Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De "los Aposentadores. S 'J.7 adelante nó sea mas de su aposentamiento : i sentó la dicha gente: i avitndo mirado so– que demas desto·el Apo~entador, que alquila- bre esto lo que mas vieren que conviene, ha,,. re la tal posada , o la diere, pagué el precio, gan , i repartan el dicho aposento por los .que .por el recibiere, o oviere, i mas el qua.;. Lugares destos Reinos, Re.alengos, i de Se– trotanto en peca; i sea todo para.los :pobres ñorlos, i Abadengos, como vieren que mas del Hospital de mi Corte; i que demas desto conviene, sin tener .respeto a. otra cosa,.. ¡¡¡ el tal Aposentador, que hiciere lo susodicho, a ·persona ninguna; ·i den par~. elfo sus (b) sea desterrado de mi Corte por tiempo de mandamientos~ los quales manda~os que ~éal) quatro meses. . obedescidos.,.i cumplidos sjn réplica, ni es".' . LE I XI V. . .: : . .. cus~ alguna; i que la·geme este de apo~CfltQ !Jue los Aposentadore~ no recibdn,dadlva por- ,n la parte, que la echaren, i sefialaren, d~ tsctJsar posada, ni Aldea, so las penas des- una paga a otra: i que los dichos.Veedor ge.: ta lei; i juren, quanáo ·fueren ·re¡oebi(ios t) 9eral, i Alcalde, i· los otros Y eedores tengan ros qficios. mai e~pecial cuidado que, adonde oviere es.. · tado gente de aposento una vez,. no sé eche O, FeiDaiido, i O. t,ab(L d . . otra (e) entro ;de dos·años, salvo si o~ra cosa M Andamos que ~o~ nuest.ros Aposenta• no paresciereque conviene: i ansimismo man. dores nó resc1ban dad1va (a) por es- damos que los Aposentadores de,Ia Compa~ cusar posada alguna, ni Aldea , oh Lug,1r, fiia de las dichas Guardas , cada uno por lo sopena que por la primera vez buelvan.Jo que que· le toca, den traslado (a') · a los Contejo~ rescibier~n con las·setenas, la mitad para la ~e los Lugares, donde su CQmpaóia se ap<r,– Camara, i la otra para el acusador; i par la sentare, de los mandamientos .d~ aposento, segunda vez no usen del ofic;.io mas: i juren -qu~.Uevan, i los Pueblos los tengan, i sepan (b) de hacer blen, i fielmente sus oficios en fo que han de hacer, guardar, i cumplir con seyendo rescebidos a ellos, i de pagar la di- :fa gente; i que tomen c:onoscimiento de,. lo.s cha pena, si incurrieren en ella. ·Alcaldes, i Regidor.es del dicho Lugar como, E X V fuego que alli llegaron, les dieron el dicho L l · traslado , i lo muestren en el pdmer alarde.á1 !Jue p<1ne la orden, que se ha de tener pot' los 'V' eedor general, sopena de un mes de sueldo Alcaldes de Guardas, i VeedíJres en# bacer al. Aposentador, que assi no lQ ~iciere , 1 del aposento , quando se mudaren de unos ~umpliere. XVI. Lugares a otros , de una paga a otra, i por que tiempo , i Lugares , i como ban de d,}r los Aposentad()T'es los mandamie11tos de aposetrto a los Lugares. JJue , '1.!'ª,;¿º la .gente de Guárdas. se apos~ .· tare en los Lngares do primero estuvie-:– rrm, se true4uett de C()flt() primero esttl'Uie– ron de unos Lúgares a otros. El Emperador D. Carlos en Augustá aúo 111. 11 J• de Junio cD las Ord:nanzas, que mando gu:udar cap.1,. El mismo, i D. Juana en Va:ladolid año 11J, pcr.,,. i CD Madtid año 1.t. pcr. l "· i que ,e deo provisiones para qac cu lo de Sciíorlo, . !l mismo allí up. 1,c), j Ab~dcogo se ap~scnrco, i para que ~o ~ d~n Ccdnl1a , . CD c_ootrano cap., 1 • CD Scgovia ano J t.. ºTros1mandamos que, quando acaescte-.- M Andamos que en el dar, i señalar de los · re a bolver a aposentarse la d:cha gente aposentos de la gente de n~estras -de Guardas a algun aposento, en que otra Guardas se guarde,i tenga la orden siguiente: ·vez ayan estado, no se buelvan (a) a apo– que el nuestro Veedor general donde residie- sentar las dichas Compañías en los mismos re, i en su ausencia el Aléalde dellas, i, don,- Lugares, en que antes la vez proxima passa– de ninguno dellos estuviere, los otros y eedo- :da uvieren estado; sino que se mud~n, i res de la dicha gente , andando haciendo la truequen los Lugares de unos a otros: 1 que, paga della, tenga sabido adonde con menos de hacello, i provello assi, tenganl espe~ial. daño de los Pueblos, i mas utilidad, i como- cuidado el dicho Veedor general, i Alcalde didad de la gente se podra mudar (a) de apo,- de las Guardas, i V~edores. LEI LE! XIV. (41 L. t r. "'"~' ,i,.11. lib. ,. o,,l, l. 1: ilu. (e) ·lm tit. (,) L. t '· i 1 J, 1111. (el h,t tít. l. t.,. tít. 1, h,dib. ; (b) h1t ti1, (b) L.1.1/01. (e} tit,6. lib.1,, A11t. J' 6. i l . tit.+, lib.6. (,/) L.,u. tit,+, lió.1.. LÉl XV'.(") L.~.10.11.17, i s.J, hu tít. (b) L,11, 1111. (b) LE1 XVI. (<4) L. 11, 1111. (c) ¿, 1111 tit.

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