Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
. ' · Del.Presidente, i Concejo de la M~stá, &c. 5 2 1 riistren jristida ;haciendo se reduzcan a pasto ·t><nque se coacediero;:: i los AlcaldesMay~ Jas dichas dehes.sas con efe&, con que en ·res Entregadores podrán proceder (d,4.) con• ~uanto a las que se uvier:n rompido desd.e tr~¡. todos los que hicieren las dichas nuevas .diez i ocho de Enero del ano passado de m1l dehessas, lr acr~entarrn alguna cosa de Jo i quinientos y sesenta i cinco en adelante,con- publico a las dehess~s, que tuvieren con li– denen a Jas per~onas 1 Concejos,_o ~munida• c,encias,o facultades nuestras, o de los Reyes 'des de . qualqu.ier ·~oridicion, o cahdad que de donde Nos venimos, haciendo sean libres ~ean, que las :u~ieren rompido, o labrado, todos los pastos,.abrevaderos, majadas, vere– en mil maravedís'de pena por cada (y,3.) fa- das, descansaderos,vald'.tos, i pa~tos comunes nega de.sembradura; que .assi'uvi<,"en .rom.. de estos nuestros Reinos en todos .los Luga~ pido , o labt.ado ,.creciendo, o moderando la res~ i partes, por _donde los Pastores, i gana.. dicha condenacion alrespeétode.las faneg~!i, dqs del dicho Concejo de la Mesta fueren , o .que se probare aver rompido , o labrado, coo .vinieren, o atravessaren , o estuvieren; i pro– tal que 1a primera vez no exceda toda. la con'!" c-éderan conU'a los culpados, i mandaran que denacioó de cincuenta mil maravcdis.; i si se en adelaote no se hagan las dichas nueva~ tornare a. romper ,o labrar, han de condenar dehessas; i a los que contravinieren a losuso– en las.penas dobladas, no excediendo todas di.cho, conde.tlaran en las penas pecuniarias~ de cien mil maravediB.; lo qual .todo han de su arbitrio, como no excedan de diez mil ma– ~xecutar, s.in embargo. .d~ qu;ilquier (z, 3.) ravedis, que aplicaran por.tercias (e,4-) par– .apelacion, que .se in,t~ponga,·assi en quanl? tes, Concejo de .la Mesta, Alcalde Entrega'! al reducir a pasto, como en quanto a las cJ1~ dor, i PrQcurador :Fiscal, lo qual mandamos chas· penas pecuniarias , las qqal~ han de se execute .sin embargo de apelaci<m, por el aplicar, i desde luego las aplicamos. en esta w.an daño, que resulta a los Naturales de C9- manera: la terc~ parte para l.a. nuesµ-a Ca~ tosReinos ·de hacerse semejantes·nuevas de– mara; i las otras dos, hechas tres, :al dicho -h~as sin nuestra licencia, Concejo de la Mesta , Al~de (f,4-) MayQC .. Entregador, que sentenciare, 1 Pr~urador .o; Pbclipe m. e11 V:illadolid .aúo 1,0,~ id mis1Do ,11 M•· Fiscal de su Audiencia, que deounctare. . , ¡ . . · drid aúo 160 '· · . D.Carlos, i O.Juanaen Sego,ia a~o de rn_s.._D, Phelipe U, enM.idrid año de 1189, o.Phehpe!Il.alhanoóe l6o,. D, Pbelipc lV. el Grande alli aíio dt J6 U• · ~ 8 Ninguna persona , Concejo,o Comu– nidad, de qualquier condicion, o calidad que sea., pueda hacyr, ni haga dehessa (b,4) sin nuestra licencia,ni los Alcaldes Mayores En– tregadores la puedan dar,ni ~acer, de nuevo, ni confinnar las que estuvieren dadas por otros, porque todas las perSQnas, Concejos, o Comunidades, que las uvieren mencs,er, las han de venir a pedir ante Nos; i prohibirnos, . i mandamos qu~ de aqui adelante no se con– cedan arbitrios para arrendar .(c,4.) .el pasto, que tuvieren los ganados en las tierras, viñas, i olivares, alzados los frutos, aunque sea para beneficio del rr.esrrio Lugar; i · 1as que se uvieren concedido, assi para. los.don~tivos, pagas de exempciones, i otras compras, man– damos cessen, aviendose cumplido el tiempo · · ·~9 I lo contenido en el capitulo prece– dente se ha de entender, con que no pueda~ proceder (f,4.) sobre muladares, ni calme– ,nas, cotos, ni adehessados, q~ losConcejos; i Lugares de ·~tos nuestros Reinos hicieren entre s1 p~ra su c.ons~rvacion; i sin perjuicio del passo, i pasto, i comun aprovechamientQ de fos g~nados de nuestraCabaña Real, a los quales no han de consentir.llevar penas algu– nas, aunque sean de ordenanzas Confirmada, . por el nuestroConsejo,¡x,rqüe taosolamentese -les ha de poder Uevar el daño (g ,4-) aprecia• .do, que hicieren con sus ganados en las·•Co cosas vedadas, que son viñas, estando con :fru– to, huertas, dehessas autenticas del pasto de los ganados de invernadero, o agostadero, i -boyales del pasto del ganadode labor, i pra- -dos de guada~; para cuya estimacioo, i tas,,. sacion, pidie11do el dicho daño la.s partes in,. teressadas ante la Justicia Ordinaria, se norn~ braran dos hombres buenos, uno por parte . del (l",J.) C•,.14. ú 11t• I•>, i l.a¡.lu,;¡4 ,;,.,. m. 7• 1w,. · ,ir. 7. liJ.7. i ·A#t, 1, ,u 14tt tit. fD,4.) C•p,u. ,, ,,,,. ¡,;, ( Z,¡.} L. 1 ¡,glos. (/) tit. 7. /i/,. 7• ¡ !IIA.l1i ~Ap.1 ¡. (A,4.) C-,, (E,4-) CA,.¡ J•M jin,i p. Al fin hAd1g. (P',4.) C.,,. t8,hM lcg. 1 ¡. Al/in•• 11tA lri. (B,4.) L.,. r11p.¡. tit,1 7./ib.6. l.a.14. i 1.6. 11. i 17.glo,. {pl t•~+ tit.7. lili.7. (G,+J L. 10,; sig. ; ÁMt.1, t•p.t¡. tit.7.ü6.7. a.,. (C,+l L.~7.ltit,J·l'•'· (kl ,it,¡,l,i,a. 'F11,r.J111:.g. ¡ ,.¡.u. li.i, l,g, Tom. I. · .Vvv
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