Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
46 Libro primero. Titülo sexto. propension del ánimo del Rei Fernando VI. poco sobre la nómina de algunos otros·Bcn~– que felizme.nte reina , a un equitativo , i ficios , se declara dever quedar la Real ~ justo temperamento sobre las diferencias pro- rona en su pacífica posesion de nombrar ea movidas, i que se iban siempre aumentando, el caso de las vacantes, como lo ha estado a lo que igualmente se hallaba propenso con hasta aqui; i se conviene en que los nomi– pleoo corazon el deseo de su Beatitud , ha nados a los Arzobispados, Obispados, Mo-– creido su Santid."d que no se debia malograr nasterios, i Beneficios Consistoriales, devao uua ocasion tan favorable para establecer una tambien en lo futuro continuar la expedicioa Concordia , que se expresa en los Capitulo$ de sus respeaivas Bulas enRoma, en el mis– siguientes, los quales se pondran despues en mo modo, .i forma praaicada hasta aqui, forma autentica, i serán firmados por los sin innovacion alguna. Procuradores, i Plenipotenciarios de arn- Pero aviendo sido graves las contro- · bas partes en el modo que se acostumbra ha- versias sobre la nómma a los Beneficios resi– cer en semejantes conyenciones. denciales, i simples que se hallan en los Aviendo expuesto la Magestad del Rei Reinos de las Españas, exceptuados, comó Femando VI. a la Santidad de nuestroBea- se ha dicho, los que están en los Reinos de tisimo Padre la necesidad que hay en las Granada , i de las Indias ; i aviendo pre– Españas de reformar en algunos puntos la tendido los Reyes Catolicos el derecho de 1a Disciplina del Clero Secular , i Regular; nómina en virtud del Patronato universal , i promete su Santidad, que propuestos los Ca- no aviendo dexado de exponer la SantaSe– pitulos sobre que se deviere tomar la provi- de las razones que creía militaban por la li– dencia necessaria, no se dexará de executar bertad de los mismos Beneficios, i su Cola.:. assi, segun lo establecido eo los Sagrados Ca- don en los meses Apostolicos, i casos de las nones, en las Constituciones Apostolicas, i reservas, i assi respeéHvamente por la del°" en el Santo Concilio de Trento; i si esto su• Ordinarios en sus meses ; despues de una cediesse, como lo desea sumamente, en tiem- larga disputa , se ha abrazado finalmente~ po de su Pontificado, promete, i se obliga, no de comun consentimiento, el temperamento obstante la multitud de otros negocios,que le siguiente. . op:imen, i sin embargo tambien de su edad La Santidad de nuestro Beatissimo Padre mui abanzada, a interponer para el feliz Benediéto Papa XIV. reserva a su privativa éxito toda aquella fatiga personal , que in libre Colacion , a sus Sucesores , i a la Sede Mim>ribus, tantos años ha, interpuso en tiem- Apostol.ica perpetuamente , cincuenta i dos po de sus predecesores en las resoluciones de Beneficios , cuyos titulos serán expresados las materias establecidas en la Bula Aposto- inmediatamente , para que assi su Santidad lici Ministerii, en la fundacion de la Univer- como sus Sucesores , tengan . el arbitrio de sidad de Cervera, en el establecimiento de poder proveer, i premiar a los Eclesiasti– Ja Insigne Colegiata de San Ildefonso , i en cos Españoles que por providad, e integri– otros importantes negocios pertenecientes a dad de costumbres, o por insigne literata~ los Reinos de Jas Españas. ra , o por servicios hechos a 1a Santa Sede, No aviendo avido controversias sobre se hicieren benemeritos; i la Colacion de es– la pertenencia a los Reyes Catolicos de las tos cincuenta i dos Beneficios deberá ser Españas, del Real Patronato., ·o sea nómina siempre privativa de la Santa Sede en qual– a los Arzobispados, Obispados, Mooaste- quier mes, i en qualquier modo que vaquen, rios, i Beneficios Consistoriales, es a saber, aun por resulta Real, i tambien aunque al– escritos, i tasados en los Libros de Camara, guno de ellos se hallasse tocar al Real Patro– quando vacan en los Reinos de las Españas, nato de la Corona; i aunque estuviesen sitos eo haJland0$C apoyado su derecho en Bulas, i Diocesis donde algun Cardenal tuviesequal• Privilegios Aposcolicos, i en otros Titulos quiera amplio Indulto de conferir, no devien– alegad°' por ellos , i no aviendo avido do en manera alguna ser este atendido en per– tampoco controversia ¡obre las nóminas de juicio de la Santa Sede; i las Bulas de estos lo.s Reyes Catolicos a los Arzobispados, cincuenta idos Beneficios deverán expedirse Qbispados, i Beneficios que vacan en los siempre en Roma, pagandose los acostumbra– Reinos de Granada, i de lai Indias, ni tam- dos emolumentos devidos ~ laDataría, i Can- ci-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=