Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
· De los Aposentadores. S 2 S de Ja.s dichasCiudades, i Villas, i Lugares a b~er el aposento, ond,m dos R.egidores con otr.os.s~mejantes Oficial~ que ellos de lo.s que ellos , ptJta qu, no aya agravio , i tl'lJisen andan en la nuestra Corte, por razon de los del que se hiciere. dafíQs, que dello se seguirian a los Oficiales, i Menestrales de las dichas Ciudades, Villas, i Lugares de nuestros Reinos. LEI VI. JJue se den posar/~ a los . del c_onsejo ' al Chanciller , i Ozd( ;r.es , i 0/iczales de la . CbancilJeria. · D. Enrique II, en.Toro c1a 14~''· l. J. J, Í !! misino a.lli eri 1+0 7 • pct, J.), 1 O. Fcrna_ndo, 1 O, Itabch111tladngal · ano 76. º Rdenamos que a los nueStros Chanci– Jleres, iOidores, i Oficialesde la nues-. tra Casa, i Corte, i Chancilleda (a)sean da– das buenas posadas , donde quiera que alle– garen:, pertenesci~ntes a sus oficios, i en bue– nos barrios, segun qué se acostumbro en tiem– po del Rei D. Alonso nuestro padre. LEI VII. Jtue se den posadas ~ los Procuradores áe Corte. O. Juan l. en Burgos era 1+17. pet,J, M Andamos que a los nuestros Procura– dores (a) de las Ciudades, i Villas, i Lugares, que a nuestras Cortes vinieren por nuestro mandado, sean dadas convenibles po- .sadas en nuestra Cone. LEI VIII.. !Jue los Alguaciles·, i Verdugo, i Oficiales de· la caree/ se aposenten en la plaza. D . J!Mlu II. en Segovia año H• tit. JJ, de lo• Al¡taacilea. º Rdenamos que los nuestros (a) Algua– ciles , i Promotor , i Escrivano de la justicia de la caree! , i el Verdugo sean apo– sentados en las plazas de las Ciudades, i Vi– Jlas, o Lugares de los nuestros Reinos; i don– de alH no cupieren, en lo mas cercano dellas, dando el barrio los nuestros Aposentadores; i que lo repartan los nuestros Alguaciles. LEI IX. JJue los Aposentadores no aposenten sino a lot que e.stuvieren en la nomina, o tuvieren ce– dula de sus Ajtezas; i que , aJ tienipo de se· LEI VI. (•) L.8, tit. u. lil,.1. Oriltn, l. li, •l' .,,,¡, tit. 10•. Ji/,. 6. R,eo¡. l, Jli, i 7'), '"1'· :u, l.+ '"f· 4, tit, 14. l., 1st, /i/,ro. Lfl vrr. (•l L .9. tit., 1. lib.,·. o,Jm. l.¡. tir.7. lib.6. Ru. l,5,. i 79• ~ .. t,11, tit.4. lib.1. LEl VUl. (•) L.11. tit. u. li6. 1, Or:lm. l,i ,,,.;,,tít.¡¡. D, Culo•, 1D. Juaa&etl Tokdo año tf, pet. ¡li, i cu Madrid á.ií• i.,8,pct.p, i en B11rgos aÍlo JJIJ• Pra¡ma,ica, ca.p. 1. i a.. en Scgo•ia aúo J 1. pct, ¡ +· i O. Pbclipe Il. en Ju · (;;Otlct de Madrid de 1 ¡6 )• pct. 117. M Andamos a nuestros Aposentadores que ·no aposenten a persona alguna, salvo. a los que fueren enlas nominas (a) de los apo– sentos , o por e:edulas nuestras ; sopena de / perdimiento de sus oficios, i que no den po– sadas a los que vinieren a nuestra Corte a sus negocios (b) particulares; i que en los apo-. semos, que de aquí adelante uvieren de ha– cer, tomen consigo {c} uno, o dosRegidores de 1.a Ciudad , o Villa; donde aposentaren, quales fueren nombrados por la justicia, para que los informen, e instruyan,ansi de la qua– lidad de las casas, como dt Jas persooas, cu- • yas fueren, porque mejor, i a menos agravio puedan hacer , i hagan el dicho aposento : i mandamos que los dichos Regidores, si en– tendieren que lós dichos Aposentadores van contra lo susodicho, que nos lo hagan saber a Nos, oa los del nuestro Consejo, para que lo mandemos proveer; i para este efeétoper– mitimos que puedan andar, i assistir los di– chos dos Regidores con los Aposeotadores. LEI X . Que no se saque ropa de los Lugares , ni a~ senten en ellos, sin lo consultar primero,con e:J Consejo ; i quando se acordare hacer lo contrario , i se pague , tenga la orden en esta leí c<>ntenida. Los mismos alli aóo fOJ, t 11, de FcbtcroCcdu!a, i cÍl Bur~ gos año IJ I f, Pragamka, i el Fmpcrador O. ~arios. i O. Juaoa en Valladolid año J?• cap. H• . º Tros1 , por escusar los inconvenientes, que a nuestros Subditos , i Naturales se siguen de aposentar en los Lugares, Aldeas comarcanas a nuestra Corte , i de sacar ropa dellos, i de unos Lugares a otros por aposen– to es nuestra voluntad que no se haga, sin lo consultar primero (a) con los del nuestro Con– sejo, i hacerse en ello lo que a ellos les parcs– ciere : i quando conviniere traerse la dicha ro– lib. ... l{mr, l, ,o. ¡(o,. (al tlt. t, ,, ,,,, ·¡;1,. Ll::l !X. (• ) Á•t.7.c•p., 8 ÁI tst• tit, /.1. t, 4• Í li . tit,tO, /i/,.6, (b} Állt+ tit. J. hoe lib. i Áut , ; ,tit,7,li;,6. (e) A11t.1 J, tit. , . ;., .,,. {i6. U l X. (,o) L. ,. glos, (e; /, U, ffot. (e) l, 1 J. í 17. hot tít. l.+· i , . lit. 10. ¡,;.•.
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