Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
s z 4 Libro tercero. Titulo de~imoquinto. . ro, i veinte i quatro panes, i una anega de ce- todav,a se pague al respeéto d.e la quantia, qae bada, í un cal'ttaro de vino; i esto se entien- agora tass~os. ' da en tos Lugares donde fueren (b) Cabezas, _ LE I I y i tuvieren jurisdicion sobre s't, aviendo ende • quarenta vecinos, o dende arr.iba; i que lle- Que son los derechos , que /Jan dit . llevar lo.s - ven lo susodicho , i por el medio carnero AposentlldtJres de Ita Reina ,.o Prin.ipr:. veinte maravedís , O por }QS dichos veinte i D. Jaao U. cn Sego•ia aiío H J. tít. 1 J. d: lot Aposrnradorc.. quatro panes doce maravedis, () por la dicha Í O. l=ndo, j D. Isabel lo cootirma11 CD Tol:,Lo bad d . d' · l d' aio lo. J. H• anega de ce a 1ez m,;irave 1s, 1 por e 1- cho cantaro de vino diez i seis maravedís ; i si el Lugar fuere de quarenta vecinos abaxo, que no lleven por aposentar cosa alguna ; i llevandolo de la Cabeza , no lleven cosa al– guna de las Aldeas , au~ue. aposenten en. ellas; i que sopena de privac1on de sus.ofi– cios , que no lleven mas. LEI III. Que acr~scienta los derechos en la lei passada contenidos. \ D, FcrDando, i o.~sabclco Toledo afio So, l. H• . . C Omo quiér que la tassa por fa lei (a) su- ·. sodicha parescio por estonces razona-· ble, pero avida consideracion al valor de los maravedís, que agora se usan , tassarnos ·, r moderamos las dichas tassas en esta manera: que por los veinte i quatro maravedís (h) en dinero , les den ocho reales de plata , i que los veinte i quatro panes, sean de treinta i dos onzas cada uno , o le paguen la estimacion de lo que valieren; i que les den medio car– nero , o la estimacion del ; i que les den el cantara pe vino bueno , i una anega de ce– bada, o la estimacion dello; i que paguen es– tos derechos en los Lugares, donde (c) dur– mieremos , i comieremos, seyendo el Lugar Cabeza , i teniendo jurisdicion sobre s) , de quarenta vecinos, o dende arriba; i que de los otros Lugares no lleven, ni lo pidan, aunque aposenten en ellos , sopena de pagai: lo que llevaren conforme a la lei; E si, yendo Nos, i la Reina, fueremos juntamente a qualquier Ciudad, Villa, o Lugar, que .los dichos· de– rechos uvieren de pagar,que los dichos Apo– sentadores lleven sus derechos por cada uno de Nos enteramente; esto se entienda dtirante nuestra vida , i que despues los lleven segun dispone la lei (d) del Rei D. Juan: con que (b) L. 1. lit. 11. lib. 6. {,l L. ! . glos. (hl ,J, tttl ·tit. LEI lit. (•l L. 10. 1:1.11. lib.,. Oril. 1.,. glos. (,1) bo, tít. (bl L.1¡.16. h. glos. (,1) il+ lm til. /.,. lit. JJ . lib.6. Rte. (t) L.,. lit.a. lib. 6. (d) L.1. ho, 1it. i /, 1.1it, 11. lib.6, M Andamos que 1~ Aposentadores de la (a) Reina, mi muger, o los Apo~o– tadores del Príncipe, cada, i quando uviere de se aposentar por su parte, a cada uno de– llos en quaiquier Ciudad, Villa, o Lugar de los mis Reinos que lleven los Aposentadores del Principe la mitad de los derechos que los nuestros han de aver; i los de la Reina las dos tercias partes de lo que han de llevar mis Aposentadores: pero mando que, cada i quan– do que la Reina mi muger, o el Príncipe mi hijo, q qualquier dellos entrare en la Ciudad Villa, o Lugar, donde Nos estuvieremos i entr~remos , aunque aposenten allí Cavalie– ros, ·o otras personas , sus Apt>sentadores no ayan, ni lleven derecho alguno por aposen– tar; porqi¡e; donde quiera que Nos estemos, no· Ie, han porque aver: i si acaesciere que el Príncipe venga en uno con la Reina, o al Lu– gar, donde ella estuviere, los Aposentadores del Príncipe no lleven cosa alguna por apo– sentar. LEI V. Que no se den posadas en casM , b()(}egas , ; graneros, en que se encierran pan, i vino, nJ a los Oficiales Menestra/es de Corte apo– senten en las casas de otros Menestrales. D. Juan 11. en Madrid año 4H• pct, 10. i 11. i en Madrigal a.ñu • ! 8. pct. 6. i O. Fer Dando , i O. Isabel en Toledo a.ño 80. l. H• E S nuestra merced , i mandamos que en las casas, i (a) bodegas, en que se en– cierra el vino, i las casas, i graneros, en que . se encierra el pan, que los nuestros Aposenta~ dores no den posadas' ni aposenten a perso– nas algunas; porque dello se podria recrescer gran daño a las personas, que el pan , i vino tienen : otrosx mandamos que los nuestros Aposcr.tadores no aposcmen, ni den possadas en las casas de los ( b) Oficiales, i Menestrales de LEI lV. I•) C..,. r. i 6. tit.11. /ib. ,. Or"m. l. 1. ; 10J1 ,1 tit: 11. /ib.6. ,on 1~ • 1 · i 16. ,1, <111 1 it. 1<,cop. Lt::l V. ,•! L. ,. 111. ,1. v b. •· OrJm. i l. 11. tl, tsl, 1i1. (b) L. 7. ,n su glos, lit. J· lib. 1.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=