la orden sigui~n:.. te: que los nuestrosAposentadores, que ficie• ren el aposento de nuesrra Corte, tengan es– pecial cuidado de dar' i señalar a los dichoSi continuos en lás Ciudades, Villas, i Lugar.es., .donde residieremos de assiento , fasta veinte, o treinta (a) posadas, segun fueren los Luga– res, para en que puedan estar algunos dellos; i que para los otros, que no ovieren de estar en la Corte, cada vez que la dicha Corte se mudare de un Lugar a otro,el Capitan,que es, o fuere de la dicha Capitan)a, o su Lugar– Teniente pidan en el nuestro Consejo (b). de la Guerra que les señalen el apo~ento, que han de tener por aposento, un lugar, o dos, o tres, o fos que le paresciere que han menes– ter para su aposento, a cinco, o seis leguas de .la Corte; i que los Lugares, que ansi les seña~ laren, tengan por aposento fasta que se lea haga paga ; i que cada vez que se ficiere pa– ga; o se mud,are la Corte, se m~den (e) de apo– sento adonde, i como les fuere ·señalado por el dicho Consejo; por manera que no puedan estar en el dicho aposento mas que de una paga a otra : i mandamos al dicho Capitan, i c.ontinuos que no tomen mas Lugares de apo- · sento de los que por el d jcho Consejo les fue– ren señalados~ sopena que el Capitan,o su Lu– gar-Teniente, o Apo!ent~dor de la dicha Ca– pítan1.a, q~e lo hiciere, pierda, cada vez que lo hiciere, tres meses de suel~o; i el Hombre de Armas; que fuere al aposento, que no fue– re señalado por el dicho Consejo, pierda un mes de sueldo; i demas de esto paguen ( d) las posadas~que ovieren tomado en los Lugares, · que no les fueren señalados, como fueren apreciadas por los Alcaldes, i dos (e) Regido-- res ii,. 14. hot lib. l. 1, ;;;. 19. li&. 6. i zlo,. (bl ,, ,,,,. ,,;. . LEl XXIII. (•) L.9. 1 o. 1 J. i 11. bcuit. (b) Aut. 1, 7. 8. 11. • 1 ¡, de <stt tit. Áut. ¡. i ó. tit.6. i ÁHI, ~. tit., u . lib.6. (,) L.1¡. glo,. (b) i ¡,) i l.1.6. hO' tit. ~n ¡,. 66. tít.,. IH, li/,. (J) L. 19.glo1. (3) i (e) d, rstt tit. l. 6. i 7. tít. 11. !ii. ;. .tlut. 7• "''" 8. i nguittu. ti,.,,,,;,. (,) ....,. J• lfl/in m• d 7. ,11p.¡ 1. i n11" •l fin ti,.,,, tit. Xxx
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