Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
. s 2 ~ Libro tercero. Titulo decimoquarto; del dueiío del ·ganado, i otto por la del de la causas esten prevenidas por las dJchas Justi– viña, huerta , dehcssa,· o prado, que uviere cias, los dichos Alcaldes Mayores Entrega– recibido el daño; i en caso de discordia (b,4.) dores han de poder proceder, i condenar con– la dicha J uslici~nombre tercero, i la canti- forme a 1GS capitulos de esta lei; i las dichas dad en que -~onformaren se execute luego, Justicias_no se ló impidan, ni defiendan. sin embargo de apelacion: i, haciendose en D.Caclos, j D. Jua~aen Se~owia año 0 dc T1J1. D.-~be!ipc U. esta conformidad, no han de poder conocer CII Madrid año J f7J• i de tJU. i aí,o I J89. o. Phc- los -Alcaldes Mayores Entregadores, estando lipc IU,cn Val,la.folicl~o el~ uoJ. i ca prevenidas (i,4.) las causas por las Justicias , Madrid ~º"º"' Ordinarias; pero contraviniendose a lo con- 3~ ·1 acabado el itinerario, i instruccinn, tenido en este capitulo, i pareciendo se han que les fuere dada, i en quaiquicr acontecí"."' llevado penas, a quien, por quien, Í en que miento ac~diran a las Juntas, Í Concej0s de tiempo , condenaran en l;¡ restitucion de las la Mesta a los tiempos, qúe les fueren señala– dichas penas, i en la conformidad que se les dos, a dar cuer.ta , i residencia (l,4-) de 1us permite, i ordena en el capitulo precedente. oficios, adonde han de llevar cobradas todzs las condenaciones, que uvieren hecho, i se D,Carfos, i D.Jnana en S~ 0 .•ia ~ño de 1 1 J 1 • D. Pbclipc"lt. les permiten executar por los capimlos de esra . cn .Madricla1101ss,. d . · 30 I assimismo procede"ran contra todas, i qualesquier personas, i Concejos, que apro– piaren, i tornaren para s'!. los ganados meste• ños , i (j ,4.) mostrencos, por quanto siempre han de quedar, i fincar para e~ dicho Concejo de la Mesta , a quien pertenecen, i los dichos AlcaldesMayores Entregadores no consien– tan se lleven los dichos mesteños, i mostren,. cos, antes los haran bolver, i restituir al di– ~ho Concejo, o quien su poder tuviere; i, a los que contravinieren a lo c?ntenido_en ;5te capitulo, condenaran en la dicha rest1tuc1on, i· en pena de diez mil maravedis, aplicados por tercias partes , nuestra Real Camara, Concejo de ta Mesta, i Juez. D.Phclipe II. ca Madrid año 111,. . 31 En todos los casos, que estuvieren prevenidos por lis Justicias Ordinarias , no han de poder conocer, ni proceder los di:. chos Alcaldes Mayores Entregadores, sino es siendo las causas de agravio hecho a.Her– mal> del dicho Concejo, quebrantamiento de los pi:ivilegios concedidos al dicho Con• cejo de la Mesta, i sus ganados, i ~astores, i rompimientos de dehessas autenticas del pasto, i hervaje de los dichos ganados de in– vemadero,o agostadero, i dC; Cañadas Rea– les, porque en estos ~os, aunque (k,4.) las lei, pena e pagarlos di! sus salarios, salvo si por impedimento , o embarazo, hecho por las Justicias O rdinarias, no uviercn podido, aviendolas hecho los requerimientos nccessa– rios para que se las c!exen cobrar ; i cum– pliendolo assi, se les dara cada medio año de salario, a cada uno docientos i cincuenta du– cados, de los Proprios, i rentas del dicho Concejo-de la Mesta, los qua!es no se les han de librar, ni pagar, hasta aver dado er.tera cuenta en la Contadurla del dicho Cor.cejo de las dichas condenacione-s, i residencia de sus oficios, i satisfecho a las partes interessadas todo lo que les uviere sido. méindado bolver por el Presidente del dicho Concejo, pcr re– ·vocaciones de sentencias, o en otra qualquier manera: i aviendo acabado sus oficios, dr"rr– tro de treinta dias primeros sigu:entes han de traer a poder del Receptor General (111,4.) de las penas de nuestraCamara todos losmarave– dís , que cobraren pertenecientes a ella, i los aplicados a gastos de Justicia el Receptor de ella, con testimonio del Escrivano de su co– mission de las -condenaciones que uvieret1 fecho , executadas , i por executar : de todo lo qual ~ran cumplida cuenta, pena que, no lo haciendo assi , demas de pagar ellos , i sus fiadores las dichas condenaciones, in– curran en la de suspension de oficio de J us• ticia por dos afíos. (H,4.) .A•t, 4, •l ,,,,,i•, i ,.,•. J·.'' l• l. J• ,, 111, tlt, lu,,t. (K~.) C•p.i,. •l fl" l."'" l,i. (C..4.} c.. p , . ,, ut• (I, 4 .) L.41. ,111. (e) rit. i •. J, "" l,I,: • ~•P· JI• •f fin•• .'""' úi. (J(,4.) C•p. 1.8. ,.¡¡,,, i l.1 J· i toJ, ,t rir. 14. lib. 1 • .,. úi. lJ',+J L.1. túi. (d) 1,t.1, l,/,.1. , l1t f . • 7• m. 1 J• l,6.6. l1t l. 18, tit.s.6. _lib.a. R.1<1/. -·---------_..;.... ·---- -------... 1 Sin e"mbargo áe lo dispuesto en el c.28. ·pruvisiones ordinarias en el Consejo, para que de la lei 4. de este tit. se pueden dar, i dan /os ganados cabrios may()f"es no entren en las vi-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=